STSJ Islas Baleares 609/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2006:711
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución609/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 609

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil seis.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante D. Sebastián , representado por el Procurador D. Santiago Barber Cardona y asistido del Letrado D. Emilio Orfila Cardelús; y como Administración demandada/apelada el AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL, representada por el Procurador D. Miguel Fearragut y asistida por el Letrado D. Juan Nadal Aguirre.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 25 de noviembre de 2003 relativo a la ratificación del acta de recepción de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación UA 9.3 Trabalúger.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 87, de fecha 24 de marzo de 2006 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto a instancias de don Sebastián representado por el procurador D. Santiago Barber Cardona y defendido por el letrado Don Emilio Orfila Cardelís contra el Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 25 de noviembre de 2003 relativo a la ratificación del acta de recepción de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación UA 9.3 Trabalúger y en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 28.06.2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, interesa destacar:

  1. ) que el recurrente Sr. Sebastián era titular de una porción de terreno de 151 m2 que constituía la finca registral Nº NUM000 ubicada en terrenos que luego se integrarían en la Unidad de Actuación 9.3 Trebaluger (t.m. Es Castell). En dicha finca se encontraba un pozo para alumbramiento de aguas, disponiendo de las instalaciones y maquinarias para dicho alumbramiento. El recurrente disponía de autorización para la extracción de agua con un caudal máximo de 2.000 litros/hora con volumen máximo anual de 7.300 m3 (volúmenes luego ampliados).

  2. ) que al otorgarse escritura de constitución de la Junta de Compensación en fecha 17.02.1999 -entonces presidida por el ahora recurrente Sr. Sebastián - éste aportó la finca antes indicada y descrita como "porción de terreno destinada a la perforación de un pozo para alumbramiento de aguas", pero sin que en la descripción de la finca aportada se hiciese referencia expresa a que se aportasen los derechos de explotación del referido pozo.

  3. ) que en febrero de 2000, la Junta de Compensación -entonces presidida por el ahora recurrente Sr. Sebastián - presentó al Ayuntamiento Proyecto de Compensación de la UA -tras subsanación de deficiencias del anterior- en la que se indicaba que el proyecto incluía "un pozo con sus instalaciones (debidamente autorizado por la Junta de Aguas)".

  4. ) que en fecha 23.09.2003, el Sr. Sebastián , como Presidente de la Junta de Compensación suscribe relación de bienes y derechos objeto de cesión al Ayuntamiento, como consecuencia de la recepción de la urbanización, incluyéndose dentro de la referida relación, la repetida porción de terreno en la que se ubica el pozo. Se especifica:

    "2)Instalaciones de agua + Aljibe en superficie:

    FINCA Nº NUM001 .

    Porción de terreno destinada a pozo para alumbramientote aguas y depósito de las mismas. Ocupa una superficie de 151 m2. Contiene un pozo, con las instalaciones y maquinaria para el alumbramiento de aguas, Dicho pozo....(...)".

    "Se adjudica al ayuntamiento de Es Castell a título de compensación"

  5. ) que el Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, en sesión de 25 de noviembre de 2003, acordó ratificar el acta de recepción de las obras de urbanización.

  6. ) frente a la resolución anterior, el recurrente Sr Sebastián interpone recurso de reposición alegando que es titular de los derechos de explotación del pozo y que tales derechos no están incluidos dentro de larelación de bienes y derechos objeto de cesión al Ayuntamiento.

  7. ) desestimado el recurso administrativo, se interpuso recurso jurisdiccional que fue desestimado mediante la sentencia apelada al apreciar que ni concurren los vicios procedimentales denunciados por el recurrente y que en todo caso la cesión de derechos del propietario de la finca a la Junta de Compensación y de ésta al Ayuntamiento, incluía los derechos de explotación del pozo inherente a la finca en que se ubica.

    La parte apelante rechaza lo valorado en la sentencia y reitera los argumentos en que se fundamentó su demanda:

  8. ) que ni el Convenio Urbanístico de 18.11.1985 (entre el recurrente y el Ayuntamiento) ni la escritura de cesión de 07.07.1986 en ejecución de dicho convenio, se mencionaba la obligación cesión de los derechos de uso y aprovechamiento del referido pozo. Que en 1989 el Ayuntamiento le otorgó licencia municipal para la explotación del pozo.

  9. ) que la propia alcaldesa de Es Castell, en escrito de 15.11.2002, ya precisó que el Ayuntamiento y en el momento de la recepción ya se manifestaría respecto a si dicho servicio lo ha de prestar el Sr. Sebastián o el concesionario SOREA, lo que implica un reconocimiento de los derechos del Sr. Sebastián para la explotación del pozo.

  10. ) que el ahora recurrente no aportó a la Junta de Compensación los derechos de la concesión CAS375, por lo que ésta no pudo ceder al Ayuntamiento tales derechos de explotación de recursos hídricos. Prueba de ello es que el Ayuntamiento no interesó de la Dirección General de Recurso Hídricos el cambio de titularidad...

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