STSJ Cataluña 2971/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:4942
Número de Recurso633/2007
Número de Resolución2971/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2971/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mediagora, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

33 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 584/2006 y siendo recurrido/a Irene . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de agosto de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda interposada per Irene contra MEDIAGORA, SL, declarar la improcedència de l'acomiadament notificat el 30.6.06 i condemnar la demandada a readmetre l'actora o abonar-li una indemnització de 2.550 euros, segons opció que haurà de fer en els cinc dies posteriors a la notificació de la present sentència, amb l'abonament, en ambdós casos, dels salaris de tramitació devengats fins a la data de notificació de la sentència ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- L'actora treballa per la societat demandada, titular de l'escola d'informàtica New Horizons, amb categoria professional d'auxiliar no docent i una retribució de 1.200 euros al mes, amb inclusió de la prorrata de pagues extres.

  1. - Fou contractada en data 3.3.05 en pràctiques, a jornada parcial, en base a la seva diplomatura en pedagogia, per una durada inicial de sis mesos. En data 4.9.05 ambdues parts signaren la conversió del contracte en indefinit (folis 50 a 55).

  2. - L'actora està assignada al Departament de RRHH en tasques de formació dels comercials de l'empresa. Fins a començament del present any, la seva valoració per part del Director i soci majoritària de l'empresa, Sr. Pedro Francisco , era optima, cosa que es plasmà en diversos correus electrònics en els que la felicitava per la seva participació "entusiasta, compromesa i entregada" (foli 633).

  3. - Aquesta valoració va canviar quan, a començament d'any, l'actora es negà a fer les presentacions de l'empresa als comercials seleccionats per començar a treballar, en considerar que no li corresponia aquesta tasca. En aquell moment, pels volts de gener i febrer d'enguany, no fou sancionada ni amonestada per aquest motiu (declaració Don. Pedro Francisco i la Sra. Estefanía , coincidents).

  4. - Tot i aquest incident, el mes de març d'enguany, en diversos correus electrònics de data 45 de març, felicitava a l'actora i a la seva companya, Julieta , pel seu ritme de treball, que qualificava de "excelente, dedicado y frenetico" (folis 641 a 643).

  5. - En el mes d'abril l'empresa instal.là en el seu sistema informàtic un sistema de seguretat de xarxes fabricat per Microsoft, la finalitat principal del qual es protegir la xarxa i els servidors front a possibles intrusions externes (sistema conegut també, en l'argot informàtic, como a "tallafocs"). Aquest sistema, a més, disposa de la possibilitat d'obtenir llistats detallats de les connexions a Internet fetes pels empleats de l'empresa que hi tenen accés, per mitjà del número d'usuari i el pasword del seu ordinador (foli 639).

  6. - El Director General Don. Pedro Francisco encarregà al Director Tècnic, Sr. Gerardo , que aprofités aquest sistema per enregistrar les connexions a Internet dels empleats que hi tenen accés, cosa que feu diàriament l'esmentat director tècnic a partir del 18 d'abril, i li reportà periòdicament el seu resultat (declaració testimonial Don Gerardo ).

  7. - A l'empresa existeix un Reglament de Règim Interior, penjat al taulell d'anuncis, que estableix la prohibició "de hacer un uso personal, abusivo o indebido" d'internet, correu electrònic, fax, fotocopiadora i telèfon (folis 608 a 625). Això al marge, aquesta prohibició de l'ús abusiu d'Internet per motius personals era coneguda pels empleats (declaració testimonial, coincident).

  8. - En data 30 de juny el Director Don. Pedro Francisco li lliurà a l'actora carta d'acomiadament del següent tenor literal:

    "Por el presente documento, le comunicamos que la Dirección de esta empresa ha decidido procede a su despido, con efectos del día de hoy, 30 de junio de 2006, en base a un incumplimiento grave y culpable por transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo y disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, tal como lo relacionamos a continuación.

    Recientemente, la Dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que Vd. ha estado efectuando de un modo reiterado desde su ordenador navegaciones irregulares en la red de internet, conectándose, entre otras a la página www.uoc.edu para usos particulares, dentro de su jornada laboral, además de a páginas de ocio o compras, y direcciones de radio, entre otras.

    La empresa ha establecido, en fecha 18 de abril de 2006, un sistema de auditoría de internet "Proxi", que ha registrado todas las conexiones de sus trabajadores, y que ha procedido a detectar los destinos de dichas conexiones. Con la finalidad de hacer un chequeo informático de todas las conexiones que se realizan a internet, dicho software de auditoria ha constatado y ha emitido al correspondiente informe, por el cual se confirma que Vd. ha estado utilizando el ordenador que le asigna la empresa para fines distintos a sus cometidos profesionales, habiendo navegado pro diferentes webs de ocio, así como por webs para su propio estudio personal, de una forma continuada a lo largo de toda su jornada laboral. Ello supone una deslealtad frente a la confianza que la empresa le depositó, al entregarse a distracciones en horas de trabajo, vulnerando claramente los artículos 5.a) y 20 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto formula como deberes básicos de los trabajadores el de cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.En dicho software de auditoría de internet, aparece el número 192.168.105.100, que es el indicador que corresponde al PC que, única y exclusivamente, Vd. utiliza.

