STSJ Castilla-La Mancha 1050/2006, 22 de Junio de 2006

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1781
Número de Recurso417/2006
Número de Resolución1050/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.050

En el Recurso de Suplicación nº. 417/06, interpuesto por la representación de INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR-QUEBECOR, S.A. y en el planteado por ENCUADERNACION AMBEBA, S.L., ambos contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº. 324/04 , siendo recurridos D. Carlos Daniel e INDUSTRIA GRAFICA, S.A., sobre despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha veintidós de Junio de 2006 , cuya parte dispositiva establece:"FALLO: Que desestimando las excepciones opuestas de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción y estimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra CRUZ INDUSTRIA GRAFICA, S.A., ALTARI QUEBECOR, S.A. y ENCUADERNACION AMEBA, S.L., debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia de la decisión extintiva o despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia o el abono de una indemnización de 18.738 euros, igualmente con el abono de los salarios de tramitación señalados.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

Primero

El actor D. Carlos Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Cruz Industria Gráfica, S.A. desde el 18 de noviembre de 1.996, con la categoría profesional de Jefe de Sección y percibiendo un salario bruto mensual de 1.711,03 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 12 de abril de 2.004 se comunicó por Cruz Industria Gráfica, S.A. al actor carta de extinción de su relación laboral, con efectos de la misma fecha, en la que se alegan razones económicas y otras de índole productivo, carta que obra en autos a los folios 6 y 7 y que se da por íntegramente reproducida.

Asimismo en fecha 28 de junio de 2004 y con similar contenido se entregó carta de extinción de la relación laboral a D. Marcos , por la misma empresa codemandada que obra unida a autos como diligencia para mejor proveeer, dándose por íntegramente reproducida, y respecto a la cual en autos 506/04 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo por despido, la representación procesal de dicha mercantil, en el acto del juicio reconoció la improcedencia del despido de dicho trabajador.

Tercero

El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de represente legal o sindical de los trabajadores.

Cuarto

La empresa demandada Cruz Industria Gráfica, S.A. tiene su domicilio social en el camino de Los Pontones, parcela 38, polígono de Seseña (Toledo), siendo su objeto social el siguiente: "Impresión de textos e imágenes realizadas por cualquier sistema o encuadernación de textos y publicaciones y tratamientos de p carbón. Compra venta y explotación de fincas parcelación, urbanización y venta de terreno"; asimismo consta como administrador único de la misma D. Cosme .

La empresa codemandada Encuadernación Ameba, S.L. tiene su domicilio social en C/ Groenlandia, nº 2, nave 20 de Getafe (Madrid), constando como objeto social: LA IMPRESIÓN DE TEXTOS E IMÁGENES REALIZADAS POR CUALQUIER SISTEMA O METODO, ENCUADERNACION DE TEXTOS Y PUBLICACION Y TRATAMIENTO DE PAPEL Y CARBON. Figura como administradora única Dª Lourdes , ésta es sobrina de la esposa de D. Cosme .

La empresa codemandada INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR-QUEBECOR, S.A. tiene su domicilio social en Carretera nacional IV a Seseña, km. 2,700 de Seseña (Toledo), su objeto social es el siguiente: "Artes gráficas, encuadernación y edición por cualquier soporte gráfico, mecánico, electrónico etc.".

Las empresas demandadas Industria Gráfica Altair Quebecor, S.A. y Cruz Industria Gráfica, S.A. celebraron contrato de prestación de servicios de encuadernación, fechado el 12 de marzo de 2.002, en cuya virtud, ésta última debía efectuar los servicios generales de encuadernación de grapa y de plegado que ALTAIR le encomendara en cada momento y los de encuadernación rústica fresada a partir del 1 de enero de 2.003; asimismo, en virtud de dicho contrato Cruz Industria Gráfica, S.A. se comprometió a adquirir determinada maquinaria que consta en el contrato, mediante la suscripción del correspondiente contrato de financiación.

Con la misma fecha, ambas empresas suscribieron contrato de arrendamiento de finca urbana para área de encuadernación, en cuya virtud Industria Gráfica Altair-Quebecor, S.A. arrendaba a Cruz Industria Gráfica, S.A. el área de encuadernación, que ocupa una superficie útil de 680 metros cuadrados, existente dentro de la planta industrial sita en la carretera Nacional IV a Seseña, km. 2,700, Seseña (Toledo).

