STSJ Cataluña 578/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:1368
Número de Recurso8153/2006
Número de Resolución578/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 578/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio y Ferrovial Agroman S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 6 de junio de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 138/2005 y siendo recurrido/a Inocencio (Administrador Concursal), Rogelio (Administrador Concursal), Ibercaja Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza,Aragon y Rioja(ADmin.Concu), Juan Luis (Administrador), Bartolomé (Administrador), Exclusivas y Montajes Leiva, S.L., Ferrolleida, S.L., Mutua Reddis Unión Mutual, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de marzo de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

Que no dando lugar a la excepción alegada por FERROLLEIDA S.L. y desestimando la demanda instanda por Cornelio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIVAS Y MONTAJE LEIVA S.L., Juan Luis , Bartolomé ,FERROLLEIDA, S.L., y los Administradores concursales de FERROLLEIDA S.L. D. Inocencio , D. Rogelio e IBERCAJA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, FERROVIAL AGROMAN S.A. y MUTUAL REDDIS, en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda. Que desestimando la demanda acumulada instada por FERROVIAL AGROMAN S.A. contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEYVA, S.L., Juan Luis , Bartolomé , FERROLLEIDA S.L. y Administradores concursales D. Inocencio , D. Rogelio e IBERCAJA, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA, MUTUAL REDDIS Y Cornelio en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda. Que desestimando la demanda acumulada instada por FERROLLEIDA S.L. y los Administradores Concursales D. Inocencio , D. Rogelio e IBERCAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L., Juan Luis , Bartolomé , FERROVIAL AGROMAN S.A., MUTUAL REDDIS Y Cornelio en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelva a los demandados de los pedimentos de dicha demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Cornelio , con N.I.E. NUM000 afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001 , nacido el 19 de septiembre de 1.968, de profesión Peón, prestaba servicios por cuenta de la empresa EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA, S.L., dedicada a la actividad de construcción, con domicilio en Santa Coloma de Gramanet, Pº Alameda 55 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La sociedad EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L. dedicada a Construcción, tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUAL REDDIS ( hecho no controvertido)

TERCERO

La sociedad FERROVIAL-AGROMAN S.A, subcontrató con FERROLLEIDA, S.L. el transporte y la colocación de la estructura del armado de acero de la obra "Colector Bovila" sita en la localidad de Sitges (hecho no controvertido).

CUARTO

La sociedad FERROLLEIDA, S.L. en junio de 2.001 subcontrató con EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L. la colocación de la referida estructura de armado de acero (hecho no controvertido).

QUINTO

Son Administradores de la sociedad EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L. D. Juan Luis y D. Bartolomé ( certificado Registro Mercantil folios 39 a 45).

SEXTO

El día 19 de septiembre de 2.001 alrededor de las 11 horas el trabajador Cornelio sufrió un accidente cuando prestaba servicios para la sociedad EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L., en la obra del colector Bóvila de Sitges, colector que va desde el campo de golf de Sitges, paralelo a la vía del tren, hasta la vertical de la Alvenida Sofía. Consiste en una zanja de corte no vertical, sino en talud, de unos siete metros de ancho por unos cuatro metros de profundidad, en la cual se van introduciendo cajos de hormigó armado, conformando una continuidad, en la cual se van introduciendo cajos de hormigó armado, conformando una continuidad y que constituyen propiamente el colector, En los laterales y en una distancia de 3 metros aproximadamente se colocan unas mallas de plastico de color naranja, como avisadores del peligro. Fuera de la zona de 3 metros se situó una grua de 50 toneladas con la que se bajaba la ferralla y otros Administrador, junto con su hermano Bartolomé de la sociedad Exclusivas y Montajes Leiva S.L., mandó al Sr. Cornelio que pusiera un hierro de tamaño pequeño, apróximadamente como una caja de zapatos, para que la grua los pudiera enganchar, para ello atravesó la malla de plástico y al realizar el trabajo encomendado y resbaló y cayó a la zanja. (Informe Inspección Trabajo y declaración Sr. Juan Luis en Diligencias Previas, folio 101, así como la testifical del Sr. Juan Luis ).

