STSJ Andalucía 373/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:5181
Número de Recurso2665/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución373/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2665/06, interpuesto por D. Jose María y D. Carlos Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de JAÉN en fecha 27 de abril de 2.006 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose María y por D. Carlos Miguel en reclamación sobre CANTIDAD contra Dª Guadalupe y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de abril de 2.006 , por la que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar y desestimo, en la instancia, la demanda interpuesta por D. Jose María y D. Carlos Miguel contra Guadalupe , y sin entrar a conocer del fondo del asunto, se absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda y deducidas en su contra, pudiendo ejercitar los demandantes la acción ante la Jurisdicción Civil.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Jose María , con DNI n° NUM000 , y D. Carlos Miguel , con D.N.I. n° NUM001 , hanprestado sus servicios para la demandada Dª Guadalupe , en virtud de contrato de obra de fecha 12 de mayo de 2005, suscrito entre los actores y D. Eugenio , en su propio nombre y representación y en el de la demandada, para la realización de las obras de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar sita en Torredonjimeno (Jaén), c/ DIRECCION000 n° NUM002 .

En el citado contrato, ambos actores figuran como constructores y bajo la forma social de CONSTRUCCIONES JIM-SAM, aceptándose por éstos en base al citado contrato como forma de pago por la realización de la obra contratada la siguiente: "El pago se realizará en cuatro pagos de 3.000 euros cada uno" señalándose para el primero de los a realizar la segunda semana de trabajo y el último a la finalización de obra, siendo cuantía total del presupuesto propuesto por los actores y aceptado por los promotores de la obra la de 12.000 euros.

Según recibos de cobro suscritos al efecto por ambos actores en calidad de constructores, dichos pagos tuvieron lugar el 27 de mayo, 14 de junio y 8 de julio de 2005, a medida que la obra se iba ejecutando, quedando pendiente el último de los pagos acordados. A fin de su abono, con fecha 19 de agosto de 2005 la demandada y el novio de ésta D. Eugenio , reciben vía burofax, carta de fecha 17 de agosto de 2005 remitida por el letrado D. Jose Luis , siguiendo instrucciones de los actores, en los siguientes términos:

"Distinguidos señores:

Siguiendo instrucciones de mis clientes, D. Jose María y D. Carlos Miguel , me dirijo a ustedes para tratar un asunto relacionado con los trabajos realizados por mis clientes en la vivienda de su propiedad que se están ustedes construyendo en la c/ DIRECCION000 , NUM002 de Torredonjimeno.

Como ustedes bien saben, estos trabajos realizados por mis clientes fueron objeto de detalle y aceptados con su firma, por ustedes, en documento privado de fecha de 12 de mayo de 2005, acordando un importe de 12.000 euros, a abonar ustedes a mis clientes por la realización de tales trabajos.

Que estando finalizados los trabajos reflejados en el documento privado anteriormente indicado, y quedando pendiente de abono la cantidad de 3.000 euros, es por lo que, les insto para que en el plazo prudencial de 10 días desde el recibo de la presente, procedan ustedes a pagar a mis clientes el importe indicado, consecuencia de aquél acuerdo, estando en la obligación de indicarles que si transcurriera dicho plazo, sin que hayan ustedes pagado a mis clientes la cantidad que se les adeuda, se procederá siguiendo instrucciones de mis clientes, a iniciar actuaciones judiciales encaminadas a la consecución de tal fin, con los consiguientes costes y gastos, para todas las partes, que tales actuaciones pudieran suponer (...)"

En la ejecución de la citada obra los actores pusieron solamente su trabajo, precisando éstos no obstante para ello de la contratación a su vez de los trabajadores D. Juan Manuel y, posteriormente de D. Alberto , en sustitución del anterior.

  1. - Los actores, una vez iniciados ya los trabajos para la ejecución de la obra contratada, requirieron de la actora la formalización de sendos contratos de trabajo, además del que ya fuera suscrito por ambos con fecha 12 de mayo de 2005 con ocasión de la contratación de la obra, accediendo a ello la demandada, suscribiendo al efecto con los actores contratos de duración determinada (obra o servicio determinado), de fecha 28 de junio de 2005 y duración "hasta fin de obra".

    En virtud de los citados contratos los actores vendrían a prestar servicios para la empresa demandada Guadalupe , con la categoría profesional de oficial de 1ª, y salario mensual según Convenio, no constando acuerdo distinto al respecto.

    El contrato de trabajo de duración...

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