STSJ Cataluña 2268/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2006:3354
Número de Recurso651/2004
Número de Resolución2268/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2268/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por COADUNA SERVEIS INTEGRALES S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 4.7.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 651/2004 y siendo recurrido/a Trinidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.7.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4.7.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda presentada por Trinidad contra COADNA SERVEIS, S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto la actora el 14 de julio de 2004 condenando a la demandada a aquel en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en su puesto de trabajo o por indemnizarla con la cantidad de 3.016 euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, y también a que abone a la parte actora el importe de los salarios detramitación y la mantenga en situación de alta en el Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, a razón de 31,96 euros al día, desde el día siguiente al del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, y ello con absolución del FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Trinidad , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la demandada Coaduna Serveis Integrals, SL, dedicada a la actividad de limpieza de edificios, el 9.6.04 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, de tres meses de duración, con la categoría profesional de limpiadora, a tiempo completo y salario de 957,09 euros al mes incluida la parte proporcional de pagas extras (31,90 euros/día).

(documentos nº 16 y 17 de la empresa y 3 de la actora)

SEGUNDO

La actora consta dada de baja en el sistema de seguridad social por

cuenta de la demandada el 14.7.03

(documentos aportado por el FOGASA).

TERCERO

La demandante el 3.7.04 se encontraba limpiando las instalaciones de la empresa Pastisart, SA, cliente de la demandada, junto con otras limpiadoras, cuando le fue encomendada la limpieza de la sección de envasado que se encuentra a 110 de temperatura.

Solicitó ropa de abrigo porque sentía frío, dándole la responsable de su empresa una chaqueta. Al rato dijo que se iba devolviendo la chaqueta y dejando el servicio tras ser requerida por su supervisora para que justificara su salida, sin que conste que lo hiciera.

(interrogatorio de la actora y de los testigos Sra. Dolores , Sra. Francisca y Sr. Cesar , documento nº 6 de la actora).

CUARTO

La demandante remitió a la empresa el 12.7.04 telegrama dirigido a la calle Aragón 217, 4-1 de Barcelona, solicitando la ratificación escrita del despido verbal comunicado el 2.7.04.

Dicho telegrama no fue entregado al constar la demandada como destinatario

desconocido en dichas señas.

(documentos nº 1 y 2 de la actora)

QUINTO

La empresa el 18.10.04 otorga escritura pública para el cambio de domicilio social y ulterior inscripción registral, que pasa de la calle Aragón 217, 4-1 de Barcelona, a fijarse en la calle Empordá nº 64 del Prat de Llobregat.

(documento nº 4 de a empresa)

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.

(no controvertido).

SÉPTIMO

La parte actora, con fecha 26 de julio de 2004 formuló petición de conciliación ante el SMAC. El acto fue celebrado el 5 de agosto de 2004, y concluyó como "sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que la relación laboral entre las partes quedó extinguida por despido verbal delempresario que califica como improcedente.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa al revisión del hecho probado cuarto para que se deje constancia de que la fecha señalada como momento del despido verbal por la trabajadora es la de 12 de julio de 2004, que no la de 2 de julio que consigna la sentencia.

Pretensión que ha de ser atendida, porque basta la simple y mera lectura del telegrama remitido por la propia trabajadora a la empresa al que se refiere el ordinal impugnado, para constatar sin el menor género de duda que la fecha del supuesto despido verbal que se hace constar en el mismo es efectivamente la de 12 de julio de 2004.

A lo que ha de añadirse, que todas las partes coinciden en aceptar que el día 3 de julio fue cuando la actora estaba trabajando en la empresa y se produjeron los hechos que dan lugar la situación litigiosa, con lo que es obviamente imposible que el despido verbal se hubiere producido el día 2.

Y a mayor abundamiento, en el cuarto de los fundamentos de derecho se indica luego que la actora fija el despido verbal en el día 5 de julio.

En todo caso, la literalidad del telegrama al que se refiere el hecho probado cuarto no ofrece la menor duda, debiendo por ello acogerse la revisión...

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