Con anterioridad a la fecha de suscripción de dichos contratos, Cruz Industrias Gráficas, S.A. efectuaban pedidos de Industria Gráfica Altair-Quebecor, S.A. Tanto el actor como D. Juan Francisco trabajador de la primera de las mencionadas empresas y también despedido por la misma, prestaronservicios tanto en el domicilio del Camino de Pontones como en el de Altair- Quebecor con anterioridad a 2002, concretamente dicho testigo como jefe de taller tenía como función coordinar ambos lugares.

El actor en ocasiones recibió órdenes por intermediación de personal de Altair-Quebecor.

Quinto

A la empresa codemandada Industria Gráfica Altair-Quebecor, S.A. le fue autorizado en Expediente de Regulación de Empleo, la extinción de treinta y seis contratos de trabajo de los ciento sesenta y seis que integran la plantilla, y en virtud del cual se pretendía la amortización del área de encuadernación.

Cruz Industria Gráfica, S.A. ha facturado a Industria Gráfica Altair-Quebecor, S.A. y viceversa, y asimismo Encuadernación Ameba, S.L. ha facturado a Industria Gráfica Altair Quebecor, S.A.

Sexto

La empresa codemandada Encuadernación Ameba, S.L. ha comunicado a la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, la apertura o reanudación de su actividad el 1 de julio de 2.004, con fecha 10 de agosto de 2.004, habiéndose constar como domicilio de la misma Crta. Nacional IV a Seseña, km. 2,700.

Su centro de trabajo en C/ Groenlandia, nº 2 de Perales del Rio (Madrid), permanece cerrado.

D. Cosme , administrador único de Cruz Industria Gráfica, S.A. ofreció a la plantilla de dicha empresa la posibilidad de continuar prestando sus servicios para Encuadernación Ameba, S.L.

Séptimo

Obra en autos, dándose por reproducido, y unido como diligencia para mejor proveer documento de TC2 aportado por Cruz Industria Gráfica, S.A.

Asimismo obra listado de trabajadores de Encuadernación Ameba, S.L. presentado por dicha empresa como diligencia para mejor proveer, que igualmente se reproduce.

Octavo

Con fecha 27 de febrero de 2.004 se acordó por el Recaudador Ejecutivo de la Dirección Provincial de Toledo de la TGSS la notificación de la diligencia de embargo de cuentas corrientes y ahorro de la mercantil Cruz Industria Gráfica, S.A. por importe de la deuda de 272.512,63, habiéndose embargado la cantidad de 1.043,08 euros.

Asimismo por dicha Unidad de Recaudación Ejecutiva con fecha 12 de enero de 2.004 se práctico diligencia de embargo en el domicilio de Cruz Industria Gráfica, S.A., procediéndose al embargo de la maquinaria de sus naves, relacionada en el anexo al documento nº 8 de las aportados en el remo de dicha parte, que íntegramente se reproduce.

Con fecha 16 de julio de 2.004 se dictó resolución por el referido Recaudador Ejecutivo acordando la notificación a la referida empresa codemandada de la declaración de embargo de las facturas pendientes de pago a dicha empresa, hasta cubrir el importe de la deuda que asciende a la cantidad de 425.352,17 euros.

Noveno

Con fecha 13 de mayo de 2.004 se dictó por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº 3 de Illescas (Toledo), sentencia, en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguidos en el mismo bajo el nº 131/04 , contra Cruz Industria Gráfica, S.A. por la que se estimaba la demanda, condenando a la demandada al desalojo de las siguientes fincas: finca 38 polígono 6, de 57 ares y 40 centiáreas; y parcela de terreno calificada como suelo urbano-industrial en término municipal de Seseña, al sitio de las Quebradas, si como al pago al actor de la cantidad de 128.107,42 euros en concepto de rentas devengadas y dejadas de satisfacer.

Décimo

Con fecha 11 de mayo de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 27-4-2004, con el resultado de celebrado sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda de despido promovida por el actor, declarando la improcedencia del mismo, condenando solidariamente a las consecuencias de el derivadas, a las tres empresas demandadas, condena que se sustenta en la consideración de que las entidades CRUZ INDUSTRIA GRAFICA, S.A. y ALTAIR-QUEBECOR, S.A., conforman una unidad empresarial, así como que entre la primera de ellas y ENCUADERNACION AMEBA, se produjo un supuesto de sucesión empresarial, muestran su disconformidad, mediante sendos recursos de suplicación, las empresas INDUSTRIA GRAFICA ALTAIR QUEBECOR, S.A. y ENCUADERNACION AMEBA,S.L., sustentándose el de la primera en dos...

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