STSJ Galicia , 24 de Enero de 2007

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2007:1844
Número de Recurso6182/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 6182/06 interpuesto por D. Jorge contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. DOS de Santiago de Compostela siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. Antonio Outeiriño Fuente .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos , D. Juan Carlos Y

D. Jorge en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 637/01 sentencia con fecha 1 de xuño de 2006 por el Juzgado de referencia que desestima y estimá parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Los actores suscribieron los siguientes contratos:

Don Juan Carlos fue contratado por la empresa Esabe Seguridad Galicia SA, en fecha 20 de mayo de 1991, en virtud de un contrato en prácticas del RD 1992/84 que finalizó el 30 de noviembre de 1993, con la categoría de guardia de seguridad. En fecha 1 de diciembre de 1993 formalizó con la empresa Securitas Seguridad España SA un contrato del mismo tipo con una duración hasta el 1 de enero de 1994. En fecha 2 de enero de 1994 el actor celebró contrato con la empresa Iniciativas Audiovisuales SL, al amparo del Real Decreto Ley 18/1193 (sic), con duración hasta el 28 de enero de 1994 , con la categoría de conductor./ DonJose Carlos suscribió contrato con la empresa "Esabe Seguridad, SA", mediante contrato en prácticas del RD 1992/84 en fecha 1 de mayo de 1991, con la categoría de guardia de seguridad. En fecha 1 de diciembre de 1993 celebró un contrato del mismo tipo con una duración hasta el 1 de enero de 1994. Al día siguiente el actor suscribió un contrato con la empresa Iniciativas Audiovisuales SL, al amparo del Decreto Ley 18/1993, hasta el 28 de febrero de 1994, con la categoría de conductor./ Segundo . Don Jorge suscribió con la empresa Esabe Seguridad Galicia SL, en fecha 1 de octubre de 1992, un contrato temporal al amparo del RD 2104/84, por circunstancias de la producción con la categoría de guardia de seguridad, el cual finalizó en fecha 30 de noviembre de 1993. Posteriormente la empresa Securitas Seguridad España SA suscribió un contrato con el actor del mismo tipo en fecha 1 de diciembre de 1993 hasta el 1 de enero de 1994. En fecha 2 de enero de 1994 el actor celebró un contrato con la empresa Iniciativas Audiovisuales SL, al amparo del Real Decreto Ley 18/1993, con la categoría profesional de ordenanza./ Tercero. En fecha 29 de enero de 1994 la empresa Nortempo-Empresa de Trabajo Temporal, del grupo CYT Clave SL, celebró con los tres actores contratos de obra y servicio determinado al amparo del RD 2104/84, para realizar tareas auxiliares en la EGAP, contrato que concluye en fecha 24 de febrero de 1995. Sin interrupción en sus funciones, en fecha 1 de marzo de 1995 la misma empresa celebró un contrato con cada uno de los actores al amparo del RD 2546/1994, cuyo objeto era el mismo, contrato que finalizaba en fecha 30 de abril de 1997. Al día siguiente la misma empresa celebró un nuevo contrato al amparo del RD 2546/1994, con el mismo objeto y categoría al amparo del RD 2546/1994, que finalizaba en fecha 21 de mayo de 1999./ Cuarto. En fecha 1 de junio de 1999 los actores celebraron un contrato al amparo del RD 2546/1994, con el mismo objeto, que finaliza en fecha 31 de mayo de 2001, con la empresa Grupo Clave Consultores SA./ La categoría profesional de don Jose Carlos y don Juan Carlos es la de conductor, y la de don Jorge , la de ordenanza./ Quinto. En fecha 11 de junio de 2001 los actores celebraron un contrato al amparo del Real Decreto Ley 8/1997 con la empresa Montelnor Galicia SL con objeto similar a los anteriores./ En el contrato suscrito con don Jorge figura como categoría profesional la de ordenanza./ En el contrato suscrito con don Juan Carlos figura la categoría de ordenanza pero en las nóminas aparece la categoría de conductor. El 25 de junio de 2001 la empresa Mantelnor dirigió un escrito al INEM en el que comunicaba que en el contrato suscrito con don Juan Carlos erróneamente se especificó la categoría de ordenanza pero que el trabajador presta realmente servicios como conductor, por lo que solicitan que se modifique ese dato./ En el contrato suscrito con don Jose Carlos la categoría profesional es la de conductor./ Sexto. El 11 de septiembre de 2002 don Jorge suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Grupo clave Consultores SA para prestar servicios como ordenanza./ El 11 de septiembre de 2004 suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Mantelnor Galicia SL para prestar servicios como ordenanza./ El 11 de septiembre de 2005 suscribió un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Mantelnor Galicia SL para prestar servicios como ordenanza./ Séptimo. Don Juan Carlos suscribió el 