STSJ Cataluña 2251/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:3370
Número de Recurso584/2005
Número de Resolución2251/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2251/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social

18 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2005 y siendo recurrido/a Hotel AC Diplomatic, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-8-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5-10-2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Carlos Ramón , contra la empresa HOTEL AC DIPLOMATIC, S.L., debo declarar y declaro improcedencia del despido efectuado el día 19-7-2.005 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 2.472'43 euros, absolviendo a la empresa de la pretensión de nulidad del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dª Carlos Ramón , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa HOTEL AC DIPLOMATIC, S.L., desde el 1-3-2.004, con la categoría profesional de Camarera de pisos y percibiendo un salario bruto mensual de 1.190'10 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora está en situación de incapacidad temporal desde el 9-3-2.005 por dolor en el hombro derecho, siendo diagnosticada de degeneración del supraespinoso sin signos de rotura.

  2. - En fecha 10-5-2.005 por la Unidat de Salut Laboral de Barcelona se efectuó informe sobre la relación de la patología de la actora y las exigencias físicas de su puesto de trabajo, aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  3. - En fecha 19 de julio de 2.005 la empresa remitió a la actora mediante burofax carta del siguiente tenor literal:

    "Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores , lamentamos comunicarle su despido a todos los efectos desde el día de la fecha.

    Esta decisión se base en el deseo de la compañía de rescindir la relación laboral que ha venido manteniendo a través del reconocimiento de la improcedencia de su despido de conformidad a lo establecido en Ley 45/2002, de 12 de diciembre ; reconocimiento de improcedencia que desde este momento efectuamos, a la vez que el anunciamos que, salvo pacto personal con Vd. y pago directo, procederemos al a consignación correspondiente de indemnización y liquidación según la citada norma".

  4. - En la hoja de salario del mes de julio de 2.005 se abonó a la actora la indemnización por importe de 2.472'43 euros más la liquidación.

  5. - Presentada Papeleta de Conciliación por la actora ante el Departament de Treball en 5-8-2.005, los actos se celebraron el 13-9-2.005, resultando intentado sin efecto.

  6. - La actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Carlos Ramón la sentencia que desestimó su demanda contra la empresa Hotel AC Diplomàtic S.L. en la que pretendía se declarara la nulidad del despido del que fue objeto, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del hecho probado tercero para que se añada al mismo el siguiente párrafo: "siendo que la empresa desatendió la modificación de puesto de trabajo instada por la Unidad de Salud Laboral, procediendo al despido de la actora", pretensión que, basándose en el citado informe y en la propia carta despido, no puede prosperar, toda vez que el contenido de los citados documentos ya aparece reflejado, tanto en el hecho cuya revisión se pide como en el hecho probado cuarto, pretendiendo la recurrente establecer una relación de causalidad directa entre el informe del Unidad de Salud Laboral y la carta de despido que no es posible establecer, entre otras razones por no constar notificada a la empresa aquel informe.

SEGUNDO

En un segundo apartado, destinado al examen del derecho aplicado, denuncia la recurrente la infracción de los artículos 6.4 del Código Civil, 55.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 14 de la Constitución, 56.2 en relación con 54.2 ambos del ET , artículo 8 del Convenio Colectivo nº 158 de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, artículo 108 de la Ley de Procedimiento Laboral , así como de los ...

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