STSJ Cataluña 6386/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10292
Número de Recurso4894/2007
Número de Resolución6386/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6386/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente Ia demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Leonardo contra la entidad Carina , sobre despido, POR FALTA DE ACCION, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leonardo , mayor de edad, con NIE nº NUM000 , venía prestando servicios porcuenta y dependencia de Carina , con DNI nº NUM001 , con domicilio en la localidad de Barcelona, con una antigüedad de 2 de Mayo de 2001, categoría profesional de Encargado y salario mensual bruto de 2.057,78 euros, incluido el prorrateo de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El día 13 de Junio de 2006 la empresaria hizo entrega al trabajador demandante de una carta de despido objetivo, cuyo contenido se da por reproducido, por el que se acordaba su despido al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del ET. (la carta obra en autos como documento nº 1 del ramo de la demandada y nº 13 en el ramo de la actora).

TERCERO

De forma simultánea a la notificación del despido objetivo la empresaria, Carina , abonó al trabajador un cheque por cuantía de 2.073,35 Euros, en concepto de saldo y finiquito. (documentos nº 10 y 13 del ramo de la actora, y reconocido por el actor)

CUARTO

La empresaria también abonó al trabajador otras cantidades en metálico, y en concreto un total de 5.947,25 Euros, en concepto de indemnización por el despido objetivo, y otros 1.289,12 Euros en concepto de indemnización por falta de preaviso. (documento nº 13 deI ramo de la actora, y documentos nº 2, 3 y 4 del ramo de la demandada).

QUINTO

Como consecuencia del percibo de dichas cantidades, que ascendían en total a 9.309,72 Euros, el demandante firmó su conformidad en la hoja de salario correspondiente al mes de Junio de 2006, en la que se incluían dichas cantidades, cuyo contenido se da por reproducido, y en dos documentos de saldo y finiquito, cuyo contenido se da por reproducido. (documentos nº 2-4 del ramo de la demandada).

SEXTO

En la cuenta de la empresaria demandada constan realizados diversos movimientos en el mes de Junio de 2006, correspondientes al descuento de un cheque y tres pagos en efectivo, que coinciden en cantidad con la cantidad total que fue abonada al trabajador, según los documentos firmados por el mismo. (vid, documento nº 5 de la demandada con relación a los documentos nº 2-4 de su ramo de prueba)

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido).

OCTAVO

El demandante presentó demanda de conciliación celebrándose el preceptivo acto de conciliación previa el día 11 de Julio de 2006 en el que la empresaria ofreció al actor la readmisión pero le solicitaba la devolución dé la cantidad de 7.566,50 Euros, correspondiente a la diferencia devengada entre las entregadas por la empresa y los salarios de tramitación devengados hasta ese momento; el actor no aceptó la readmisión y dichas consecuencias postulando la nulidad del despido; el acto terminó finalmente con el resultado de sin avenencia. (acta de conciliación previa -folio nº 8-)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- En su primer Motivo, al amparo del artº 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurrente la vulneración de norma procesal y del artº 24 de la Constitución, por, según afirma, incongruencia omisiva de la sentencia, al entender que ésta valoró el finiquito pero no se pronuncia sobre la posible calificación del despido.

Lo que, claro es, se rechaza, pues bien a las claras existe tal pronunciamiento, una vez admite la Magistrada de instancia el valor liberatorio del documento de finiquito y, consecuentemente, la inexistencia de despido nulo o improcedente, por la incompatibilidad entre esas situaciones, como bien razona en su fundamento de derecho segundo.

Segundo

En su segundo Motivo, al amparo del artº 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia ahora la vulneración de norma jurídica y jurisprudencia, en concreto el artº 24 de la Constitución, y de los artº 52,53,55,56, y 59.3 del Estatuto e los Trabajadores, y del artº 1281 del Código Civil y de la jurisprudencia que cita

Y dejando aparte la supuesta infracción del principio Constitucional de la tutela judicial efectiva, que ni razona ni puede razonar en el presente caso, donde no existe denuncia alguna de una posible indefensión y, por tanto, mal se pudo infringir, respecto al resto normativo, cuya infracción señala, se centra en laapreciación por la sentencia de la existencia de un documento de finiquito, con pleno valor liberatorio para la empresa que, entiende el recurrente, no ha de gozar de esa naturaleza en el presente caso.

En efecto, la sentencia parte del percibo por el actor de unas determinadas sumas en concepto de indemnización y liquidación, que fueron firmados por el trabajador como documentos de saldo y finiquito, por lo que, concluye la resolución de instancia, debe considerarse correctamente extinguido el contrato de trabajo y considerar que el actor manifestó su conformidad con el despido objetivo sufrido, y, por tanto, sin nada poder reclamar frente a él.

No obstante tal conclusión, y dados los términos del recurso, se ha de partir de la doctrina judicial para el adecuado enjuiciamiento de la...

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