STSJ Comunidad de Madrid 515/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:15798
Número de Recurso3351/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003351/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00515/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028620, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003351 /2008-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES DE ESPAÑA SA PEUGEOT CITROEN

Recurrido/s: Imanol

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000200 /2008

Sentencia número: 515/2008-P

290408

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3351/08 interpuesto por PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A., frente a la sentencia número 143/08, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 15 de abril de 2008, en los autos número 200/08, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Imanol, por despido, contra PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Procede estimar parcialmente la demanda interpuesta por Imanol contra la empresa PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA SA, sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada a que en el plazo de 5 días hábiles opte entre la readmisión o la indemnización del demandante en la cantidad de 140.529,08 euros más el abono de los salarios de tramitación devengados desde el despido producido el 14-1-08 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 110 euros día.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor Don. Imanol con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 15.10.1978 con la categoría profesional de Técnico 1 Organización, y un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 3.140,83 euros.

SEGUNDO

El día 8-1-08 la empresa ordenó al actor que se personase en el despacho de su Jefe de Personal Sr. Evaristo, donde también se encontraba el Sr. Eloy Responsable de la UR Chapa y Pintura, así como la Sra. María Luisa Responsable del Gabinete Técnico Laboral, donde se le entregó pliego de cargos en el que se le notifica la apertura de expediente disciplinario y le imputa el haber cometido una falta laboral grave de hurto y trasgresión de la buena fe contractual (según consta en el folio 93 obrante en autos); en dicho acto el actor reconoció que había cogido el teclado y que podía devolverlo.

TERCERO

El trabajador al día siguiente presentó alegaciones, manifestando que en ningún momento ha sustraído de la empresa objeto alguno y mucho menos ha realizado hurto dentro de ella, realizando su trabajo con total diligencia y buena fe".

CUARTO

El día 14-1-08 la empresa le notifica carta de despido, con efectos desde dicho día, en el que le imputa haber cometido una falta laboral grave de hurto y trasgresión de la buena fe contractual apartado d) Art. 54.2 del ET y en el Convenio Colectivo vigente de Peugeot Citroen Automóviles España SA Centro de Madrid, en el Anexo de "faltas y sanciones", apartado c) párrafo 3. En dicha carta se le imputa "E1 pasado lunes día 10 de diciembre de 2007 alrededor de las 08:30 horas, al incorporarse a su puesto de trabajo, una trabajadora perteneciente a la UR de Chapa/Pintura, se percató de la falta del teclado del ordenador que estaba situado sobre su mesa. Ante esta irregularidad, dicha trabajadora procedió a preguntar a las personas que se encontraban en la sala donde se encuentra su mesa de trabajo, así como telefónicamente a otro compañero, si habían cogido dicho teclado. Debido a que nadie supuestamente conocía dónde estaba el teclado, esta trabajadora avisó a la empresa de seguridad del Centro de Madrid (PTE Seguridad SA). Personal de la empresa de seguridad acudió al lugar de los hechos, y procedió a realizar las verificaciones y comprobaciones oportunas, visionando las grabaciones de la cámara de seguridad situada en el área en el que se encuentra la mesa de la trabajadora denunciante. Es de destacar además, que la existencia de cámaras de seguridad, situadas en las instalaciones del Centro de Madrid y más concretamente en dicha área, se debe a motivos de seguridad; de hecho, algunas personas que tienen su mesa de trabajo en la misma zona que la citada trabajadora, ya habían denunciado con anterioridad sustracciones de otros objetos. Además, la existencia de esta cámara de seguridad era conocida tanto por la Dirección como por los propios trabajadores de dicha zona. De toda la investigación realizada, resultó lo siguiente: l° El lugar donde se produjo la sustracción del teclado de ordenador es una zona diáfana de oficinas situada dentro de la planta de Chapa Norte, con varias mesas de trabajo, separadas por paneles divisorios. El teclado del ordenador sustraído se encontraba habitualmente sobre la mesa de la trabajadora denunciante, la cual conecta el mismo cada mañana a su ordenador portátil.

  1. El Centro de Madrid permaneció cerrado desde el día 06 de diciembre y hasta el día 09 de diciembre, ambos inclusive, salvo para aquellos trabajadores pertenecientes a áreas que, por su especificidad prestan también sus servicios en días en los que no hay producción, como es su caso.

  2. Se ha comprobado también en las grabaciones de la cámara de seguridad como usted el pasado día 8 de diciembre, alrededor de las 7,04 horas se dirigió a la mesa de la trabajadora denunciante, cogió de su mesa el teclado del ordenador, y se dirigió hacia la puerta de salida- en el instante en el que usted iba a salir, una persona entró en la sala, y tal y como se observa en la grabación, usted en actitud sospechosa, no salió por la puerta, sino que se dirigió a su mesa con el teclado del ordenador en la mano y después de unos momentos junto a su mesa, procedió a abandonar la sala.

Es de destacar que, el pasado día 08 de enero, en el momento en el que le fue entregado el pliego de cargos por su Jefe de Personal, D. Evaristo, en presencia de D. Eloy, Responsable de la UR Chapa/Pintura, así como de Da. María Luisa, Responsable del Gabinete Técnico Laboral, usted reconoció, tras leer el pliego de cargos, que había cogido el teclado del ordenador, e indicó en ese momento que podía proceder a la devolución del mismo."

QUINTO

El día 8-12 sobre las 7 horas el actor se dirigió a la mesa de una compañera de trabajo la Sra. Alicia "cogió de su mesa el teclado del ordenador y se dirigió hacia la puerta de salida, en el instante en que iba a salir, una persona entró en la sala, no salió por la puerta, sino que se dirigió a su mesa con el teclado en la mano y después de unos momentos junto a su mesa, procedió a abandonar la sala"

SEXTO

El 10.12.07 alrededor de las 8.30 horas, al incorporarse a su puesto de trabajo, una trabajadora perteneciente a la UR de Chapa/Pintura se percató de la falta del teclado del ordenador que estaba situado sobre su mesa.

SEPTIMO

Ante esta irregularidad, dicha trabajadora procedió a preguntar a las personas que se encontraban en la sala donde se encuentra su mesa de trabajo, así como telefónicamente a otro compañero, si habían cogido dicho teclado. Debido a nadie supuestamente conocía dónde estaba el teclado, esta trabajadora avisó a la empresa de seguridad del Centro de Madrid (PTE Seguridad SA), no se acuerda si estaba...

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