STSJ Cataluña 6061/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2005:15596
Número de Recurso377/2004
Número de Resolución6061/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6061/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío y Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 377/2004 . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Rocío contra CORREOS Y TELEGRAFOS SAE en reclamación por despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo con más el pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el de la notificación de la presente resolución a razón de 34'43 EUROS o a que le abone la indemnización de 5066'370 euros más también el pago de los mencionados salarios de tramitacióna razón de 34'43 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 02-02-2001, con categoría de auxiliar de reparto a pie, servicios postales, reparto 2 y percibiendo 1047'38 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

Su último contrato era de interinidad por vacante hasta que el puesto se cubriera por personal fijo o a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o fuera suprimido.

La secuencia contractual del actor es la siguiente:

CategoriaContrato Localidad

TipoObservaciones

ACR15/01/199925/01/1999MOLLET DEL VALLES INTERINIDAD POR ENFERMEDADEN EL CONTRATO SE INDICA EL

NOMBRE

ACR01/02/199901/02/1999MOLLET DEL VALLES INTERINIDAD POR ENFERMEDADEN EL CONTRATO SE INDICA EL

NOMBRE

ACR08/02/199908/02/1999MOLLET DEL VALLES INTERINIDAD POR ENFERMEDADEN EL CONTRATO SE INDICA EL

NOMBRE

ACR12/02/199919/02/1999MOLLET DEL VALLES INTERINIDAD POR ASUNTOS PROPIOSEN EL CONTRATO SE INDICAN LOS

NOMBRES

ACR01/03/199901/02/2001MOLLET DEL VALLES INTERINIDAD POR DESEMPEÑO PROVISIONAL EN EL CONTRATO SE

INDICA EL NOMBRE

ACR02/02/200109/05/2004UD MOLLET DEL

INTERINIDAD POR VACANTEEN EL CONTRATO SE INDENTIFICA LA

VACANTE

VALLES

REPARTO

DE REPARTO AD5

SEGUNDO

La demandada le comunicó el 15-04-2004 que se extinguía su relación de trabajo el

9.5.2004 (documental de ambas partes).

TERCERO

Por resolución de 4.4.2003 de la dirección general de Organización, Procedimiento y Control, del Ministerio de Fomento, se autorizó la publicación de la Resolución de fecha 3.4.2003 de la Dirección de Recursos Humanos de Correos y Telégrafos, SA, por la que se anunciaba la convocatoria de pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, pertenecientes al Grupo Profesional IV, Operativos, en el marco de consolidación de empleo temporal (documental de la demandada; no controvertido).

CUARTO

La parte actora participó en el proceso de consolidación, y sus pruebas, obteniendo una puntuación insuficiente por lo que no superó el proceso (documental de la demandada; no controvertido)

QUINTO

En la provincia de Barcelona que se les ha extinguido el contrato de trabajo a más de 30 trabajadores como consecuencia de la resolución del proceso de consolidación de empleo (no controvertido).

SEXTO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente celebrándose el acto sin efecto (de la documental que se aporta junto con la demanda). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, dándose traslado y que respectivamente impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en suplicación ambas partes litigantes frente a la sentencia que estima en parte la demanda de despido y declara la improcedencia del mismo.

El recurso de la parte demandada se ampara en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

De este modo se denuncia la infracción de los arts. 49 y 56 del Estatuto de los trabajadores, el Real Decreto 2720/98, las Leyes 24/98, de 13 de julio, de liberalización de los servicios postales, y 14/00, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Se invoca asimismo la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en las sentencias de 20 y 21 de enero de 1998, sobre la condición de indefinidos de los trabajadores de la demandada.

Contra lo que sostiene el recurso, la Sala considera que no hay en los autos justificación alguna para poner fin a la relación laboral del actor. No sólo estaríamos ante un supuesto de contratación temporal cuya causa no...

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