STSJ Cataluña 2858/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:4367
Número de Recurso2076/2005
Número de Resolución2858/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2858/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 18 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 465/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Dinou Reformes, S.L. y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta D. Juan Pablo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social Fremap, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 89 y la empresa DINOS REFORMAS S.l., confirmando la resolución administrativa dictada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor D. Juan Pablo , nacido el 31-1-1953 con DNI NUM000 se halla afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta en el régimen general.

  1. - La profesión habitual del acto es la de Oficial Albañil.

  2. - El actor ha prestado servicios porcuenta y dependiencia de la empresa Dinos Reformas S.L.

  3. - El actor mientras trabajaba para la empresa Dinos Reformas S.L.estuvo en situación de incapacidad tempora por accidente de trabajo con el diagnostico de lumbalgia post-esfuerzo desde el 25-6-2003 hasta el 13-7-2003.

  4. - En fecha 14-7-2003 inició situación de incapacidad temporal por lumbalgia con irradiciación a extremidad inferior derecha.

  5. - El actor venía sufriendo lumbalgias de larga evolución.

  6. - La empresa tiene concertado el riesgo de acidente de trabajo con la Mutua Fremap hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  7. - Iniciado el expdiente administrativo ante la Dirección Provincial del Insitutot Nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución en fecha 24-3-2004, en la que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con efectos de 12-2-2004, con el derecho al percibo de una pensión partir del 24-3-2004.

  8. - Formulada reclamación previa por el actor al considerar que las lesiones que padece derivan de accidente de rtabajo y que está afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, la misma fue desestimada por resolución de 11-6-2004.

  9. - La base reguladora de la prestación de eincapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo es de 16.036,48 euros anuales, hecho no discutido por las partes.

  10. - El Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics emitió dictamen en fecha 12-2-2004.

  11. - El actor presenta las siguientes lesiones:

-Hernia discal L4-L5 migrada y radiculopatía L5 derecha, secundaria con déficit motor".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mutua Fremap a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el actor en su recurso el reconocimiento de que "las lesiones que han dado lugar a la declaración de la incapacidad permanente total -por Resolución del INSS de 24 de marzo de 2004-derivan de accidente de trabajo y no de enfermedad común" (Hp 2.1); recurso que dicha parte formaliza bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 115.2f de la Ley General de la Seguridad Social . Sostiene la recurrente (con remisión a lo resuelto por la STSJ del Pais Vasco de 5 de abril de 2001) que las "dolencias" que originan el parte de baja médica por el accidente hasta la declaración de la incapacidad permanente en grado de total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 Enero 2010
    ...actor el presente recurso de casación para unificación de doctrina, aportando de referencia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 6 de abril de 2006 (Rec. 2076/2005 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este caso se declara derivad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR