STSJ Galicia , 18 de Julio de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:2964
Número de Recurso2480/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2480/05 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Gema en reclamación de DESPIDO, siendo demandada la empresa LOUZÁN S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 814/04 sentencia con fecha veinte de diciembre de dos mi cuatro, por el Juzgado de referencia , que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Gema viene prestando servicios para la Empresa Louzan, SL desde el día 2310-02 con la categoría profesional de G-2, realizando funciones administrativas y percibiendo un salario mensual de 1023,71euros con prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- La Empresa comunicó a la actora' carta fecha, del 21-09-04 en el que se alegan los siguientes hechos: "El día 3 de agosto de 2004 la empresa instaló con conocimiento de los trabajadores cámaras de vigilancia en diferentes puntos del centro de trabajo. La razón e tal medida ha sido las numerosas faltas de dinero y mercancía que se han producido en los últimos meses, concretamente: El día 03 de agosto la empresa instaló, con conocimiento de los trabajadores, cámaras de vigilancia en diferentes puntos del centro de trabajo. La razón de tal medida ha sido las numerosas faltas de dinero y mercancía que se han producido en los últimos meses,concretamente: El 11-06-03 por el hurto de 2038,80 euros según denuncia presentada ante la guardia civil, n° 510/2003 y el 7 de junio de 2004 en que faltaron 400 euros de un pago efectivo realizado por el cliente D. Victor Manuel , y la desaparición. De mercancía en el almacén el 23 de julio que en un recuento puntual del stock en la que se detectó la falta de las siguientes ruedas: dos unidades de la medida 205/55/15 Pilot Sport, una unidad de un neumático 185/60 14 Viaxer y otro neumático 215/40/16 P7000./ Con todos estos antecedentes, la dirección de la empresa decidió el ampliar sus sistemas de seguridad con la colocación de cámaras de vigilancia, unas a la vista y otras ocultas, con la intención por un lado de disuadir a los posibles autores y por otro lado el de identificar a éstos en caso de producirse algún robo./ El día 23 sobre las nueve de la mañana, casualmente usted detecta una de las cámaras ubicada en la oficina. Este hecho lo pone en conocimiento de sus compañeros de trabajo D. Ernesto y de D. Hugo y los tres deciden desconectar la cámara en algún momento en que el jefe de taller tenga que ausentarse del, trabajo, cosa que sucede ese mismo día a las 17 horas. A la hora indicada, aprovechando- la ausencia del jefe de taller D. Miguel , Vd. en compañía de D. Ernesto y D. Hugo y con la colaboración de la limpiadora del centro, desconectan la cámara de seguridad ubicada en la oficina del centro, para lo cual la limpiadora destornilla la tapa que protege la cámara, Ernesto cortas los cables de alimentación y rompe la cámara y vuelve a colocar la tapa, y finalmente Vd. limpia la tapa a efectos que puedan verse los destrozos efectuados, y limpia los muebles a los que se ha encaramado para que no queden manchas que puedan revelar la acción que han llevado a cabo. Todo ello se realiza. Sin conocimiento de la empresa, pues como ya se dijo anteriormente se realiza en ausencia del máximo responsable del centro, D. Miguel , al que ningún momento le han comentado hasta. El día de hoy la acción que han llevado a cabo./ A raíz de la desconexión de la cámara indicada, se ha venido observando entre los días 23 y 31 de agosto que se dedica Vd. a la lectura de una novela y a charlar con sus compañeros de trabajo y la limpiadora del centro, desatendiendo las tareas administrativas que tiene encomendadas, en particular el día 26 de agosto a las 18,15 horas donde estuvo charlando y sacando fotos a Ernesto hasta aproximadamente las 19 horas y el día 30 de agosto a las 11,45 horas se le observa de nuevo charlando con Ernesto durante casi una. No se observa en esas visitas que Vd. realice trabajo alguno, ni realice atención telefónica, y estos hechos siempre se producen cuando el jefe de taller no se halla presente en el local./ Asimismo, se ha detectado que su rendimiento en el mes de agosto disminuye radicalmente y se nota en sus actuaciones una falta de atención e interés en la realización de sus labores lo que da origen a numerosos errores en la expedición de mercancía, concretamente: El día 2 de agosto, le cargo a nuestro cliente D. Pedro Enrique 331,76 euros por dos reumáticos 