STSJ Cataluña 5684/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2006:7222
Número de Recurso2381/2006
Número de Resolución5684/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0003129

fc

IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL·LMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

Barcelona, 25 de juliol de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5684/2006

En el recurs de suplicació interposat per Inocencio a la sentència del Jutjat Social 3 Girona de data 25-1-06 dictada en el procediment núm. 879/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 5-12-05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25-1-06 , que contenia la decisió següent:

"Desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro procedente el despido del actor ocurrido el 10-11-2005, y en consecuencia se absuelve a la empresa demandada de todos y cuantos pedimentos se contienen en el cuerpo de su demanda".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

Primero

El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada con la categoría profesional de especialista, una antigüedad de 9-04-2003, y ha venido percibiendo un salario de18516,38 euros con prorrata de pagas en cómputo anual.

Segundo

La empresa con fecha 10-11-2005 y mediante burofax procedió a comunicarle el despido en base a los siguientes hechos y carta:

Celrá, 27 de octubre de 2005.

Sr. Inocencio , Mediante la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del mismo día de hoy, de acuerdo con lo previsto en los artículos 47.3) del Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas vigente para la provincia de Girona y 54.d) y e) del Estatuto de los Trabajadores.

El motivo de proceder a su despido, se base en los siguientes hechos:

Usted presentó una papeleta de conciliación junto a tres de sus compañeros de trabajo en fecha 28 de septiembre de 2005, por la que reclamaba la "fijación científica del régimen de trabajo, así como conocer cuál es la actividad normal de la empresa", además de denunciar la realización de un exceso de horas y el derecho a gozar del resto de días de vacaciones que, según usted, le correspondían de acuerdo con el período trabajado. Celebrado el acto de conciliación el pasado día 10 de octubre, éste finalizó sin acuerdo habida cuenta de que usted es perfectamente conocedor del sistema de producción de la empresa -de hecho, se le entrega mensualmente el detalle de producción-, de que no realiza exceso de jornada alguno que motivase la denuncia por usted presentada y de que, pese a ser cierto que usted acredita mayor número de días de vacaciones que los que realmente ha disfrutado, el Convenio aplicable no exige que dichos días deban disfrutarse necesariamente durante el mes de agosto.

Ahora bien, la causa de despido no tiene relación con la reclamación que usted ha llevado a cabo en contra de esta empresa, sino a la actitud que usted ha demostrado desde el inicio de sus reivindicaciones y que esta empresa no puede tolerar, actitud que ha provocado diferentes incidentes con su encargado como consecuencia de sus reiteradas desconsideraciones y actos de rebeldía, así como de su actitud apática y disminución voluntaria de su rendimiento en el trabajo, actos que se suceden durante la última semana del mes de septiembre (fechas en las que presentó la papeleta de conciliación), y las tres posteriores correspondientes al mes de octubre, hasta que en el día 21 de dicho mes se le comunica la decisión de la empresa de eximirle venir a trabajar a la espera de comprobar las diferentes irregularidades que seguidamente le imputaremos. Pero, concretemos los hechos:

- La semana del 26 de septiembre al 30 de septiembre pasado, usted acredita una producción total de

4.932 kgs., lo que supone una ratio inferior en un 26% a los que normalmente usted venía produciendo (media enero-septiembre del año 2005). Durante dicha semana, el encargado comienza a observar ciertas irregularidades en su comportamiento que se concretan en periódicos abandonos de su puesto de trabajo sin solicitar permiso alguno: idas y venidas al lavabo, charlas con alguno de sus compañeros de trabajo, paros totalmente voluntarios en la producción... Pese a ser recriminado por su encargado, usted no pone remedio.

- Con posterioridad a la celebración del acto de conciliación, durante la semana del 3 al 7 de octubre de 2005, y habida cuenta de que su actitud persiste, su encargado opta por comunicar, al final de cada jornada laboral, todas y cada una de las irregularidades que usted iba cometiendo, resultando el siguiente resumen:

  1. El día 3 de octubre de 2005, acude hasta siete veces al lavabo y se dirige a sus otros compañeros de trabajo con la finalidad de iniciar una charla hasta en ocho ocasiones más, llegando a perder hasta un total de una hora y cuarto de trabajo.