11 de septiembre de 2002 con la empresa Grupo Clave Consultores SA un contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios como conductor./ Octavo. Don Jose Carlos suscribió el 11 de septiembre de 2002 con la empresa Grupo Clave Consultores SA un contrato por obra o servicio determinado para prestar servicios como conductor./ El 11 de septiembre de 2004 y el 11 de septiembre de 2005 suscribió sendos contratos de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa Mantelnor Galicia SL para prestar servicios como conductor./ Noveno. La EGAP suscribió sucesivos contratos de arrendamiento de servicios con diferentes empresas que tenían por objeto "la prestación de tareas y actividades de apoyo y auxilio a la docencia en los cursos, jornadas, seminarios y demás actividades organizadas por la EGAP"./ El servicio fue inicialmente adjudicado a la empresa Esabe Mantenimiento y Control SA, y causan alta los trabajadores don Juan Carlos y don Jose Carlos el 20 de mayo de 1991, y don Jorge el 1 de octubre de 1992./ Décimo. Se hacen cargo de ese mismo servicio diferentes empresas: Securitas Seguridad España SA (diciembre 1993 y enero 1994), Iniciativas Audiovisuales SA (enero a febrero de 1994), Nortempo ETT SL (marzo 1994 a mayo 1999), Grupo Clave Consultores SA (junio 1999 a junio 2001), Mantelnor Outsourcing SL (xuño 2001 a septiembre 2002), Grupo Clave Consultores SA (septiembre 2002 a septiembre 2004) y Mantelnor Outsorcing (septiembre 2004 hasta la actualidad)./ Undécimo. En los pliegos de cláusulas administrativas que rigen la adjudicación del servicio por concurso tramitado por el procedimiento abierto se señala que las prestaciones de servicios se realizarán bajo la dependencia y dirección del personal de la EGAP. Entre las tareas estipuladas se encuentran: labores de mensajería, manejo de aparatos de reprografía, retroproyección y similares, conducción de vehículos, traslado de materiales y documentación para la realización de los cursos, jornadas y seminarios organizados por la EGAP en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Se añade que "los referidos servicios se estiman no susceptibles de su prestación por el personal laboral o funcionarial, y se prestarán, previo requerimiento por la EGAP, en función de sus propias necesidades"./ Todo el personal destinado a cubrir el servicio pactado dependerá exclusivamente del arrendatario, teniendo este todos los derechos y obligaciones que le sean inherentes, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y demás que le sean de aplicación./ Duodécimo. Se estipula igualmente que el precio mensual del contrato vendrá determinado por la suma del importe de las prestaciones recibidas por el arrendador en función de los precios/hora máximos y mínimos que se estipulan en el pliego, y se fija también que el precio máximo de la hora extra se calculará acrecentando los importesfijados en un 75%./ En el caso de prórroga se podría modificar el precio en el importe que resulte de la variación del índice salarial de los empleados públicos./ Decimotercero. En la prórroga acordada el 2 de mayo de 2000 por la Dirección de la EGAP a favor de la empresa Grupo Clave Consultores SA se señala que conforme al pliego de cláusulas administrativas los precios se acrecentarán en un dos por cien, debiendo aumentarse en esta proporción las retribuciones que el arrendador debe satisfacer a las personas que efectivamente prestan servicios en la EGAP./ Decimocuarto. Los actores prestaron servicios siempre en las instalaciones de la EGAP, bajo la dirección del secretario general, del director de la EGAP o de la secretaria de este en el caso de realizar funciones de conductor de dirección./ Decimoquinto. Hasta septiembre de 2005 ningún representante o trabajador de las empresas adjudicatarias del servicio acudían a la sede de la EGAP ni impartían instrucciones de trabajo o supervisaban de algún modo las tareas realizadas por los actores./ Desde el 11 de septiembre de 2005 acude un responsable de Mantelnor, inicialmente don Marco Antonio y posteriormente doña Andrea , los cuales se reúnen con los trabajadores y comentan las incidencias./ Decimosexto. Don Jorge siempre realizó funciones de ordenanza./ En jornada de

8.00 a 16.00 horas está a disposición de la dirección, y realiza labores logísticas para las clases bajo las órdenes del responsable de estas, la jefa de negociado, doña Maribel , labores de apoyo si hay exposiciones, recoge y envía el correo, atiende la fotocopiadora y el ordenador conectado a ella./ Sus funciones son semejantes a las de la otra ordenanza contratada por la EGAP, doña Amanda ./ Decimoséptimo. Don Jose Carlos siempre realizó funciones de conductor bajo las órdenes del director o de su secretaria. Desde hace unos años presta servicios...

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