STSJ Cataluña 9003/2007, 18 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:13927
Número de Recurso284/2007
Número de Resolución9003/2007
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9003/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aéreas de España, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 284/2007 y siendo recurrido/a Carina y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando pretensión subsidiaria de la demanda formulada por doña Carina , en procedimiento en que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaró improcedente, que no nulo, el despido articulado sobre la misma con efectos de 04/04/2007 y, por tanto, fija e indefinida la relación que le vincula con la empresa demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., condenando a ésta a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o a abonarle indemnización de 45 días de salario por año de servicio, en suma de 4.228,35 euros,entendiéndose, caso de no optar expresamente, que lo hace por la readmisión, y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de

1.127,56 euros y que al momento de su dictado ascienden a suma de 1.841,68 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, doña Carina , titular de DNI nº NUM000 , con categoría profesional de agente administrativo, realizando prestación de servicios a tiempo parcial y percibiendo, últimamente, salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.127,56 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la demandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.

Los servicios lo son a tiempo parcial y de dimensión contingente y variable que se concreta por mutuo acuerdo de las partes en cada mes de prestación de servicios. La suma media mensual percibida durante la total vigencia del último contrato, atendida tal circunstancia, es de 866,37 euros.

  1. - La relación laboral se concretó en la sucesión de contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, de la siguiente circunstancia de categoría profesional reconocida y vigencia temporal pactada: agente administrativo; de 01/04/2001 a 30/09/2001, de 30/04/2002 a 01/10/2002, de 04/04/2003 a 03/10/2003, de 04/04/2004 a 03/10/2004, de 05/04/2005 a 04/10/2005, de 03/04/2006 a 01/10/2006 y de 05/10/2006 a 04/04/2007.

  2. - Todos los contratos eventuales referidos recogen como causa justificativa de su suscripción: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en circunstancias de la producción, aún tratándose de la actividad normal de la empresa".

  3. - Consta que la demandada atiende parcialmente sus necesidades productivas ordinarias y estructurales mediante la sucesiva suscripción de contratos eventuales, con diversos trabajadores, sin interrupción de la solución de continuidad, de tal forma que se realiza la actividad ordinaria con importante porcentaje de trabajadores eventuales.

    La selección de los trabajadores la realiza de bolsa de trabajo a la que se adscriben aquellos que ven extinguido su contrato temporal, previa programación de diversos "cupos" por grupos profesionales.

  4. - Tras agotar la vía conciliar previa, el 04/01/2004, de forma acumulada con terceros trabajadores, formuló acción en demanda en la que pretendía que, por fraude en la contratación, se declarase indefinida la relación laboral que vinculaba a las partes, se fijase como fecha de antigüedad a efectos de devengar y percibir el complemento que la remunera la de 01/04/2001, computando los totales periodos de prestación de servicios, independientemente de que lo hubiesen sido a tiempo completo o parcial y que se reconociese el derecho a realizar jornada completa que, en turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona, que la registró al nº de autos 09/2007 , a los que se acumularon otros.

    Convocadas las partes, finalmente, para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio para el 28/03/2007, se dictó sentencia, el 10/04/2007 , que estimaba las pretensiones y a salvo la postulación de derecho a realizar jornada completa.

    No consta la firmeza de la resolución ni, tampoco, la fecha en que fue notificada a la empresa.

  5. - Esta, con el alegato de la llegada del término de vigencia pactado al contrato temporal formalmente suscrito con la actora, por fin llegada de su término de vigencia pactado, procedió a extinguir el mismo con efectos de 04/04/2007.

  6. - En la bolsa de trabajo programada para personal administrativo se prevé la contratación de la actora, en el siguiente cupo, con efectos de 05/04/2008.

    También consta que la empresa ha realizado oferta pública de contratación eventual a tiempo parcial para personal administrativo en mayo de 2007.

  7. - La actora no ostenta, ni ostentó en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, cualidad de representante legal de los trabajadores.

  8. - Consta agotada la vía conciliar previa, con resultado de sin avenencia."

TERCERO

En fecha 13 de junio de 2007 se dictó auto de aclaración de la sentencia recurrida, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo tener por aclrada la sentencia dictada en su día, en el sentido de que en el fallo de la misma debe hacerse constar como cantidad a percibir por la actora Carina en concepto de indemnización por despido, la de 5.920,43 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre Iberia LAE, SA el desfavorable pronunciamiento judicial que declara la improcedencia del despido del actor de 4 de abril de 2007, considerando "fija e indefinida la relación que le vincula" con la Sociedad demandada". Recurso que ésta formaliza bajo un único motivo jurídico de censura al denunciar "la infracción del art. 15.8 ET y 43 del XVI Convenio Colectivo...".

Sostiene dicha parte como al declararse el carácter fraudulento de los contratos no ha tomado en consideración...

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