STSJ Cataluña 4104/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5992
Número de Recurso824/2006
Número de Resolución4104/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4104/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Segurisa, Servicios Integrales de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 29-9-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 573/2005 y siendo recurrido/a Felipe y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-8-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29-9-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por D. Felipe frente a SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A.en reclamación por TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y declaro la vulneración de los derechos fundamentales a la no discriminación y a la tutela judicial efectiva en la conducta de la la SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A., consistente en imponer al actor una sanción de un mes de suspensión de empleo y sueldo con cambio de centro de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por talpronunciamiento y a que repare las consecuencias derivadas de la vulneración que se declara, que en el presente supuesto imponen declarar la nulidad de las sanción impuesta y la reposición del actor en las condiciones laborales que ostentaba con anterioridad a la adopción de la medida, así como al abono de los honorarios le Letrado, desestimando las restantes peticiones·.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Felipe ostenta una antigüedad en la empresa desde el 24-07-1982, categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con un salario mensual de 1.344,85 euros incluida prorrata (folio 32).

SEGUNDO

La parte actora no tiene la condición de representante legal de los trabajadores. Estaba asignado al servicio de vigilancia del centro de Telefónica sito en la calle Guipúzcoa de Barcelona.

TERCERO

En fecha 20-07-2005 le fue notificada la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes, a cumplir desde el día 21 -07-2005 al 20 08-2005 imputándole la supuesta comisión de una falta muy grave, basada en la queja de Telefónica España, imputándole los siguientes hechos (folio 33):

"El pasado día 15 de julio de 2005 el jefe de servicios de Grupo Sagita! Sr. Agustín recibe llamada telefónica del Jefe de servicios de Telefónica España, Sr. Gaspar , en la que le comunica que, debido a varios incumplimientos laborales cometidos por Ud. deberá ser retirado de inmediato a petición por escrito del jefe de seguridad Sr. Diego , del servicio que hasta la fecha presta en el edificio 8/Calle Guipúzcoa, los hechos que en ese momento se detallan por teléfono y que se confirman en el citado escrito son que, aún habiendo sido advertido verbalmente por Don. Gaspar una semana anterior a los hechos, como consecuencia de su costumbre de aproximadamente 15 minutos antes de finalizar su turno de trabajo, abandonar su puesto para quitarse el uniforme reglamentario y ponerse la ropa de calle al objeto de no perder ni un segundo de tiempo desde la finallzacíón de su turno, el pasado día 13 de julio de 2005, volviendo a repetir su forma de actuar, aproximadamente 15 minutos antes de finalizar su turno a las 22:OOh. haciendo caso omiso de la recriminación recibida y no avisando, como era su obligación al centro de control de Estel, abandona su puesto para cambiarse de ropa, cerrando todos los accesos al edificio, viéndose obligados a permanecer esperando en la calle e una zona considerada conflictiva.

Como consecuencia de los hechos detallados, considerando por parte del cliente su negativa a rectificar su forma de actuar, este solicita por escrito, independientemente de las medidas disciplinarias que tome la empresa, su inmediata retirada de los

y servicios de seguridad prestados a Telefónica España por crear confllctos internos que afectan directamente al Departamento de Seguridad y Protección.

/.../

CUARTO

En la misma fecha le fue entregada comunicación en la que se le indicaba que una vez cumplida la sanción, a partir del 21 de agosto, sería asignado al servicio Trambaix-Trambesos (folio 61).

QUINTO

El actor, junto a otro compañero de trabajo, había interpuesto en fecha 9 de julio de 2002 demanda por modificación sustancial de las condiciones de trabajo dirigida frente a la empresa SEGUR IBERICA, contratista del servicio de seguridad para Telefónica en esa fecha, oponiéndose al cambio de centro de trabajo de calle Guipúzcoa y al cambio de horario de trabajo impuesto (folios 34 a 39). Dicha pretensión fue estimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n 6 de Barcelona, que declaro nula la modificación impuesta, con efectps 1 de julio de 2002 (folios 40 a 45). Interpuesto recurso por la empresa SEGUR IBERICA por sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 30-09-2004 fue desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa (folios 46 a 49).

SEXTO

Solicitada Ja ejecución de la Sentencia de la Sala, al no proceder la empresa SEGUR IBERICA a restituir al actor en las condiciones laborales anteriores a la modificación, la empresa dio cumplimiento a la sentencia con efectos 18-02- 2005 respecto al retorno al centro de trabajo, no así respecto al horario y turno de ( *a reconocida en la resolución judicial, lo cual comportó que prosiguiera la ejecución de sentencia (folios 50 a 54).

SÉPTIMO

Por carta de 25 de mayo de 2005 SEGUR IBÉRICA, S.A. comunicó al actor que a partir del 1 de junio de 2005 el servicio de Seguridad y Vigilancia de Telefónica España S.A. se llevaría a cabo por la empresa demandada SEGURISA, y que causaría baja por subrogación empresarial el día 31 de mayo de2005 (folio 63). Ante ello el demandante solicitó la ampliación de la Ejecución de Sentencia seguida ante el Juzgado de lo Social n 6 de Barcelona (folia 55).

OCTAVO

Por Auto dictado el 25 de julio de 2005 se acordó la extinción del contrato de trabajo del actor con la empresa SEGUR IBERICA S.A., fijando una indemnización a su favor y a cargo de dicha empresa (folios 56 a 60).

NOVENO

Existían discrepancias entre el actor y Don. Diego , Jefe de Servicio de Telefónica en torno al cumplimiento del servicio. El trabajador se había negado reiteradamente a realizar horas extraordinarias, manifestando su deseo de cumplir estrictamente su jornada laboral y de que le fueran entregadas puntualmente las órdenes de servicio testifical (D Rosario y D. Gonzalo ).

DÉCIMO

Existe una normativa de procedimientos básicos de actuación para el personal operativo en edificios e instalaciones de Telefónica que establece las condiciones de prestación de servicios de los vigilantes de seguridad (folios 76 a 79). Dicha normativa prohíbe a los vigilantes abandonar su puesto, salvo emergencias, con obligación de avisar al centro de control de la cabecera correspondiente cuando se abandona el centro de control y cuando se reincorpora al mismo, notificando la incidencia observada. Los trabajadores debían avisar al centro de control, poner las puertas en salida y conectar la puerta de entrada reservada a personal cuando debían abandonar su puesto para ir al servicio, quedando registrada la llamada de aviso (testifical D Rosario , D. Gonzalo , D. Agustín )

UNDECIMO

El Jefe de Servicios de SEGUR IBERICA para Cataluña era el Sr. Luis Antonio , actualmente subrogado a SEGURISA y la Jefatura de Seguridad y Protección de Telefónica en Cataluña está a...

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