STSJ Cataluña 5952/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2005:15455
Número de Recurso9630/2003
Número de Resolución5952/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5952/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2002 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Construcciones i Rehabilitacions Virtual, S.L. y Carlos Jesús

. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Rosario contra Construccions i Rehabilitacions Virtual SL, Carlos Jesús y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

La parte demandante trabajó hasta el 11.3.02 por cuenta y bajo la dependencia de Construccions i Rehabilitacions Virtual SL, de la que es administrador Carlos Jesús , en la actividad de la construcción, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad desde 5.11.01 y salario mensual bruto de 480,81 euros, en el centro de trabajo de esta ciudad.

SEGUNDO

El 17.6.02, la aquí demandante interpuso demanda de despido contra Construccions i Rehabilitacions Virtual SL y el Fogasa. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 7 (autos 498/02). El 23.7.02, fue dictada sentencia desestimatoria de la demanda. Dicha sentencia fue totalmente confirmada por la dictada el 4.4.03 por la Sala de lo Social de TSJ Cataluña en el rollo 8405/02. Se dan por reproducidas ambas sentencias en su totalidad.

TERCERO

El 11.3.02, en un bar sito en la calle Cartagena 209 de esta ciudad, la demandante firmó tres documentos. Se dan por reproducidos los tres en su integridad y, a efectos ilustrativos, se destaca que el referido a las cantidades tenía el siguiente contenido literal:

HE RECIBIDO de la empresa Virtual SL Construcciones y Rehabilitación la cantidad de 480,80 euros, correspondiendo la referida cantidad al pago por la prestación de mis servicios profesionales en orden al diseño y realización de una página Web para la empresa citada, que con la firma de este recibí, doy por finalizado cualquier tipo de relación con la empresa Virtual SL Construcciones y Rehabilitación comprometiéndome, tan ampliamente como derecho fuere menester, a nada más que pedir ni reclamar por cualquier concepto

Barcelona a 11 de marzo de 2002

Firmado. Rosario

CUARTO

En aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de la Construcción publicadas en el DOGC de 20.9.02 (para 2001) y 13.2.03 (para 2002), la diferencia entre lo cobrado por la demandante y lo indicado en dichas tablas sería en total de 3.402,13 euros conforme al detalle siguiente:

Salario de noviembre de 2001: 419,66 euros

Salario de diciembre de 2001: 474,98 euros

Paga extra de navidad 2001: 274,62 euros

Salario de enero de 2002: 501,74 euros

Salario de febrero de 2002: 501,74 euros

Salario de 11 días de marzo de 2002: 360,27 euros

Parte proporcional de la paga extra de verano 2002: 458,79 euros

Parte proporcional de vacaciones 2002: 410,33 euros

QUINTO

Intentada la conciliación ante la SCI, el acto fue celebrado con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Construcciones y Rehabilitacions Virtual, S.L. a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en solicitud de que se condene al administrador de la Empresa , y a la misma Construcciones i Rehabilitaciones Virtual SL, de forma solidaria al pago de la cantidad que reclama en el suplico de la demanda y ampliación, de 3402, 13¿, por diferentes conceptos, salarios y pagas extras en los términos que indica, recurre en suplicación la actora al amparo del articulo 191 apartados b y c de la LPL. En el recurso se dirige únicamente contra la empresa que es a la única que reclama según el escrito de suplicación, por lo que el administrador demandado presenta escrito de impugnación solicitando que en su caso se tenga en consideración del desistimiento dela actora recurrente respeto de la condena que solicito en la instancia. La empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia. La sentencia de instancia desestima la demanda inicial y considera que hay cosa juzgada positiva pues consta una sentencia de instancia referida al despido de la actora confirmada por la Sala que establecen que no hubo despido y hacen referencias expresas a las cantidades que se reclaman, que fueron reflejados en tres escritos firmados por la trabajadora.

Interesa en primer lugar la modificación de los hechos probados, en concreto del cuarto, para que con idéntico resultado en cuanto a la cantidad que reclama se detalle cual se corresponde con la aplicación de las tablas salariales del convenio de la construcción para 2001 y 2002 detallando las mismas cantidades que constan en el hecho cuarto de la sentencia. Sin embargo observando el redactado de la sentencia y el que propone no se aprecia ninguna diferencia entre ellos remitiéndose a la misma referencia de convenio para 2001 y 2002, y las mismas cifras salariales de noviembre diciembre de 2001, extra de navidad salario de enero de 2002, de enero, salario de 11 días de marzo y...

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