STSJ Cataluña 3762/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:5314
Número de Recurso1391/2006
Número de Resolución3762/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3762/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Provinen Seguridad, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 30 de septiemrbe de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 380/2005 y siendo recurrido Esteban . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Esteban contra Provinen Seguridad S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la empresa a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de 5 dias a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 7394,69 euros, con mas en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde dia del despido de 25-04-2005 hasta el de la notificación de la presente resolución a a razón de 36,68 euros diarios a excepción de los diasque van entre 1-04 y 17-05- 2005, absolviendo al Fogasa de los pedimentos deducidos en su contra sin perjuicio de su responsabilidad legal de acuerdo con el art. 33 del ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora lleva prestando sus servicios para la empresa demandada desde 01-11-2000, con un salario de 1115'67 euros al mes y con categoría de vigilante de seguridad( no negado).

  1. - Por sentencia de 17-11-2004 del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona se declaró nulo por violación del derecho fundamental a la indemnidad el despido disciplinario de que fue objeto el actor en fecha de 28-06-2004 .La sentencia esta recurrida( documento 11 de la parte actora)

  2. - En fecha de 30-03-2004 el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por el actor contra la demandada en reclamación por modificación sustancial de condiciones de trabajo .

    ( documento 13 de la empresa)

  3. - En fecha de 07-10-2004 el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona estimó parcialmente la acción interpuesta por el actor contra la demandada en reclamación por horas extras ( documento 14 de la empresa)

  4. - En fecha de 24-03-2005 le comunican que en aplicación del artículo 14 del Convenio de empresas de seguridad referente a subrogación empresarial , a partir de 1-04-2005 pasaría a prestar servicios en la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA , siendo esta la continuadora del contrato que le unía con la empresa. Se argumentaba como causa la rescisión del contrato de los servicios de seguridad y vigilancia con la empresa INVERSIONES HEMISFERIO SL ( documento 3 de la parte actora)

  5. - En fecha de 31-03-2005 la empresa le comunica mediante burofax que la empresa OMBUS no ha aceptado la subrogación de su contrato por lo que se le insta a que se persone en la empresa el 1-04 entre 9 y 14 horas a efectos de que le entreguen el cuadrante de servicio.Dicho burofax fue entregado a un familiar del actor el 01-04-2005 a medio día ( documento 8 de la empresa)

  6. - En fecha de 06-04-2005 la empresa le comunica mediante burofax que la empresa OMBUS no ha aceptado la subrogación de su contrato por lo que se le insta a que se persona en la empresa el 1-04 entre 9 y 14 horas a efectos de que le entreguen el cuadrante de servicio.Dicho burofax fue entregado a un familiar del actor el 06-04-2005 y depositado en correos el día anterior ( documento 9 de la empresa)

  7. - En fecha de 08-04-2005 la empresa le manda burofax comunicándole que no tenían noticia de el desde fecha 1-04-2005, por lo que se le insta a que se persone urgentemente en la empresa y justifique su ausencia .Dicho burofax fue entregado a su esposa el 11-04-2005 ( documento 10 de la empresa)

  8. - Al actor se presentó en la empresa varios dias entre el 1 y 20 de abril para recoger los cuadrantes de servicio. En la empresa no se los entregó alegando que tenían que hablar con el Jefe y que volviera otro día(testifical Sra Seguí)

  9. - En fecha de 25-04-2005 la empresa le manda burofax -carta de fecha 22-04-2005 comunicándole que habiéndose cursado su baja en fecha de 1-04-2005, conforme el había indicado y al mismo tiempo se le requería para que en el plazo de una semana se personara en las oficinas de la empresa para entregar uniformes, identificaciones y equipamiento propiedad de la empresa (documento 11 de la empresa)

  10. - El actor ha prestado sus servicios para la empresa PAGAN SANS RAMON desde 1-04-2005 a 17-05-2005 percibiendo un salario igual o superior que en la demandada ( documento 5 de la parte actora

  11. - El Sr Gonzalo -representante de la empresa - y el actor mantuvieron una conversación a mediados de marzo en la cual Don Gonzalo le dijo que iban a llevar a un acuerdo sobre su relación laboral ( interrogatorio de la empresa).

  12. -- La actora interpuso acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, queformalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento de instancia que declaró la improcedencia de la litigiosa extinción contractual por ella acordada con efectos del 1 de abril de 2005 (Hp

10), dirigiendo su primer motivo de revisión fáctica a la modificación de los ordinales quinto y sexto (para precisar que la notificación -disconforme- de la "subrogación empresarial" a la que aquél se refiere se produce el 29 de marzo de 2005 -y no el dia 24 del mismo mes-; y constatar que aquélla por la que se le comunica la no aceptación por parte de la cesionaria de "la subrogación de su contrato" se efectúa en temporal coincidencia -1 de abril de 2005- con el inicio de sus servicios "para la mercantil Pagans Sans Ramon como conductor de camión". Pretensión revisoria que sólo en parte puede prosperara los limitados efectos de recoger la "disconformidad" manifestada por el recurrido con la comunicación de subrogación que, efectivamente, consta recibida (f. 76) el 29 de marzo de 2005; sin que pueda extenderse la misma a reiterar una cronológica circunstancia (cual es la de la de la coincidencia de la notificación efectuada el 1 de abril con el inicio de prestación de servicios para otra empresa) que se deriva de lo judicialmente afirmado por el Juzgador a través de los ordinales 6º y 11º.

Igual suerte adversa merece seguir "la supresión" que se postula de la relevante conclusión judicial según la cual "El actor se presentó en la empresa varios dias entre el 1 y el 20 de abril para recoger los cuadrantes de servicio¿"; censurado hecho probado (9º) que el Juzgador de instancia conforma según la irrevisable prueba testifical efectuada en la persona de la Sra. Seguí (quien en el acto del juicio reconoció ser "pareja del actor").

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