STSJ Castilla-La Mancha 852/2006, 24 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1713 |
Número de Recurso | 169/2005 |
Número de Resolución | 852/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 852
En el Recurso de Suplicación número 169/05, interpuesto por CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 15 de noviembre de 2.004, en los autos número 483/04 , sobre Cantidad, siendo recurrida María Angeles .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Solís García del Pozo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimoparcialmente la demanda de DOÑA María Angeles contra la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, y condeno a la demandada a abonar 45,44 euros a la demandante".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
DOÑA María Angeles , ha prestado sus servicios como personal laboral temporal como técnico especialista en el centro de atención a la infancia "Santa Teresa de Jesús" de Malagón desde el 1 de diciembre de 2003 al 16 de abril de 2004.
Ambas partes están de acuerdo en que ha realizado 4 horas de exceso a la jornada regular de 35 horas semanales establecida en el Convenio aplicable, computando como se hace en el apartado tercero (folio 4 vuelta) de la prueba documental de la demandada. Asimismo constan como cobradas las vacaciones y paga extra reclamada. Tercero. El precio de la hora ordinaria en el Convenio es de 11,36 euros y el de extraordinaria de 19,88 euros. Cuarto. Según se deduce de la documental de la demanda, la cuestión aquí plantada afecta a un numeroso grupo de trabajadores.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de ciudad Real en los autos 483/04 que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Angeles condenó a la hoy recurrente al abono de la cantidad de 45,44 euros.
El recurso se articula mediante un solo motivo en el que se denuncia la infracción de los artículos 46 y 52 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en relación con los artículos 34.2 y 82 del Estatuto de los Trabajadores . Entiende la recurrente que no puede estimarse la pretensión de la demandante pues las horas realizadas en exceso sobre 35 horas semanales no pueden considerarse como horas extraordinarias ante la distribución irregular de la jornada en el centro donde ha prestado servicios la demandante como personal temporal y no teniendo tal calificación sino tratándose de jornada ordinaria no debe serle retribuida con cantidades distintas a las percibidas como salario. La cuestión de la realización de una jornada irregularmente repartida a lo largo del año por trabajadores temporales que prestan sus servicios en aquellas épocas en las que semanalmente se realizan mas horas sin poder compensarla con los periodos, normalmente de verano, donde rige una jornada reducida ha sido resuelta por esta Sala en el sentido de la sentencia de instancia, aunque inicialmente se mantuvo que no existía derecho al percibo de retribución alguna por tal concepto, siendo razones de equidad las que han llevado a variar la anterior doctrina así en las SS nº 358 de 2/3/06 (rec 1660/04 ) en la que fue parte la recurrida por otra relación...
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