STSJ Islas Baleares 221/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:577
Número de Recurso190/2006
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 221/06

En el Recurso de Suplicación núm. 190/2006, formalizado por los Srs. Letrado D. Ferran Gomila Mercadal, en nombre y representación de D. Alfonso y por el Sr. Letrado D. Javier Vázquez Garranzo en nombre y representación del IB-SALUT, contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0391/2005 , seguidos a instancia de D. Alfonso frente a la citada Entidad Gestora, también recurrente, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor suscribió con la entidad demandada contrato de fecha 3-06-04, para la prestación de servicios en el Hospital Son Dureta, tras haber realizado la correspondiente prueba selectiva ministerial, para iniciar en el año 2004 su formación como residente, como especialista en microbiología y parasitología, contrato dado por reproducido, y específicamente que si bien la duración será de un año renovable por iguales periodos, ello lo será siempre que a final de cada año el facultativo haya sido objeto de evaluación positiva por el comité de evaluación de la comisión de docencia, figurando en el contrato en su cláusula sexta los efectos de las evaluaciones negativos, con remisión a la Orden Ministerial 22-06-1995 , y la cláusula décimo primera B como causa de extinción "por haber sido evaluada negativamente del residente sin posibilidad de recuperación según lo previsto en la cláusula sexta".

  2. El 19-07-04 el coordinador de urgencia del HSD solicitó de la comisión de docencia que debido a un trastorno de conducta del actor no realizara guardias en ese departamento, como así tuvo lugar.

  3. El 22-07-04 tuvo lugar en la dirección médica del HSD, con presencia de su director médico, FEA microbiología, jefe del servicio de microbiología, coordinador psiquiatría, FEA psiquiatría, medicina del trabajo, de medicina nuclear y del técnico del servicio de prevención, jefe del servicio asesoría jurídica, acordándose que el demandante fuera revisado por el servicio de prevención, incluyendo un examen psicológico.

  4. El 31-08-04 el jefe del servicio de microbiología, mostrando preocupación por la situación generada por el actor, informó sobre las ausencias del mismo fuera de su actividad, con abandono del lugar de trabajo y no estando localizable pese a ser intentado por una serie de compañeros médicos citados.

    De nuevo 1-09-04 el jefe de servicio de microbiología y el tutor de residentes reiteran no sólo la conveniencia de una nueva evaluación psicológica sino que sean adoptadas las medidas oportunas, incluyendo la comunicación a las autoridades ministeriales por las graves anomalías en la formación del actor.

  5. El 2-09-04 la responsable del servicio de prevención de riesgos laborales informó como el actor había sido remitido al programa de ayuda integral del médico enfermo del Colegio de Médicos, informando el responsable del programa que el actor no había acudido a la cita, recomendando tramitar una queja al Colegio de Médicos; que tampoco había acudido a su puesto laboral.

  6. La dirección médica del HSD informó el 3-09-04 sobre la necesidad de la evaluación de salud para determinar si el residente tenía competencia parea realizar su cometido dentro del programa MIR, mostrando el interés por salvaguardar la integridad de los profesionales y pacientes. La responsable de prevención de riesgos laborales informó el 6-9-04 que tras el examen de salud es reconocido como no apto temporal. El jefe de estudios en función de la comisión de urgencia informó que tras el periodo vacacional ha vuelto a repetir sus pautas de comportamiento por lo que solicitó de la dirección médica una baja laboral o suspensión temporal de empleo para adecuado tratamiento psiquiátrico del residente. El 20-09-2004 en reunión de la dirección médica de seguimiento es informado el colectivo que el actor se opuso a la revisiónmédica por lo que no tiene informe médico, pero que causó baja, habiéndose trasladado de residencia el mismo, y que en caso de existir informe psiquiátrico de incapacidad sería remitido a la comisión nacional.

  7. El 20-10-2004 el jefe de servicio de microbiología informa a la comisión de docencia y dirección médica que ante la incorporación del actor 2-11-2004 no siendo apto temporal, muestra su negativa hasta que sea certificada su ap5itud, no observando que sea factible la consecución de los objetivos docentes.