  2. El día 4 de octubre de 2005, acude hasta cinco veces al servicio y molesta a sus otros compañeros de trabajo hasta en cinco ocasiones más, llegando a permanecer hasta cuarenta y cinco minutos fuera de su puesto de trabajo.

  3. El día 6 de octubre de 2005, vuelve a ausentarse de su puesto de trabajo, esta vez por espacio de dieciocho minutas (de las 10,35 horas hasta las 10,53), sin que comunique a la empresa el motivo de su ausencia; además vuelve a dirigirse al lavabo hasta en nueve ocasiones más y molesta a sus compañeros de trabajo en tres ocasiones.

  4. Finalmente, el día 7 de octubre de 2005, decide ausentarse nuevamente por espacio de diecisieteminutos (de las 10,54 horas hasta las 11,10 horas de la mañana), y se dirige al lavabo hasta en cinco ocasiones más. No se detecta ninguna charla con sus compañeros.

    El encargado le recrimina su actitud los días 5, 6 y 7 de octubre, a lo que usted contesta de mala gana y sin dar más explicación. Las diferentes distracciones y abandonos de su puesto de trabajo, suponen que la primera semana de octubre re llegara a producir hasta un 41% menos de la media total de producción que normalmente venía realizando durante el mencionado período (un total de 3.947,68 kgs., 789,54 kgs./día por contra de los 1.341,10 kgs./día que venía acreditando).

    - La segunda semana de octubre (del día 10 al 14), nuevamente persiste con su actitud recogiendo las siguientes infracciones:

  5. El día 10 de octubre, se ausenta de su puesto de trabajo por espacio de veinticinco minutos (de las 9,25 horas hasta las 9,50 horas), desconociendo el motivo de su ausencia. A las 11 horas de la mañana, opta por marcharse junto con el resto de compañeros que han suscrito la papeleta de conciliación, suponemos que para asistir al acto de conciliación, habida cuenta que ésta está señalada para las 12 horas de aquel día y que usted comparece en el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya.

  6. El día 11 de octubre, opta por acudir al lavabo hasta en seis ocasiones más e inicia charlas con sus compañeros de trabajo por espacio de cinco ocasiones más.

  7. El día 13 de octubre, no se aprecia ninguna irregularidad.

  8. El día 14 de octubre, nuevamente opta por ausentarse de su puesto de trabajo desde las 11,35 hasta las 12,05 horas, desconociendo nuevamente la empresa el motivo de su ausencia.

    Vuelve a ser recriminado por su comportamiento por parte del encargado, quien obtiene las mismas respuestas que en la semana anterior. Nuevamente, su producción, vuelve a presentar un descenso muy significativo respecto a la media que venía produciendo, habida cuenta que sólo produce un total de

    2.544,16 kgs., lo que supone una disminución en más de un 53% respecto a la media que venía acreditando

    (1.341,10 kgs./día).

    - Finalmente, la semana pasado (del 17 al 21 de octubre), su actitud no sólo persiste sino que se acentúa, a saber:

  9. El 17 de octubre, se ausenta por dos veces de su puesto de trabajo; la primera desde las 10,31 hasta las 10,57 horas, y la segunda, desde las 12,03 hasta las 12,21 horas; nuevamente no solicita permiso alguno a la empresa para abandonar su puesto de trabajo.

  10. El día 18 de octubre, acude hasta en seis ocasiones al lavabo, llegando a ausentarse de su puesto de trabajo por espacio de tiempo de unos cincuenta minutos.

  11. El día 19 de octubre, no se observa ninguna anomalía destacable.

  12. El día 20 de octubre, nuevamente se ausenta para ir al servicio en siete ocasiones por espacio de unos cuarenta y cinco minutos en total, e inicia charlas con sus compañeros de trabajo en tres ocasiones.

  13. Finalmente, el 21 de octubre de 2005, se le entrega la carta por la que se le exime de acudir a trabajar a la espera de que la empresa compruebe los datos de producción para conocer en qué grado ha afectado a su productividad, los diferentes incumplimientos que venimos relatando.

    La semana del 17 al 21 de octubre, su productividad es de un total de 4.781,54 kgs., lo que demuestra que existe un decremento de un 29% respecto a la media que usted venía acreditando.

    En términos generales, y comparando el...

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