STSJ Comunidad de Madrid 554/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:15801
Número de Recurso2796/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución554/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002796/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00554/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028050, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002796/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Armando

Recurrido/s: Silvio, ALG CONSULTING DE RECURSOS HUMANOS SL, ACCION LABORAL

GROUP ETT SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000377 /2007

Sentencia número:554/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002796/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALVARO JIMENEZ SANZ, en nombre y representación de Armando, contra la sentencia de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000377/2007, seguidos a instancia de Armando frente a Silvio, ALG CONSULTING DE RECURSOS HUMANOS SL y ACCION LABORAL GROUP ETT SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO DE LA FUENTE GARCÍA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimo parcialmente la demanda y condeno ALG CONSULTING DE RECURSOS HUMANOS SL Y ACCION LABOR GROUP SL ETT y D. Silvio, de forma solidaria a que abonen a D. Armando, la cantidad bruta de 5.489'79 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D Armando, ha prestado servicios para los demandados ALG CONSULTING DE RECURSOS HUMANOS, SL, ACCION LABOR GROUP SL ETT Y Silvio, con antigüedad de 18-06- 96 y ostentando la categoría profesional de Jefe de Administración.

SEGUNDO

En el año 2005 el demandante, además de comisiones, percibía los siguientes conceptos en nómina: salario base, (1.079'57 euros), prorrata de pagas (250'42 euros) y plus pac. Cta.conv (422'96 euros).

TERCERO

El actor causó baja médica con fecha 05-06-06, situación en la que permaneció hasta el 30-11-06.

CUARTO

Hasta el mes de mayo de 2006 el actor, también además de comisiones, percibió en nómina la cantidad mensual de 2.485'71 euros, y 100 euros en concepto de plus de transporte, percibiendo desde el mes de junio hasta noviembre el subsidio de Incapacidad Temporal y el complemento a cargo de empresa.

QUINTO

La paga extraordinaria de julio de 2006 hecha efectiva al demandante ascendió a la cantidad de 2.485'71 euros brutos.

SEXTO

Con fecha 12-03-07 ambas partes litigantes formalizaron acta de conciliación en procedimiento seguido por despido, que tuvo lugar con efectos de 04-12-06.

SEPTIMO

El actor abonó la sustitución de un neumático del vehículo de la demandada del que disfrutaba para su uso personal.

OCTAVO

La facturación de la mercantil ALG Consulting de Recursos Humanos, S.L. declarada en el IVA 2005 ascendió a 122.399'64 euros. Y en 2006, la facturación por trimestres fue de 18.432'70, 27.860'97, 31.666'72 y 40.588'91 euros. Y la facturación realizada por la mercantil codemandada Acción Labor Group, S.L. ETT en el año 2006 a las empresas Atos Origin,SAE y a la empresa Infoservicios, S.A. fue de 639.687'15 y 209.210'91 euros respectivamente.

NOVENO

En el año 2005 el actor percibió en concepto de comisiones la cantidad fija mensual, de febrero a septiembre, de 1.100 euros; 2.100 en_ octubre, 29.000 en noviembre y 900 euros en diciembre.

DECIMO

En el ejercicio fiscal 2005 el demandante declaró la percepción en concepto de rendimientos del trabajo de 61.835'40 euros.

UNDECIMO

En las nóminas de febrero a junio el demandante percibió en concepto de comisiones las siguientes cantidades: 2.056'47, 2.004'98, 1.065'32, 1.997'31 y 1.749'01 euros.

DUODECIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la reclamación de cantidad del demandante, la representación letrada de este interponer recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la adición de un hecho probado del siguiente tenor:

"El demandante percibía comisiones en ACCION LABOR GROUP, SL. E.T.T. tomando como base el 10 % del margen neto (ingresos menos gastos) de la facturación aplicada a la cartera de clientes que en su momento aportó a la demandada.

Por lo que se refiere a ALG CONSULTING DE RECURSOS HUMANOS SL. el variable mensual se calculaba como una percepción consistente en el 80 % de la facturación aplicada a los clientes de su cartera, es decir, clientes que poseía con...

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