STSJ Islas Baleares 277/2007, 7 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:730
Número de Recurso240/2007
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 277/07En el Recurso de Suplicación núm. 240/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Yañez Gómez, en nombre y representación de D. Silvio , contra la sentencia de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 354/06, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a la entidad Calvià 2000, S.A., representada por el Sr. Letrado D. Domingo Merino, en reclamación por sanción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El demandante D. Silvio con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Calvià 2.000 S.A. en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo fechado el 18 de abril de 2.006, categoría profesional de Peón Especialista y salario según convenio colectivo de empresa.

2.- En virtud de escrito fechado el 15 de mayo de 2.006 suscrito por D. Serafin , la empresa demandada procedió a la apertura de expediente disciplinario al demandante, lo cual se puso en conocimiento del comité de empresa. Formulado pliego de cargos, se dio traslado del mismo tanto al demandante como al comité de empresa evacuando pliego de descargos el primero y escrito de alegaciones el segundo.

3.- Mediante carta de fecha 26 de mayo la empresa impuso al trabajador la sanción de suspensión de empleo y sueldo de 60 días como autor de una falta muy grave sancionada en el art. 54.2 ET en relación con el art. 58.5 del Convenio General del sector para la Limpieza Pública, siendo notificada dicha sanción al comité de empresa y al demandante. En la carta de sanción consta lo que sigue:

En efecto, ha quedado acreditado que Ud. ha realizado la siguiente conducta y en la siguiente fecha, constituyendo la misma un incumplimiento contractual muy grave y culpable.

PRIMERO.- Siendo Ud. conocedor del contenido de su puesto de trabajo y de las obligaciones y tareas que dentro de él debe realizar, resulta que sobre las que sobre las 08:45 del día 15 de mayo de 2006 el responsable del servicio se encontró con la máquina de refrescos golpeada con una herramienta. Habiendo hecho las averiguaciones oportunas se descubre que Ud. fue al taller a pedir un martillo al Sr. Cesar sin que tuviera ningún trabajo para el cual lo necesitara, y que con posterioridad con esa herramienta, o con su calzado de seguridad ha estado golpeando la máquina de refrescos causándole desperfectos.

Esta Dirección entiende que la indicada conducta es intolerable y constitutiva de incumplimiento muy grave y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, conducta calificada de MUY GRA VE, prevista y castigada en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores de 24 de marzo de 1.995 , en relación con los artículos 58.5 del Convenio General del Sector para la Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpiezas y Conservación de Alcantarillado.

4.-El día 15 de mayo de 2.006, sobre las 9:00 horas, D. Silvio se encontraba en el centro de trabajo en compañía de dos trabajadores más siendo uno de ellos D. Jose Antonio , ante una máquina de refrescos. El demandante introdujo una moneda en dicha máquina sin que esta le expidiera la bebida solicitada ni le reintegrara la moneda. El demandante introdujo nuevamente otra moneda, sin que la máquina le expidiera bebida alguna ni le reintegrara la moneda. Ante ello el demandante propinó a la máquina un par de patadas y un empujón dirigiéndose a continuación al taller donde se hizo con un martillo, regresando al lugar donde se encontraba la máquina de refrescos procediendo a propinarle varios golpes causándole daños cuya cuantificación no consta en autos.

5.- El trabajador ha cumplido la sanción impuesta.

6.- El art. 58 del Convenio Colectivo General de limpieza Pública tipifica las faltas muy graves especificando como tal en su apartado 5º hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto de la empresa.7.- Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Silvio contra la empresa Calvià 2.000 S.A. debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos contra ella deducidos confirmando la sanción impuesta al trabajador demandante mediante carta de fecha 26 de mayo de 2.006."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José Manuel Yañez Gómez, en nombre y representación de D. Silvio , que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR