STSJ Andalucía 54/2007, 10 de Enero de 2007

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2007:6650
Número de Recurso3014/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de esta Sala núm. 3.014/06, se tramitan sendos recursos de suplicación interpuestos por Dª. Mónica y LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería en fecha 2 de Mayo de 2006 en Autos núm. 149/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Mónica , sobre DESPIDO, contra LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y AFINSA ALMERÍA admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de Mayo de 2006 , por la que estima en parte la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Mónica , mayor de edad, con DNI Nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la asociación demandada, "AFINSA Almería", en las oficinas de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de Licenciada en Derecho, antigüedad de 1 de enero de 2.004 y salario de 1.717,05 euros mensuales (57,24 euros/día) por todos los conceptos.2.- La relación laboral de la actora con "AFINSA" se inició en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio celebrado en fecha 01/01/04, que tenía por objeto el "asesoramiento jurídico para protección del menor en la Delegación de Asuntos Sociales adjudicado por contrato administrativo con num. de expediente 02/04, con fecha de inicio 1-enero-2004 y fecha de término 31-dic-2004, entendiéndose asociado a este el presente contrato laboral (...)" (Cláusula sexta ). Posteriormente se celebraron los siguientes contratos de la misma modalidad y con el mismo objeto que el anterior:

    1. El de fecha 01/01/05 con duración hasta 30/06/05 El de fecha 01/07/05 hasta 30/09/05 El de 01/10/05 hasta 31/12/05.

    En todos estos contratos constaba la fecha de comienzo y fin de la prestación de servicios.

  2. - Durante la vigencia de la relación laboral entre la actora y "AFINSA" la primera realizó su actividad en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería demandada, conforme a lo acordado entre las codemandadas, bajo la supervisión del personal de la Consejería, con la misma jornada de trabajo y sustancialmente las mismas funciones que el resto de trabajadores de ésta, debiendo coordinarse con ellos para determinar las fechas de permisos y vacaciones a disfrutar.

  3. - Tras Informe Justificativo de Insuficiencia de Medias Personales y Materiales, la Consejería de Asuntos Sociales y Bienestar Social dictó Resolución en 15/12/03 acordando la adjudicación del contrato de consultoría y asistencia técnica a "AFINSA", el cual se celebró el 16/12/03, con duración desde el 01/01/04 hasta el 31/12/04 y después fue prorrogado hasta el 31/12/05.

  4. - "AFINSA" es una asociación con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, entre los que se encuentran la contratación y cesión de trabajadores a Organismos Públicos y la gestión de centros de menores. Esta asociación sin ánimo de lucro tiene una estructura organizativa propia, consta inscrita en el "Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales" con Nº 3429 (desde el 02/09/99) y celebró Convenio de Cooperación con la Junta de Andalucía para el acogimiento residencial de menores con medida de protección el 16/10/00.

  5. - El pasado 07/l0/05 la actora presentó papeleta de conciliación contra "AFINSA" y posterior Reclamación Previa ante la Consejería demandada, a fin de que le fuera reconocida su condición de trabajadora indefinida de ésta última, interponiendo posterior demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad el mismo día 07/10/05, la cual dio lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento.

  6. - El 03/01/06 "AFINSA" comunicó a la actora la extinción de la relación laboral por la finalización de su contrato de trabajo de duración de terminada, por obra o servicio, sin que se hubiera producido la renovación del contrato de consultoría y asistencia técnica celebrado entre los dos codemandados.

  7. - En fecha 02/02/06 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 25/01/06.

    La actora interpuso reclamación previa ante la Consejería en fecha 25/01/06.

  8. - Dª. Mónica no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por Dª. Mónica y LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recursos que posteriormente formalizaron siendo impugnados recíprocamente el interpuesto por el contrario y por el Ldo. ÁNGEL LUIS BARRANCO LUQUE en representación de AFINSA ALMERIA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la sentencia de instancia se declara la existencia y nulidad del despido frente al que se acciona, y frente a ella formalizan recurso tanto la Consejería demandada como la actora.

En el primero de los que interpone la Administración se solicita la revisión de los hechos que como probados se declaran en aquella sentencia en los términos siguientes:Que la redacción del tercero se sustituya por la de que: "El trabajo efectivamente prestado por la actora se ha realizado en las dependencias de la Delegación Provincial de Almería para la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía. El hecho de que se realizasen en la sede de la Delegación responde a la obligada consulta y manejo de documentos, informes y antecedentes existentes. La actora se ponía de acuerdo con el resto de los trabajadores que prestaban servicio en la misma a fin de determinar los periodos de disfrute de permisos y vacaciones. No consta que en el Centro de Trabajo hubiese personal de Afinsa que supervisase o dirigiese el trabajo realizado por la actora, el cual era coordinado por el Jefe de Servicio de Protección de Menores".

Que se incluya en el hecho probado cuarto el siguiente contenido: "La memoria justificativa motiva la contratación en las siguientes necesidades: Con la entrada en vigor del Decreto 42/2002, de 12 de febrero , del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa mediante la que se regulan los procedimientos administrativos en materia de protección de menores, así como la puesta en funcionamiento a final del año 2001 del Centro de Acogida Inmediata Hogar Indalo, se hizo necesario establecer un nuevo objetivo como era el de realizar un estudio de los expedientes administrativos de los menores ingresados en el Centro. Actualmente ese objetivo se mantiene y, al mismo tiempo, ha sido necesario revisarlo a fin de abordar la nueva situación planteada por la entrada masiva de menores inmigrantes a través de nuestras costas. Para estos menores ha sido, y viene siendo, necesario ofrecerles atención inmediata al mismo tiempo que se requiere articular distintos expedientes, además con incidencia en los mismos del Reglamento de la LO 4/2000 ...".

Que igualmente el texto del hecho 5º se cambie por el de: "Afinsa es una asociación sin ánimo de lucro, especializada en materia de menores, con estructura organizativa propia e inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Se encuentra habilitada por la Dirección General de Infancia y Familia para actuar como entidad colaboradora en el acogimiento residencial de menores. En la actualidad, en virtud de varios Convenios celebrados con la Consejería gestiona los siguientes centros de menores: El Saltador 1, El Saltador II y el Nicolás Salmerón. Igualmente mantiene relaciones con la Generalitat de Valencia. Los contratos de consultoría y asistencia se celebraron como consecuencia de la insuficiencia de medios personales con que contaba la Delegación Provincial para hacer frente a las necesidades de trabajo creadas por la aplicación de la nueva normativa adoptada, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero de régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre , de acogimiento familiar y adopción, siendo el...

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