    A continuación se exponen, como muestra de los archivos de que dispone la empresa de los últimos meses, los días y las horas en que Vd. ha accedido, entre otras, a las páginas siguientes (designando, a todos los efectos probatorios, los listados de nuestro servidor Isa Server):

    httD://www.uoc.edu

    httD://cv.uoc.edu

    httD://www.ultraauia.com.ar/UltraSociales/ParaPensar.htm

    httD://www.rie.cI

    httD://www.proverbia.net

    httD://www.priscom.com/Drisacom

    httD://www.mentecreativa.ora

    httD://www.los40.com

    httD://www.enfemenino.com

    httD://www.voutube.com

    httD://www.buscadichos.com

    httD://www.estivalpark.es

    httD://www.estudiantes.com

    httD://www.yaeshora.net

    httD://www.batanga.com

    Concretamente, Vd. estuvo conectada en horas de trabajo a estas páginas el 19 de abril, desde las

    10.14 horas hasta las 10.17 horas, desde las 10.23 horas hasta las 10.29 horas, desde las 10.51 horas hasta las 10.59 horas, desde las 12.16 horas hasta las las 13.01 horas, desde las 16.21 horas hasta las

    16.28 horas, desde las 16.31 horas hasta las 16.39 horas; el 20 de abril, desde las 11.52 horas hasta las

    11.59 horas, desde las 12.01 horas hasta las 12.18 horas, desde las 13.21 horas hasta las 13.49 horas, desde las 16.02 horas hasta las 16.51 horas; el 21 de abril, desde las 10.02 horas hasta las 10.04 horas, desde las 10.17 horas hasta las 10.29 horas, desde las 13.01 horas hasta las 13.15 horas; el 24 de abril, desde las 16.14 horas hasta las 16.19 horas, desde las 16.51 horas hasta las 17.14 horas; el 25 de abril, desde las 10.09 horas hasta las 10.10 horas, desde las 10.23 horas hasta las 10.29 horas, desde las 10.58 horas hasta las 11.14 horas, desde las 11.16 horas hasta las 11.41 horas, desde las 16.58 horas hasta las

    17.21 horas; el 26 de abril, desde las 10.51 horas hasta las 10.52 horas, desde las 12.16 horas hasta las

    12.41 horas; el 28 de abril , desde las 9.30 horas hasta las 9.41 horas, desde las 12.16 horas hasta las

    12.21 horas; el 3 de mayo, desde las 10.14 horas hasta las 10.18 horas, desde las 16.11 horas hasta las

    16.19 horas; el 4 de mayo, desde las 10.51 horas hasta las 11.04 horas; el 5 de mayo, desde las 11.11 horas hasta las 11.16 horas, desde las 12.26 horas hasta las 12.51 horas; el 8 de mayo, desde las 10.11 horas hasta la 10.20 horas; el 9 de mayo, desde las 10.32 horas hasta las 10.38 horas, desde las 10.51 horas hasta las 11.14 horas, desde las 11.56 horas hasta las 12.08 horas; el 11 de mayo, desde las 17.21 horas hasta las 17.58 horas, el 12 de mayo desde las 10.01 horas hasta las 10.18 horas, desde las 12.54 horas hasta las 13.16 horas; el 17 de mayo, desde las 10.14 horas hasta las 10.51 horas, desde las 17.11 horas hasta las 17.16 horas, desde las 17.23 horas hasta las 17.31 horas; el 19 de mayo, desde las 10.15 horas hasta las 10.32 horas; el 22 de mayo, desde las 10.11 horas hasta las 10.29 horas, desde las 11.03 horas hasta las 11.07 horas; el 24 de mayo, desde las 10.21 horas hasta las 10.32 horas, desde las 10.42 horas hasta las 10.43 horas, desde las 12.16 horas hasta las 12.40 horas; el 25 de mayo, desde las 10.51 horas hasta las 11.11 horas, desde las 17.03 horas hasta las 17.18 horas; el 26 de mayo, desde las 10.16 horas hasta las 10.21 horas, desde las 13.20 horas hasta las 13.29 horas; el 29 de mayo, desde las 9.12horas hasta las 9.13 horas, desde las 12.16 horas hasta las 12.29 horas; el 30 de mayo, desde las 11.51 horas hasta las 12.23 horas; el 31 de mayo, desde las 10.01 horas hasta las 10.15 horas; el 1 de junio, desde las 10.02 horas hasta...

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