STSJ Cataluña 3785/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:5689
Número de Recurso3340/2006
Número de Resolución3785/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3785/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por ESTRUCTURAS H.O.D. S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8.11.2005 dictada en el procedimiento nº 665/2005 y siendo recurrido/a Ildefonso , INSS (Tarragona) y TGSS (Tarragona). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.07.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Estructuras H.O.D. S.L., con CIF núm. B- 43.507.250, contra Ildefonso , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El trabajador D. Ildefonso , afiliado a la Seguridad Social con el NUM000 , prestandoservicios para la empresa actora ESTRUCTURAS H.O.D, S.L., dedicada a la actividad de Construcción, desde el 2-1-2003, ostentando la categoría de Oficial 1ª Encofrador, sufrió un accidente de trabajo el día 7-4-2003, de cuyas lesiones fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

El accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Ildefonso , se produjo de la siguiente forma: "Cuando se encontraba introduciendo resina en unos anclajes de pilotaje para forjados, le salpicó líquido en los ojos, no llevando gafas de seguridad. La salpicadura de dicho líquido le produjo la pérdida de la visión del ojo izquierdo y afectación del otro".

(Acta de infracción de 29-10-2003 de la Inspección de Trabajo y expediente administrativo)

TERCERO

Por resolución del INSS de 15-3-2005, se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el accidente de trabajo sufrido por D. Ildefonso , el 7-4-2003, procediendo el incremento del 30% de las prestaciones de Seguridad Social, con cargo exclusivo a la empresa ESTRUCTURAS H.O.D, S.L..

(expediente administrativo)

CUARTO

La empresa ESTRUCTURAS H.O.D, S.L., tenía cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA REDDIS.

QUINTO

En fecha 14-12-2004 se dictó resolución por el INSS iniciándose expediente de falta de medida de seguridad e higiene en el trabajo.

(expediente administrativo)

SEXTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantó acta de Infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo, contra la empresa demandante, en fecha 29-10-2003, proponiendo una sanción grave e imponiendo una multa de 1.503.-euros.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

Por resolución del INSS se declaró Don. Ildefonso , afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado correspondiente a 24 mensualidades de su base reguladora, que asciende a la cuantía total de 33.368,40.-euros.

Por el accidente sufrido, se incoaron actuaciones penales ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Tarragona, habiéndose dictado Sentencia de juicio de faltas el 19-5-2004 , en que el trabajador no formuló acusación, absolviéndose a los legales representantes de la empresa actora.

El trabajador fue indemnizado por la empresa actora y aseguradora con anterioridad al juicio de faltas, en la cuantía total de 36.759,38 euros.

(doc. núm. 7 de la parte actora y doc. 1 del trabajador codemandado).

OCTAVO

La empresa demandante agotó la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado Ildefonso lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha confirmado el recargo del 30% por falta de medidas de seguridad impuesto a la empresa dado que el trabajador cundo se encontraba introduciendo resina en unos anclajes de pilotaje para forjados le salpicó líquido en los ojos al no llevar gafas de seguridad.

Dirige la empresa recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia denunciando la infracción del art. 20 del RD. 928/1998 de 14 de mayo , por no haber entendido que el expediente estaba caducado, dado que habían transcurrido más de 6 meses entre la fecha de inicio y la de la resolución,conforme a los hechos probados; y asimismo la infracción del art. 123 LGSS sobre los requisitos para que exista el recargo, ya que entiende que la culpa fue exclusiva del trabajador que no usó las gafas.

SEGUNDO

El RD 928/1998, de 14 de mayo, aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, conforme a su título, su objeto conforme al art. 1 es la imposición de sanciones por incumplimiento de normas en el orden social, las sanciones serán impuestas por los órganos de la Administración General del Estado, en su caso asumidas por las CCAA (art. 4 ), y conforme a su objeto de regular el procedimiento para la imposición de sanciones, "Son sujetos responsables del incumplimiento o infracción de las normas del orden social quienes puedan resultar imputados a tenor de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en cualesquiera otras leyes del orden social" (art. 3 ).

De todo ello resulta con evidencia que el Real Decreto referido se refiere exclusivamente a la imposición de sanciones por parte la Administración del Estado por la comisión de faltas tipificadas administrativamente en las leyes, conforme principalmente a la Lisos. De ello queda excluido el recargo por falta de medidas de seguridad, no constituye técnicamente una sanción administrativa, sino de un incumplimiento de medida de seguridad, que no se somete por tanto a su régimen jurídico -entre ellos principalmente el de la tipicidad a través de una ley sancionadora- y en la medida en que a la vez constituya una falta administrativa sigue un procedimiento aparte propiamente sancionador, en una dualidad de vías que no pueden confundirse. Es a la vía propiamente administrativa por imposición de sanciones a la que conforme al ...

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