STSJ Andalucía 393/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:5201
Número de Recurso3342/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución393/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3.342/2006, interpuesto por Dª. Marí Luz y la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería de fecha 02 de Mayo de 2.006 en Autos núm. 148/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marí Luz sobre Despido contra la CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y AFINSA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 02 de Mayo de 2.006 por la que, con rechazo de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de legitimación pasiva, caducidad, litisconsorcio pasivo necesario y falta de habilitación del Letrado de la actora y estimación parcial de la demanda, declaraba nulo el despido de la demandante, condenando a las mencionadas demandadas solidariamente a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Marí Luz , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la asociación demandada, "AFINSA Almería", en las oficinas de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de psicóloga, antigüedad de 1 de septiembre de 2.003 y salario de 1.717,05 euros mensuales (57,24euros/día) por todos los conceptos.

  2. - La relación laboral de la actora con "AFINSA" se inició en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio celebrado en fecha 01/07/03 con efectos hasta el 31/12/03, que tenía por objeto el "asesoramiento en psicología en Del. As. Sociales por contrato núm. Exped. 05/04" (Cláusula AdicionaI). Posteriormente se celebraron los siguientes contratos de la misma modalidad y con el mismo objeto que el anterior:

    El de fecha 01/01/04 con duración hasta 31/12/04

    El de fecha 01/01/05 hasta 30/06/05

    El de 01/07/05 hasta 30/09/05

    El de 01710/05 hasta 31712/05.

    En todos estos contratos constaba la fecha de comienzo y fin de la prestación de servicios.

  3. - Durante la vigencia de la relación laboral entre la actora y "AFINSA" la primera realizó su actividad en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería demandada, conforme a lo acordado entre las codemandadas, bajo la supervisión del personal de la Consejería, con la misma jornada de trabajo y sustancialmente las mismas funciones que el resto de trabajadores de ésta, debiendo coordinarse con ellos para determinar las fechas de permisos y vacaciones a disfrutar.

  4. - Tras Informe Justificativo de Insuficiencia de Medias Personales y Materiales, la Consejería de Asuntos Sociales y Bienestar Social dictó Resolución acordando la adjudicación del contrato para realizar un estudio e informes de los menores en los Centros de la delegación Provincial de Asuntos Sociales de Almería a "AFINSA", el cual se celebró el 20/08/03, con duración desde el 01/09/03 hasta el 31/12/03 y después fue prorrogado hasta el 31/12/05.

  5. - "AFINSA" es una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, entre los que se encuentran la contratación y cesión de trabajadores a Organismos Públicos y la gestión de centros de menores. Esta asociación sin ánimo de lucro tiene una estructura organizativa propia, consta inscrita en el "Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales" con Nº 3429 (desde el 02/09/99) y celebró Convenio de Cooperación con la Junta de Andalucía para el acogimiento residencial de menores con medida de protección el 16/10/00.

  6. - El pasado 20/12/05 la actora presentó papeleta de conciliación contra "AFINSA" y el 29/11/05 Reclamación Previa ante la Consejería demandada, a fin de que le fuera reconocida su condición de trabajadora indefinida de ésta última, interponiendo posterior demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad, la cual ha dado lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento.

  7. - El 03/01/06 "AFINSA" comunicó a la actora la extinción de la relación laboral por la finalización de su contrato de trabajo de duración de terminada, por obra o servicio, sin que se hubiera producido la renovación del contrato de consultoría y asistencia técnica celebrado entre los dos codemandados.

  8. - En fecha 02/02/06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 25/01/06.

    La actora interpuso reclamación previa ante la Consejería en fecha 25/01/06.

  9. - Dª. Marí Luz no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora y la Consejería codemandada, recurso que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado de contrario el interpuesto por la Consejería. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la Sentencia de instancia se reconoce la existencia y se declara la nulidad del despido contra al que se acciona, y frente a ella formulan recurso tanto la Consejería de Igualdad y Bienestar Socialdemandada, al que se adhiere AFINSA, como la trabajadora demandante.

En el primero de tales recursos, y con amparo Art. 191 b) de la Ley de Procesal Laboral , se interesa la revisión de los hechos que como probados se declaran en aquella Sentencia, en los términos siguientes:

  1. ) Que el texto del tercero se sustituya por el de que "El trabajo efectivamente prestado por la actora se ha realizado en las dependencias de la Delegación Provincial de Almería para la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía. El hecho de que se realizasen en la sede de la Delegación responde a la obligada consulta y manejo de documentos, informes y antecedentes existentes. La actora se ponía de acuerdo con el resto de los trabajadores que prestaban servicio en la misma a fin de determinar los periodos de disfrute de permisos y vacaciones. No consta que en el Centro de Trabajo hubiese personal de Afinsa que supervisase o dirigiese el trabajo realizado por la actora, el cual era coordinado por el Jefe de Servicio de Protección de Menores".

  2. ) Que la redacción del cuarto se cambie por la de que: "Dos son los contratos administrativos celebrados entre la Consejería de Asuntos Sociales y AFINSA para el asesoramiento técnico en psicología. El primero de estos contratos tuvo una duración de 1/9/03 a 31/12/03. La memoria justificativa de la contratación administrativa indica como necesidad que justifica la contratación la siguiente: Conforme a lo informado por el recientemente creado Servicio de Protección de Menores es preciso para mayor eficacia y resolución del trabajo diario con los menores dependientes de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, la realización de un estudio y una serie de informes acerca de los menores que residen o se acogen en los Centros dependientes de esta Delegación Provincial. Por lo tanto el fin último de este contrato es conocer y actualizar el perfil de los menores para de este modo responder a las nuevas demandas coyunturales y proponer programas de intervención para con los menores. Esta Delegación Provincial no dispone de efectivos de personal para realizar estas tareas, por tanto es necesaria la contratación de una empresa ya que por la naturaleza excepcional y por la escasa entidad de estos trabajos no precisan ni es conveniente la ampliación de la RPT. El segundo de estos contratos tuvo una duración inicial de un año, y luego cuatro prórrogas de tres meses. En la memoria justificativa se indicaba como necesidad que dada la aprobación de reciente normativa en materia de menores y la insuficiencia de medios personales, atendiendo al carácter coyuntural excepcional de las circunstancias era necesario acudir a una contratación para el asesoramiento técnico en materia de menores".

  3. ) Que en el quinto, modificándolo, conste que "Afinsa es una asociación sin ánimo de lucro, especializada en materia de menores, con estructura organizativa propia e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de...

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