STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2005

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3795
Número de Recurso4418/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandado LA VOZ DE GALICIA, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 915-2004 sentencia con fecha 22 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Que el demandante Don Jose Carlos vino prestando servicios para la demandada La Voz de Galicia S.A con antigüedad de 01/01/80, con la categoría profesional de Redactor Jefe n.I, percibiendo un salario mensual de 5.630,12 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./2.- El demandante comenzó a prestar servicios para la demandada en el año 1980, si bien no se formalizó contrato de trabajo por escrito nº 166234, hasta el 2 de diciembre de 1986, con la categoría laboral de Redactor; Dicha fecha del contrato es la que figura en las nóminas del demandante como correspondientes a la antigüedad en la empresa. Existen fotos que pertenecen a la "obra gráfica" del demandante publicadas en el periódico La Voz de Galicia: Del mes de junio a septiembre de 1980; De febrero a diciembre de 1981; De enero de 1982a febrero de 1983, en distintos días;/3.- Consta en autos documento, suscrito por el demandante, en el que se contienen las siguientes cláusulas: En Madrid, a 28 de enero de 1999./ Acuerdan: 1.- Que el autor a dicho fin y para máximo de 2.000 ejemplares, autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a reproducir las 55 fotografías mencionadas mediante fotocopiado u otro procedimiento análogo, ya sea en color o en blanco y negro para páginas interiores, portada o contraportada y en cualquier dimensión. Asimismo, con idéntica finalidad y para igual número de ejemplares, autoriza su distribución en cualquiera de sus formas, revistan el carácter oneroso o gratuito./2.- Que el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural al autor la cantidad de QUINIENTAS TREINTA MIL PESETAS (530.000 Ptas.), impuestos incluidos como contraprestación por las autorizaciones otorgadas. El autor autoriza expresamente a VOZ NOTICIAS, S.A., con CIF A-15074701m, para recibir el referido abono en su nombre, conforme a lo dispuesto en el Art. 1162 del Código Civil . La factura expedida a tal efecto por VOZ NOTICIAS, S.A., con domicilio en c/ Concepción Arenal, 11 -15006 A Coruña, una vez abonada por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural tendrá plenos efectos liberatorios del pago acordado en el presente acto./3.- Que el autor depositará antes del 10 de febrero de 1999 en la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación y Cultura una dispositiva en perfecto estado de cada una de las 55 fotografías a los efectos de proceder a su reproducción las cuales le serán devueltas una vez se realice la publicación./4.- Que el Ministerio de Educación y Cultura hará constar el nombre del autos en el catálogo que se publique y además le entregará gratuitamente cinco ejemplares del mismo./5.- Que ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid para cualquier cuestión litigiosa que pueda derivarse en relación con el presente acuerdo./4.- Asimismo consta documento que contiene los siguientes acuerdos: En A Coruña a 23 de noviembre del año 2000. CESIÓN DE DERECHOS. D. Jose Carlos , con DNI: NUM000 , cedo expresa a irrevocablemente, en exclusiva a VOZ NOTICIAS, S.A., con CIF: A-15.074.701, sin reserva alguna y con facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación, en cualquier forma, y, en especial, los de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública sobre la siguiente obra fotográfica: 100 unidades en 35 mm de las dispositivas dos "Camiños de Santiago en Galicia". Todo ello en orden a la explotación de las mismas según contrato que se firmará en la Consellería de Cultura, Comunicación social e Turismo de la Xunta de Galicia. Esta cesión es para todo el mundo, por el máximo plazo de tiempo que reconoce la ley a los autos de obras fotográficas y realizadores de meras fotografías e incluye la cesión de derechos para cualquier modalidad, forma o acto de explotación por cualquier medio, formato, soporte analógico o digital, incluyendo, entre otros, los medios impresos, los medios audiovisuales y la explotación digital o electrónica de las mismas. Me responsabilizo de la autoría y originalidad de la Obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cedo mediante ese documento, manifestando que sobre los mismos no tengo contraído compromiso ni gravamen que atenten contra la cesión efectuada. Por tanto, soy el único responsable de cualquier reclamación que, en su caso, sea formulada por terceros, así como de los daños y perjuicios que puedan irrogarse por este concepto. En consecuencia, VOZ NOTICIAS, S.A. será titular de todos los derechos de auto o afines, así como de todos los derechos necesarios para la explotación económica de las fotografías reseñadas en el primer párrafo del presente documento. Me reservo el derecho al reconocimiento de mi nombre sobre la obra fotográfica, a exigir el respeto a la integridad de la misma y, a oponerme a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado que lesione mi prestigio o reputación. Las remuneraciones de la cesión de cada uno de estos derechos se entienden incluidas en la remuneración total pactada que importa la cantidad total de 3000.000 pesetas (impuestos incluidos), no teniendo, por tanto el que suscribe, el derecho a realizar a VOZ NOTICIAS, S.A. "ninguna otra cantidad de dinero./5.- Consta en autos acta notarial de fecha 28 de octubre de 2004, en la que se hacen contar las siguientes: CLAUSULAS. 1. El fotógrafo se obliga a prestar a La Voz, con sus propios medios y de forma no exclusiva, los servicios de redactor gráfico, sin sujeción a jornada ni horario alguno, dependiendo de su exclusiva voluntad el tiempo que dedique a realizar las fotografías que remita para las publicaciones por los medios de La Voz y su Corporación. En consecuencia, no estará sujeto al ámbito organizativo y disciplinario de la empresa, debiendo realizar su trabajo en dependencias distintas salvo en aquellos supuesto excepcionales en que la ejecución de los servicios demandados así lo requieran. En lar realización de sus servicios y en el envío o transmisión de sus fotografías, el fotógrafo deberá seguir las indicaciones recibidas del ... ... o persona en quien delegue,

