STSJ Comunidad de Madrid 663/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2008:15631
Número de Recurso2603/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución663/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002603/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00663/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 663

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2603/08-5ª, interpuesto por PIMAMAJU SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representada por Dª Francisca y Dª Sara asistida del Letrado D. Luis Cortés Arroyo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 748/07, siendo recurrida Dª Cecilia, representada por el Letrado D. Carlos Miguel Sánchez García. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Cecilia, contra Pimamaju Sociedad Cooperativa Madrileña sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora, Dª Cecilia, prestaba sus servicios para la empresa demandada PIMAMAJU SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con antigüedad de 01-09-05, categoría profesional de Educadora Infantil, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.052,26 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 31-07-07 la demandada notificó a la actora su despido disciplinario, con efectos desde esa fecha. El contenido de la misma, que figura entre otros a los folios 11 a 14 de autos, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

La sociedad Cooperativa Madrileña Montessori se inscribió en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad de Madrid con fecha 10-04-03. La demandante es socio cooperativista desde el 14-08-03, habiendo sido designada Tesorera por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 27-01-07, realizándose su inscripción el 24-05-07. Esta cooperativa se dedica a la docencia en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera rama de la educación o formación.

CUARTO

La actora, desde su incorporación a la empresa, comunicó a sus compañeros su participación en una sociedad cooperativa también dedicada a la docencia. Y, con fecha 18-06-07 solicitó a la representante de la sociedad demandada un permiso para realizar gestiones relativas a su Cooperativa, aclarando que su finalidad era la de participar en un concurso. En reunión del Claustro del siguiente día, la demandante contestó a las preguntas de la Presidenta de la Cooperativa demandada sobre su pertenencia a otra Cooperativa y el ofrecimiento realizado a otros trabajadores de la demandada para participar en su proyecto.

QUINTO

La Sociedad Cooperativa Madrileña Montessori registro su participación en Concursos de Gestión de Servicio Público de Escuelas Infantiles de la Comunidad de Madrid con fecha 13-6-07 y 02-07-07.

SEXTO

Por su parte la demandada, constituida con fecha 24-11-00, tiene como objeto la gestión de escuelas infantiles y casas de niños en el ámbito territorial de todos los municipios de la Comunidad de Madrid. Esta Cooperativa, con fecha 25-07- 02, resultó adjudicataria de la gestión de una Escuela Infantil en el distrito municipal de Centro, Plaza Dos de Mayo, 2, convocada por el Ayuntamiento de Madrid. En contrato de gestión fue prorrogado con fecha 25-08-04, hasta el 31-08-06, y de nuevo con fecha 30-06-06, hasta el 31-08-08. El personal requerido en el Anexo III del Concurso era de 7 personas. Además de la demandante, prestaban servicios en este centro al menos otros tres trabajadores, con antigüedades de 01-09-03 (2) y de 01-09-05 (1). Y por resolución de 19-04-07 fue adjudicataria de la Gestión de Servicios Público Educativo de la Escuela de Educación Infantil de la calle Condesa de Venadito del Distrito de Ciudad Lineal, también ofertada por el Ayuntamiento de Madrid.

SÉPTIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dª Cecilia, frente a PIMAMAJU SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el 31-07-07, y condeno en consecuencia a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo o le abone en concepto de indemnización la cantidad de 1.446,86 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31-07-07, a razón de 1.052,26 euros brutos mensuales prorrateados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por PIMAMAJU SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la entidad PIMAMAJU SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado para el que se propone un texto del siguiente tenor literal, "La SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA MONTESSORI concurrió en los expedientes de contratación de la CAM con los nº EG-00391.7/2007 (en fecha 13 de junio) y EG-00365.5/07 (en fecha 2 de julio), cuyos objetos, respectivamente, eran los siguientes:

Gestión del servicio público educativo para las escuelas infantiles de Fuenlabrada X, Madrid Carabanchel V, Madrid Vicalvaro II, Las Rozas II y Valdemoro V.

Gestión del servicio público educativo para las escuelas infantiles de Alcalá de Henares IX, Alcorcón VII, Madrid Fuencarral IV y Madrid Fuencarral V."

Citando en apoyo de su...

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