STSJ Castilla-La Mancha 1028/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:1764
Número de Recurso133/2005
Número de Resolución1028/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1028

En el Recurso de Suplicación nº. 133/05, interpuesto por la representación de D. Marcos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, en autos nº. 93/04 , siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 29 de Octubre de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Marcos frente a la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de laspretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Marcos , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios para la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA adscrito al siguiente puesto:

    CONSEJERIA: AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

    PROVINCIA: GUADALAJARA.

    CATEGORIA

    PROFESIONAL: AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

    CENTRO LABORAL: LABORATORIO DE ZOONOSIS. MARCHAMALO, GUADALAJARA.

  2. - Que la parte demandada viene aplicando en las relaciones con el actor el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el D.O.C.M. nº 74, de 29.07.2000; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Que el laboratorio ya referido, (donde prestan sus servicios dos veterinarios, tres auxiliares de laboratorio y dos auxiliares administrativos), se compone de una primera estancia con dos mesas y ordenadores en cada una de ellas, un archivo y un armario donde se guardan los productos químicos necesarios para las tareas analíticas. Es la que se denomina "oficina del laboratorio", donde se llevan a cabo tareas burocráticas como la redacción de informes, archivo de documentos, tramitación de facturas, etc.

    A la entrada al laboratorio, a la derecha, hay una sala que se utiliza como almacén y vestuario.

    A continuación de la oficina, se encuentra la sala de analíticas de serología, que es donde se concluye el proceso de análisis que se desarrolla en dicho lugar. En esa sala solo prestan servicios los veterinarios y los auxiliares de laboratorio. Todos los equipos utilizados en esta sección son los técnicos propios de un laboratorio, (no existe mesa ni oficina propiamente dicha). Seguidamente se accede a la "parte sucia" del laboratorio que es el lugar donde se reciben las muestras recién llegadas, para su preparación y posterior analítica. También aquí los trabajos a realizar son los propios del personal técnico del laboratorio, con todo el material y equipos técnicos precisos para ello.

    Desde esa parte del laboratorio se accede a dos estancias diferentes: por una pequeña puerta corredera que está situada al fondo a la izquierda, se pasa a un pequeño habitáculo donde se encuentran los dos auxiliares administrativos con una mesa y dos ordenadores, realizando las tareas propias de su categoría profesional. La puerta de acceso a la "parte sucia" suele estar abierta, por comodidad o costumbre. También tiene una puerta de acceso directo al pasillo fuera del laboratorio, puerta que no se utiliza. La segunda estancia a la que se accede desde la "parte sucia" es la sala de necropsias.

  4. - Que en el ya mencionado laboratorio se llevan a cabo análisis de muestras traídas por ganaderos de la provincia con el fin de detectar algún tipo de enfermedad presente en su ganado, como la brucelosis, leucosis y pereumonía bovina.

  5. Que el actor, (que viene prestando servicios en el referido centro laboral al menos, a los únicos efectos de este pleito, desde el 02.01.2001), no manipula ni esta en contacto directo con las muestras contaminadas. Realiza los trabajos burocraticos del laboratorio, tales como registro de hojas de campo, transcribir informes, registrar el soporte documental de las muestras, trasladar al ordenador los resultados de los análisis que constan en unas plantillas, verificar gestiones de tipo económico relacionadas con el funcionamiento de laboratorio, el cálculo de las dietas que corresponden a los trabajadores por los desplazamientos.

  6. -Que el actor, (que presta servicios de 8 a 15 horas), realiza sus trabajos en la oficina que se encuentra junto a la sala principal de laboratorio o serología; si bien transita por el resto del laboratorio cuando en función de la tarea a realizar asi lo precisa.

  7. - Que de las enfermedades referidas en el hecho probado 4º de esta Sentencia la únicasusceptible de transmisión al humano es la brucelosis. El riesgo de contagio de la misma se produce de forma aerógena; si bien no está acreditado que la mera presencia física en el correspondiente laboratorio sea suficiente para su transmisión, pues el riesgo parece que está presente, (de forma aerógena, como se ha dicho), durante la manipulación de las oportunas muestras.