  8. El demandante fue remitido al servicio de prevención de riesgos laborales para su evaluación psiquiátrica siendo emitido informe el 11-12-2004 cuyo contenido por reproducido y que expone que el actor padece "esquizofrenia de tipo indiferenciado", debiendo continuar el tratamiento prescrito, controles por psiquiatría y reevaluación del paciente para determinar si reúne las condiciones para realizar el programa de formación como residente.

  9. Efectuada evaluación semestral de residente de primer año 2 y 3 de febrero de 2005 la comisión de docencia calificó como negativa la evaluación de dos residentes entre ellos el actor, con bajos rendimientos de ambos, 0´55 puntos, obrando "evaluación de rotación" de 25-01-05

  10. El 3-02-05 es solicitada información sobre la situación de salud del actor a la dirección médica. El 25-02-05 el responsable o coordinador del programa Paime informó los intentos de localización del actor de nueva consulta sin que el mismo acudiera.

    El 23-03-05 convocada la reunión médica de seguimiento, son informados que el actor no avanza en su formación y persisten los problemas anteriores de capacidad, acordándose que de nuevo acuda a ser examinado en el programa Paime citándole por escrito.

  11. Efectuada evaluación anual de residente, el 20-05-05, con evaluaciones de los residentes celebradas el 18, 19 y 20-05-05, la calificaciones de rotaciones conlleva a una calificación 0´57 no apto, según apartado 10-4-b, y dada esta calificación por el comité evaluador el HSD su jefe de estudios informó al director médico que no era renovable su contrato por no ser recuperable, he intentado contactar con el interesado fue notificado un familiar directo.

  12. El 31-05-05 es comunicada esta conclusión de resultado de evaluación anual con el siguiente tenor "reunidos el comité evaluador del hospital del HSD y revisadas las evaluaciones correspondientes a las siguientes secciones de su servicio por las que ha rotado como residente le comunicamos que su evaluación anual, ha sido calificada de no apto al no haber obtenido la puntuación mínima exigible en ninguna de sus rotaciones. Evaluando sus antecedentes médicos se procedió a solicitar una valoración médica especializada para valorar la naturaleza de su proceso y su probable evolución. Como conclusión el resultado de evaluación es no apto "no recuperable".

  13. El 15-09-2005 el Director General de ordenación profesional del Ministerio de Sanidad informó que causa baja en el registro nacional de especialistas en formación.

  14. Presentada la reclamación previa no ha sido estimada por el IBSALUT.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda presentada Don. Alfonso contra el IBSLUT debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la demandada a su elección, a ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, a la readmisión en su puesto de trabajo en iguales condiciones o la indemnización 1.717 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron, sendos recursos de suplicación, por el Letrado D. Ferran Gomila Mercada en representación de D. Alfonso y por el Sr. Letrado D. Javier Vázquez en nombre y representación del IB-SALUT, que posteriormente formalizaron y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. Ferran Gomila Mercadal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es objeto de una doble impugnación.

El actor la recurre formulando en su contra un solo motivo, donde, con asiento en el art. 191 c) de laLPL , denuncia transgresión del art. 55. 5 del ET y la consiguiente inaplicación del art. 55.6 del citado texto legal , en correspondencia con infracción del derecho fundamental al respeto de la intimidad personal recogido en el art. 18.1 de la Constitución .

El recurso propugna que se declare nulo el despido del actor. A tal propósito aduce, en síntesis, que al actor no se le notificó que la revisión psiquiátrica cuya práctica se encomendó al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales podría o debería surtir efectos negativos sobre el mantenimiento y vigencia de la ocupación laboral del mismo como Médico Interno Residente en periodo formativo; que el actor consintió dicho examen psiquiátrico engañado sobre el verdadero objetivo de la evaluación, que no era prevenir y conjurar los riesgos para su salud y su seguridad, único posible, sino el de "prefabricar su cese basado en el deterioro de su estado de salud"; que la STC 196/2004, de 15 de noviembre de 2004 , estudia el problema del alcance de la información obtenida de los exámenes médicos, fijando como doctrina constitucional la ilicitud del uso indiscriminado de tal información por parte del empresario y que se vulnera el derecho a la intimidad personal cuando esa información se utiliza para fines distintos de aquellos para los que el afectado prestó su consentimiento; y que si bien la propia sentencia del...

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