STSJ Cataluña 5831/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2005:15442
Número de Recurso3745/2005
Número de Resolución5831/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5831/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 15.02.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 883/2004 y siendo recurrido/a Saba Aparcamientos, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.02.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Carlos Jesús , contra SABA APARCAMENTS S.A., en reclamación de despido improcedente, debo de declarar y declaro ajustada a derecho la extinción de la relación laboral con efectos 28.11.2004, absolviendo a SABA APARCAMENTS S.A. de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carlos Jesús mayor de edad con DNI NUM000 , antigüedad en la empresa de 02.11.89, categoríade Guarda de NOche y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras de 2.281,92 euros.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 28.12.2004.

  3. - El 28.11.04, mediante carta de idéntica fecha, la empresa le comunicó quedaba despedido desde ese mismo día, con el siguiente contenido:

    Por medio de comunicación de fecha 10 de noviembre de 2004, se le comunicó la decisión de incoarle un expediente disciplinario por los siguientes hechos:

    El pasado 3 de noviembre de 2004, Vd. recibió la llamada del Sr. Braulio , Jefe de Aparcamiento, en la que le ordenó que al día siguiente, el 4 de noviembre de 2004, se desplazase a prestar sus servicios al aparcamiento "Mercat Central" sito en la calle Colom núm. 2 de Sabadell, dado que era necesario cubrir la ausencia del Sr. Jaime : Su respuesta fue que no pensaba ir a ese centro de trabajo, pues su contrato no el obligaba a ir a Sabadell.

    A la vista de su sorprendente e injustificada respuesta, más y aun teniendo en cuenta su condición de personal volante y que no es la primera vez que es desplazado a otro centro fuera de la ciudad de Barcelona, el Jefe de Aparcamiento le volvió a insistir en que debía cumplir con la orden recibida, y que en caso contrario estaría cometiendo una desobediencia. No obstante, Vd. volvió a contestar que no se desplazaría a Sabadell.

    Ante estos hechos, el Jefe de Aparcamiento llamó al Gerente de Zona, el Sr. Valentín para informarle de lo acontecido por lo que el Sr. Valentín se puso de inmediato en contacto con Vd., repitiéndole la orden de desplazarse al día siguiente al aparcamiento "Mercat Central" de Sabadell para prestar sus servicios. Pero una vez más Vd. persistió en su respuesta de que no pensaba desplazarse a tal aparcamiento, esta vez argumentando que hacía un curso que acababa a las 21:15 y que no le daba tiempo de llegar al aparcamiento, puesto que su horario es de 22.00 a 6.00 , además de no disponer de su coche, a lo que el Gerente le contestó que por esos motivos no debía dejar de ir al centro ordenado, ya que le daba tiempo a llegar, fuera en coche o utilizando el transporte público.

    Al final de la conversación el Sr. Valentín , de una forma muy concisa y directa le volvió a repetir que se trataba de una orden que, tanto el Jefe de Aparcamiento como él mismo, le habían dado y que la debía cumplir, sin perjuicio de poder exponer a posteriori los motivos o impedimentos que le podían surgir por desplazarse a Sabadell. Asi mismo le preguntó si era consciente de las consecuencias de no cumplir con lo ordenado y lo que ello podía representar, ante lo que Vd. contestó que si era consciente, pero aún y así, no tenía claro si iba a ir al aparcamiento de Sabadell.

    Llegado el día 4 de noviembre de 2004 Vd. se presenta a trabajar a las 22.10 (diez minutos de retraso) en el aparcamiento de la empresa sito en la calle Travessera de Gracia 43, en lugar de haberlo hecho en el centro de Sabadell, tal y como se le había indicado, motivo por el cual recibió la llamada del Sr. Valentín en la que le volvió a preguntar si era consciente de que había desobedecido una orden directa, ante lo que Vd. contestó que era totalmente consciente y que ya le había dejado claro el día anterior que no se desplazaría.

    Ante su manifiesta y persistente desobediencia, el Sr. Valentín le informó que debería atenerse a las consecuencias y optó por pedirle a su compañero, el Sr. Donato qué se desplazara a Sabadell, a lo que, como es normal, este trabajador accedió.

    Finalizando su turno en el aparcamiento de Travessera, abandona el aparcamiento con su vehículo.

    Estos movimientos de personal imprevistos ocasionan a esta empresa una serie de perjuicios derivados del desajuste organizativo y de los recursos disponibles preestablecidos para cada centro de trabajo, con la consiguiente incidencia en la calidad del servicio que ofrecemos y la carga de trabajo del resto de sus compañeros.

    De conformidad con lo que dispone el artículo 35 del Convenio Colectivo de la empresa Saba Aparcamientos S.A., se le otorgó a Usted, al igual que a la representación de los Trabajadores, el derecho a formular alegaciones en el expediente contradictorio, habiendo presentado escrito de fecha 15 de noviembre cuyo contenido damos por reproducido.

    El pliego de descargos que n os ha presentado no contiene ningún dato o justificación que, a juicio deesta Dirección, permita poner en duda la realidad y gravedad de los hechos que le fueron imputados en el pliego de cargos. En consecuencia, la Empresa se ratifica íntegramente en las imputaciones que se formularon en la comunicación de inicio del expediente, y que se han reproducido en este nuevo escrito, elevándolas a definitivas.

    Los hechos descritos representan:

    1) Desobediencia continuada y persistente , así como voluntaria y consciente de las órdenes recibidas de sus superiores jerárquicos en el uso regular de sus funciones.

    2) Deslealtad y abuso de confianza al haber comunicado, para intentar evitar la orden recibida, que no disponía de vehículo para desplazarse y comprobarse a posteriori lo contrario.

    Los hechos detallados constituyen falta muy grave tipificada en los apartados 3 y 10 del artículo 54 del Convenio Colectivo de Aparcamientos para Catalunya, como falta muy grave. Las sanciones establecidas para las faltas muy graves son de suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días o despido. Tales hechos resultan a su vez subsumibles en el apartado b) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causa de despido disciplinario procedente.

    La gravedad de su conducta no permite aplicar otra sanción que el despido disciplinario.

    En conclusión, se le notifica su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 27 de noviembre de 2004.

    Igualmente le informamos que damos traslado de esta carta a la Representación de los Trabajadores a los efectos oportunos, al tiempo que le pedimos que firme el duplicado de la presente al efecto de notificación y constancia de la entrega del original.

    Sin otro particular.

  4. - El 3 de noviembre de 2004, recibió el actor la llamada Don. Braulio , Jefe de Aparcamiento, en la que le ordenó que al día siguiente, el 4 de noviembre de 2004, se desplazase a prestar sus servicios al aparcamiento "Mercat Central" sito en la calle Colom núm. 2 de Sabadell, dado que era necesario cubrir la ausencia Don. Jaime : Su respuesta fue que no pensaba ir a ese centro de trabajo, pues su contrato no le obligaba a ir a Sabadell.

  5. - El actor tiene la condición de personal volante y que no es la primera vez que es desplazado a otro centro fuera de la ciudad de Barcelona, el Jefe de Aparcamiento le volvió a insistir en que debía cumplir con la orden recibida, y que en caso contrario...

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