STSJ Castilla-La Mancha 971/2007, 5 de Junio de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:1277
Número de Recurso296/2006
Número de Resolución971/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 971

En el Recurso de Suplicación número 296/06, interpuesto por CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, en los autos número 353/04, sobre reclamación por Derechos Laborales, siendo recurrido por D. Jaime .

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio demandado y estimando la demanda interpuesta por Dº Jaime contra CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, debo DECLARAR y DECLARO que el actor se encuentra en situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de ordenanza, desde la fecha de ascenso a Oficial 2ª Oficios (almacén), con los efectos inherentes a tal declaración, que asimismo el actor tiene derecho al reingreso a la categoría de ordenanza, en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo vigente del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con los efectos legales inherentes a tal declaración , condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones. No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor Dº Jaime , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios en la actualidad como personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la Consejería de Administraciones Públicas, y ello desde el 1 de enero de 2.000, en que por el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre , dicha administración autonómica asumió las competencias en materia educativa en virtud de las transferencias operadas; con la categoría profesional de Oficial 2ª del vigente Convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral en el Ministerio de Educación y Ciencia, con la categoría de ordenanza, siendo su último destino con tal categoría en el Instituto de Bachillerato "Juan de Padilla" de Illescas (Toledo). Dicho centro fue íntegramente transferido a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha.

TERCERO

El actor en 1992 se presentó a la Convocatoria de pruebas selectivas convocadas por dicho Ministerio, para cubrir plazas de personal laboral en turno de promoción interna (ascenso) y cambio de categoría dentro del mismo nivel económico, estableciéndose en sus bases, entre otras, que el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , en materia de incompatibilidades.

El actor superó dichas pruebas y con fecha 15 de noviembre de 1992 fue dado de baja en la categoría de ordenanza y al día siguiente es dado de alta en la categoría de oficial segunda oficios (almacén).

CUARTO

Con fecha 24 de octubre de 2.003, el actor presentó ante la Consejería demandada, solicitud de participación en el concurso permanente de traslados, a puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, solicitando puestos de ordenanza, considerando que se encuentra respecto de tal categoría en situación de excedencia por incompatibilidad desde el 15-11-1992.

Dicha solicitud fue denegada por el Director general de la Función Pública de fecha 19 de noviembre de 2.003 con base a lo siguiente: "Con fecha de efectos 15/11/1992 causó baja, como personal laboral de Ministerio de Educación y Ciencia, en la categoría profesional de Ordenanza, y alta el día inmediato siguiente en la categoría de Oficial 2ª Almacén, sin que en el Convenio Colectivo entonces aplicable a dicho personal estuviese prevista la posibilidad de quedar en excedencia por incompatibilidad en la categoría en la que causaba baja, y, en consecuencia, sin que exista en su expediente personal reconocimiento alguno de la situación de excedencia, no conservando, por tanto, el derecho al reingreso en la misma.

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, establece que el personal adscrito a los servicios que se traspasan pasará a depender de esta Comunidad Autónoma en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones nominales de dicho Decreto y constan en sus expedientes de personal.

Por todo lo expuesto, no es posible su reingreso en la categoría profesional de Ordenanza."

A su vez el actor presentó ante el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, escrito fechado el 30 de octubre de 2.004 por el que solicita le sea expedido el oportuno documento de excedencia por incompatibilidad en la categoría de ordenanza con fecha 15 de noviembre de 1.992.Dicho escrito fue contestado mediante oficio de fecha 14 de noviembre de 2.003 de la Subdirectora General de Administración de Recursos Humanos del siguiente tenor literal:

"Recibida su solicitud de fecha 30 del pasado mes de octubre, a fin de que se le expida documento de excedencia por incompatibilidad como Ordenanza, categoría en la que cesó por haber ascendido a la de Oficial segunda de Oficios, se comunica que no existe tal excedencia cuando un trabajador accede a un grupo profesional superior mediante un proceso de promoción o a uno inferior por mor de un concurso de traslados de carácter voluntario, por lo que no conservará ningún derecho respecto al puesto de origen en cuanto a la conservación de su grupo profesional se refiere, ya que se produce una novación de su contrato y, por ende, pierden su vigencia las condiciones contractuales que se pactaron en el contrato inicial."

QUINTO

El actor ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los presentes recursos se interponen frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaró que el actor se encuentra en situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría de ordenanza, desde la fecha de ascenso a Oficial 2ª Oficios (almacén), con los efectos inherentes a tal declaración, que asimismo el actor tiene derecho al reingreso a la categoría de ordenanza, en los términos establecidos en el IV Convenio Colectivo vigente del personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con los efectos legales inherentes a tal declaración , condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones.

SEGUNDO

Pasando a analizar el recurso del Abogado del Estado, con correcto amparo...

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