  8. - Que en el art. 69.1 del Convenio Colectivo aplicable establece los siguientes:

    "Complementos específicos.

    Es la retribución fija mensual que, en su caso, corresponde al puesto de trabajo por las características del mismo, que percibirá el trabajador que lo ocupa, mientras se mantengan las mismas. Puede ser:

    1. De Puesto de Trabajo. Es la retribución de determinados puestos de trabajo en atención a características particulares y concretas que concurren en los mismos con especial responsabilidad; disponibilidad horaria; penosidad, peligrosidad y toxicidad; cualificación técnica; polivalencia de funciones y/o cualesquiera otras circunstancias.

    Su cuantía en la establecida, para cada caso y puesto de trabajo, en el Anexo IV de este Convenio Colectivo. Su aplicación a puestos de nueva creación o la revisión de su aplicación a los existentes requerirá acuerdo previo de la Comisión Paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen.

    La misma mayoría será precisa para la creación de otros Tipos de este Complemento,a si como para la revisión de la composición y cuantía de los existentes".

  9. - Que en el Anexo IV del citado Convenio Colectivo se establece lo siguiente:

    COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO. TIPO O.

    Es aplicable a los puestos de trabajo en los que concurren circunstancias de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad. Su valor, en función de su graduación, es de 312.000 ptas./año (100 por cien); 234.000 ptas./año (75 por cien) o 78.000 ptas/año (25 por cien). La asignación de este complemento a los puestos de nueva creación, y la determinación del porcentaje que proceda requerirá informe previo y favorable de la Comisión Paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen.

    -Puestos de trabajo en los que se prestan servicios de manera permanente en los laboratorios de las Consejerías, realizando trabajos específicos sobre la materia, estando reservados a alguna de las siguientes Categorías y Especialidades (Cuantía: 312.000 ptas/año):

    - Puestos de trabajo de la Consejería de Obras Publicas por prestar servicios habitualmente en la carretera en las cuantías que en cada puesto se indican:

    - .....

    - Puestos de trabajo de la Consejería de Industria y Trabajo que, con la denominación de "Verificador", realizan trabajos específicos de dicha Categoría. (Cuantía: 312.000 ptas/año).

    - Los puestos de trabajo de las Consejerías de Agricultura y Medio Ambiente, Sanidad y Bienestar Social que a continuación se expresan, en las cuantías que en cada caso se indican:

  10. - Que el puesto de trabajo del actor no está incluido en el citado Anexo IV.

  11. - Que el actor formuló reclamación previa el 23.12.2003. En ella solicitaba que se proceda. "a reconocer mi derecho a percibir el denominado COMPLEMENTO TIPO O de los regulados en el vigente Convenio Colectivo de aplicación, y en consecuencia a abonarme dicho complemento con efectos de Enero de 2003, a todos los efectos legales oportunos.

  12. - Que la demanda se presentó el 09.02.2004; siendo aclarada mediante escrito presentado el

    16.04.2004. El juicio se celebró el 16.09.2004. La parte actora vino a solicitar las oportunas cantidades desde Enero de 2003 hasta Agosto de 2.004.

  13. - Que el actor al parecer solicitó a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo el reconocimiento del ya mencionado complemento. La Comisión Paritaria, al parecer, emitió la siguientedeterminación:

    "La Comisión Paritaria no alcanza acuerdo sobre la existencia o inexistencia de circunstancias de penosidad, peligrosidad, y/o toxicidad en el puesto de trabajo desempeñado por Dña. Dolores , Auxiliar Administrativo del Laboratorio Provincial de Guadalajara".

  14. - Que, (partiendo de los importes referidos en el hecho probado 9º de esta Sentencia para el año 2000, actualizados anualmente con el incremento del 2%), las sumas anuales correspondientes a los diversos porcentajes del complemento tipo O, (que se abona en 12 pagos), serían para los...

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