STSJ Islas Baleares 282/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2006:781
Número de Recurso276/2006
Número de Resolución282/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 282/06

En el Recurso de Suplicación núm. 276/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Ponte Balseiro, en nombre y representación de la entidad Aparthotel Don Camilo, S.A., contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0536/2005, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco , representado por el Sr. Letrado

D. Juan Calatayud Llorca frente a la citada entidad recurrente, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La parte actora, DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada en Palma, con antigüedad de 1-11-1989, categoría de Encargado de Servicios Técnicos y salario de 52,41 €/día.

  2. En fecha 31-8-2005 la demanda entregó a la parte actora carta de despido, fechada el 24-8-2004, en que se le imputa la comisión de faltas muy graves de fraude, deslealtad y abuso de confianza, y disminución continuada del rendimiento en el trabajo, consistentes en un inadecuado cuidado de la piscina, no cumplimentar diversos partes de trabajo y prestar servicios profesionales para terceros. Consta en autos, como documento nº 11 de la documental de la parte demandada y se da por reproducida.

  3. Con carácter previo, en fecha 29-7-2005, la demandada había dado traslado a la parte actora de un pliego de cargos, fechado el 25-7-2005, que, con excepción de la cabecera del mismo, es idéntico a la carta de despido. Consta como documento nº 9 del ramo de prueba documental de la demandada y se da por reproducido.

  4. A dicho pliego de cargos hizo alegaciones el actor por escrito de 9-8-2005, que consta en autos como documento nº 10 del ramo de prueba documental de la demandada y se da por reproducido. En dicho escrito el actor ofrece una explicación de los hechos que se le imputan, negando la disminución del rendimiento, cualquier desobediencia y la competencia desleal imputadas.

  5. En fecha 22 de julio de 2005 el actor solicitó a la Dirección del Hotel de la demandada en que presta servicios copia de los cuadros horarios del personal, por departamentos, con nombres y apellidos, horario de trabajo y descansos.

  6. El actor, que había sido sancionado con 60 días de suspensión de empleo y sueldo el 15-7-2004, cumplió 30 días de dicha sanción el invierno pasado, disfrutando además de 45 días de vacaciones en el mismo período. Comenzó el cumplimiento de los restantes 30 días de sanción el 1 y hasta el 30 de agosto de 2005, lo que se le comunicó el 29-7-2005.

  7. En fecha 13-4-2004 el actor recibió comunicación de la Directora del Hotel ordenándole proceder a la limpieza y mantenimiento de la piscina con apercibimiento de sanción. El actor contestó por escrito de 13-4-2004, poniendo en conocimiento de la empresa que había procedido a limpiar la piscina, pese a que su categoría es la de Encargado de servicios Técnicos en el año 2003 de forma voluntaria y percibiendo a cambio un salario extra fuera de nómina, y toda vez que no tenía ningún auxiliar a su cargo, puso en conocimiento de la demandada el aumento de trabajo que ello suponía.

  8. En fecha 30-4-2004 la demandada procedió a modificar el horario del actora, pasando de jornada continua de mañana a jornada partida de mañana y tarde.

  9. En fecha 12-7-2004 la empresa comunicó al actor la ruptura del acuerdo verbal de 24 horas, prohibiéndosele permanecer en el centro de trabajo fuera del horario normal de trabajo, debiendo justificaren lo sucesivo su presencia en cualquier dependencia del centro de trabajo "que no esté justificada por un parte de trabajo". En la misma carta se comunica al actor una disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo.

  10. El día 12 de julio de 2004, tras haber avisado el actor de la acumulación de horas sindicales de agosto en el mes de julio, la demandada le contestó que justificase, con carácter previo, el curso a que debía de asistir así como la imposibilidad de no poder asistir a tal curso en otros meses del año que fueran julio y agosto, añadiendo que "además la empresa le comunica que en el caso que tuviera que asistir al citado curso y este no comprendiera todo su horario de trabajo tendrá que personarse para las posibles urgencias que pudieran surgir".

  11. El día 20 de julio de 2004 la demanda comunicó al actor que no accedía a su petición de acumular horas sindicales y asimismo que consideraba no justificadas las horas sindicales de los día 7 de julio y 14 de julio 2004.

  12. Hasta el mes de junio de 2005 el actor rellenaba hojas de avería en que anotaba la hora en que se le comunicaba la avería o trabajo a realizar, la hora de realización y las observaciones.

    A partir del mes de junio de 2005 se ordenó por la Dirección entregar al actor partes individuales con las averías, en los que se hacía constar la hora de comunicación de la avería, que se entregaban al actor o se dejaban en recepción para que el actor los recogiera y en los que el actor debía poner la fecha de la reparación de la avería para entregarlos nuevamente a la Dirección. Los partes se iniciaban por los recepcionistas, la directora y, en ocasiones por las camareras de pisos o su Gobernanta. En dichos partes no constaba la fecha de entrega al actor de los mismos.

  13. El actor era el encargado de mantener la piscina hasta la fecha de su cese efectivo, al mandarle la dirección de la empresa cumplir los treinta días restantes e la sanción firme mientras se tramitaba el expediente contradictorio, es decir, a partir del 1-8-2005. Con carácter inmediato a su cese se contrató el mantenimiento de la piscina con una empresa externa y se nombró a otro trabajador como encargado de servicios técnicos.

    El actor descansaba dos días a la semana y dejaba preparado para tales días los materiales necesarios para usar en su mantenimiento de la piscina durante su ausencia.

  14. No constando la fecha en que la empresa había entrega al actor de los partes de trabajo a que se hace referencia en la carta de despido, en fecha 4 de agosto de 2005, el actor solicitó a la empresa que en los partes de trabajo que se le remitían constase la fecha y hora de su entrega.

  15. Tanto en el año 2004 como en el año 2005 existía algún retraso en el cumplimiento de las órdenes de reparación de las...

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