STSJ Cataluña 5692/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2005:15478
Número de Recurso4696/2004
Número de Resolución5692/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5692/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Lucas frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 25.2.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 899/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25.2.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Lucas contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por jubilación debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

El demandante, con DNI NUM000 cumplidos los 60 años de edad y sin tener cumplidos los 61solicitó la pensión de jubilación anticipada que le fue reconocida por el INSS en cuantía de 1.288.21€ mensuales y efectos del 21/2/03.

La demandante estaba incluida en el Mutualismo Laboral el 1/1/67.

Se le aplicó un coeficiente reductor del 8% anual por anticipo de la edad de jubilación, por haber cesado en la empresa de forma voluntaria.

Durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión le ha abonado un importe superior al importe de la prestación de desempleo y la cuota correspondiente de Seguridad Social. En concreto ha abonado 2604.42€ al mes (doc 1 demandante).

El 8/8/03 presentó escrito de revisión solicitando se le aplicara un porcentaje del 70%, solicitud denegada por resolución de 28/7/03. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución expresa.

6.- Acredita 44 años de cotización

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial por la que se solicitaba el incremento del porcentaje de la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa, se alza en suplicación el actor alegando la infracción del art. 14 de la Constitución en relación con la disposición transitoria 3ª, 2ª y 1ª...

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