SEPTIMO,.- Los bordes del talud carecían de protección sólida contra caídas y el trabajador no llevaba medios de protección individual. (Informe Inspección de Trabajo y testifical).

OCTAVO

A consecuencia del accidente el trabajador resultó con lesiones consistentes en Fractura 1/3 distal tibia derecha y fractura 1/3 distal perone derecho, habiendo sido tratado con reducción 79,71, osteosíntesis+ placa+ tornillos 79.3. (folio 433)

NOVENO

La sociedad FERROVIAL AGROMAN S.A. era la encargada de supervisar y coordinar laadecuación de los trabajos, en coordinación con Ferrolleida S.L. y Declaración Sr. Iván en Diligencias Previas 1093/2002 J. Instrucción nº 1 Vilanova i la Geltrú y testifical Sr. Iván ).

DECIMO

La sociedad FERROVIAL AGROMAN S,A. contaba con Plan de SEguridad e higiene laborales que debía cumplir todas las empresas que intervenían en la obra. (Declaración diligencias previas Sr. Iván y testifical).

DECIMO PRIMERO

El Jefe de Obra era Luis María , empleado de Ferrovial Agroman S.L. (Declaración diligencias previas y testifical Sr. Iván ).

DECIMO SEGUNDO

Se siguieron Diligencias Previas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Vilanova i la Geltrú bajo el nº 1093/2002 .

DECIMO TERCERO

La sociedad FERROLLEIDA S.L. solicitó declaración de concurso voluntario. Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de LLeida se declaró a la sociedad FERROLLEIDA S.L en concurso voluntario y se nombró Administradores del concurso a D. Inocencio , D. Rogelio y a la entidad IBERCAJA (CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA) (Folios 287 A 293)

DECIMO CUARTO

En fecha 21 de marzo de 2003 se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo, nº 2161-03 a la sociedad EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S,.L. , declarando responsables solidarios a la sociedad Ferrolleida S.L. y Ferrovial-Agroman S.A., por un importe de 6.010,13 euros (folios 1136 a 1138 y 1191 a 1194).

DECIMO QUINTO

Por resolución del Departament de Treball, Industria Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya Sección Sanciones, de fecha 24 de julio de 2.003, se declaró la nulidad del acta nº 2161-03 levantada por la Inspección de Trabajo por caducidad y requisitos acta (folios 1139 a 1141 y 1195 a 1198)

DECIMO SEXTO

En fecha 9 de febrero de 2.004 se levantó nueva acta de infracción, nº695-04 a la sociedad EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L., declarando responsables solidarios a la sociedad Ferrolleida S.L. y Ferrovial-Agroman S.A. por el accidente sufrido por el trabajador Cornelio día 19 de septiembre de 2.001 por importe de 6.010,13 euros. (folios 1164 a 1167 y 1199 a 1203)

DÉCIMO SEPTIMO

Por resolución del Departament de Treball, Industria Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya, Sección Sanciones, de fecha 12 de mayo de 2.004,se declaró lanulida del acta n1 nº 695-04 levantada por la Inspección de Trabajo por requisitos acta. (folios 1168 a 1170 y 1228 a 1221)

DECIMO OCTAVO

En fecha 10 de septiembre de 2.004 se levató por la Inspección de Trabajo nueva acta de infracción nº 5532-04 a la sociedad EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L., declarando responsables solidarios a la sociedad Ferrolleida S.L. y Ferrovial-Agroman S.A. por el accidente sufrido por el trabajador Cornelio día 19 de septiembre de 2.001 por importe de 6.010,13 euros (folios 1222 a 1226)

DECIMO NOVENO

Por resolución del Departament de Treball, Industria Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya. Sección Sanciones. de fecha 5 de enero de 2.005 se resolvió que corresponde impone la sanción de 3756,34 euros comoo mas adecuada que la propuesta en el Acta de Infracción nª 5532/04 extendida por la Inspección de Trabajo a la empresa EXCLUSIVAS Y MONTAJES LEIVA S.L., declarando responsables solidarios a la sociedad Ferrolleida S.L. y Ferrovial-AGroman S.A. (folios 1244 a 1249).

VIGESIMO

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