comprometiéndose a cubrir un mínimo de ... ... actos al mes./2.- El fotógrafo cede a La Voz y ésa acepta los

derechos de explotación que correspondan en cualquier forma y, en especial, los de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública sobre sus obras fotográficas, y los de reproducción, distribución y comunicación pública sobre las meras fotografías enviadas por el zoógrafo a La Voz durante la vigencia del presente contrato. Esta cesión se realiza para todo el mundo, por el máximo plazo de tiempo que reconoce la ley a los autores de obras fotográficas y realizadores de meras fotografías y para cualquier modalidad, forma o acto de explotación por cualquier medio, formato o soporte, incluyendo, entre otros, los medios impresos, los medios audiovisuales, las bases de datos y los medios digitales o electrónicos de La Voz o de cualesquiera otra empresa de su Corporación. El fotógrafo se reserva el derecho al reconocimiento de su nombre sobre las obras fotográficas, a exigir el respeto a la integridad de las mismas y a oponerse a toda deformación, mutilación o atentado que lesione su prestigioso o reputación. La contraprestación de lacesión de cada uno de estos derechos se entiende incluida en la remuneración total pactada en la siguiente cláusula, no teniendo, por tanto, el fotógrafo derecho a reclamar al La Voz ninguna otra cantidad por ese concepto./3.- La Voz al fotógrafo por su colaboración, incluida la cesión de derecho efectuada en la cláusula anterior, la cantidad mensual mínima de .... Euro, y una retribución adicional de ... por cada fotografía publicada, aplicando a la cifra bruta resultante el IVA y las retensiones que, en su caso, correspondan. El fotógrafo se obliga a estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Hacienda y a aportar los certificados necesarios para liberar de responsabilidad a La Voz por estas obligaciones./4.- La forma de pago del importe mencionado en la cláusula anterior será mensual, mediante cheque nominativo, previa presentación de factura a mes vencido./5.- El presente contrato tendrá una vigencia inicial hasta ...., renovándose tácitamente por períodos anuales si no se denuncia por cualquier medio del que quede constancia escrita, con dos meses de antelación a la expiración de su término o del de cualquiera de sus prorrogas./6.- El fotógrafo se obliga a guardar estricta confidencialidad sobre toda la información a la que tenga acceso con motivo de las prestación de cualquiera de los servicios objeto de este contrato, con especial consideración al deber de secreto antes de su comunicación publica./7.- Cualquier comunicación derivada del presente contrato se realizará al fotógrafo en el domicilio en el encabezamiento del mismo y a La Voz en la siguiente dirección: Avda. de la Prensa nº 84-85, Polígono Industrial de Sabón, 15142-Arteixo-A Coruña./8.- Las partes reconocen el carácter estrictamente mercantil del presente contrato. En consecuencia, queda excluido del ámbito de actuación de las normas y tribunales laborales, y expresamente sometido a la jurisdicción civil y, en concreto a los juzgados y tribunales de A Coruña para el conocimiento de...

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