235/60/16 D687-HR en que además de darle un precio erróneo (un 25% superior al que figura en tarifa), le cargó dos veces el IVA, lo que originó la pérdida de este cliente que está convencido que le hemos intentado engañar, a pesar de haberle abonado la diferencia con fecha 25-08-04./ El 26-08-04 expide 6 neumáticos, 2 de la 195/55/15 Primacy y 4 unidades de la 195/55/15 Torneo 85V a Canto y Centeno SL cuando el pedido lo había realizado Tour Pepete SL. Este error originó un gasto adicional en transporte, enviar ruedas al cliente equivocado y después recogérselas, y la anulación del pedido por parte de Tour Pepete SL, al no - recibir la mercancía en el plazo previsto./ El día 25-08-04 le informa Vd. telefónicamente al cliente D. Felipe que los dos neumáticos de la 195/55/15 Primacy 85H que éste cliente nos había pedido le serian entregados al día siguiente por la tarde, lo cual era imposible, porque el, pedido se había realizado después de las 17,30 horas y por tanto el plazo de entrega era de 48 horas como Vd. ya sabe. Su error originó una queja del cliente por mal_ servicio, ya que le causó la pérdida de la venta de dichos neumáticos, y la anulación del pedido por parte del cliente por incumplimiento en el plazo de entrega, originándose además un gasto adicional de transporte al vernos obligados a recoger de nuevo los neumáticos./ El 31-08-04 contraviniendo las normas internas de la empresa, se pone Vd. en contacto con el cliente D. Jorge , que regenta un taller de neumáticos, y con el que Vd. mantiene una relación de amistad y le dice que va a solicitar dos ruedas de moto a nuestra central como un pedido realizado por el taller de D. Jorge , cuyo destinatario último es el novio de Vd., para que a dichos neumáticos se les aplique el descuento de talleres y le salga a Vd. los neumáticos mucho más económicos que si los solicitase como particular. Dicho pedido fue detectado por el jefe de taller, que descubrió la trama y no fue servido por la central./ TERCERO.- Previamente a la comunicación de la carta de despido, se incoó expediente disciplinario por parte de la empresa por escrito de 06-09-04, y cuyas actuaciones constan en autos y se tienen aquí por reproducidas./ CUARTO.- La instalación de las cámaras de grabación se realizó por la empresa el 03-08-04 como consecuencia de las sustracciones que se realizaron en el centro de trabajo en el mes de junio de 2004. Dicha instalación se realizó en horario laboral y ante todos los trabajadores de la empresa./ QUINTO.- El 23-08-04 fueron cortados los cables de una de las cámaras de seguridad y, a raíz de este hecho, fueron despedidos la persona encargada de la limpieza y trabajadores de la empresa demandada, entre ellos la actora./ SEXTO.-El 06-09-04 y por la representación de la C.I.G. se interpuso denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo contra la empresa demandada, alegando, en definitiva, carencia de calendario laboral, realización de horas extraordinarias y carencia de medidas de seguridad, realizándose visita el 10- 09-04 y extendiéndose informe el 22-10-04, que consta en autos y se tiene por reproducido./ SÉPTIMO.- Por la CIG se realizó preaviso de elecciones sindicales el 03-09-04, presentándose la actora junto con el Sr. Ernesto por esta central sindical, celebrándose elecciones el 05-10-04 y no resultando elegida la actora delegada depersonal. No consta que la empresa conociera antes de las elecciones y del despido que la actora tuviera interés de presentarse a las mismas./ OCTAVO.- Se celebró acto de conciliación ante el. SMAC el día 19-10-04 con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Gema contra la Empresa LOUZÁN S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado, condenando a la demandada a que en el plazo de CINCO DÍAS, desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 2815,20 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución que asciende a 34,12 euros diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo el de la empresa demandada impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de la actora recurren ambas parte litigantes, articulando la demandante un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales tercero, quinto y séptimo de los hechos declarados probados, para que se modifiquen en el sentido siguiente:

* El hecho tercero, en el sentido de sustituir la expresión: "y cuyas actuaciones constan en autos y se tienen aquí por reproducidas", por el texto que a...

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