STSJ Castilla-La Mancha 799/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1419
Número de Recurso1282/2005
Número de Resolución799/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 799

En el Recurso de Suplicación número 1.282/05, interpuesto por TNT LOGISTICS ESPAÑA I, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 29 de octubre de 2.004, en los autos número 529/04 , sobre Despido, siendo recurrido Pedro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la parte actora respecto a las faltas relativas a gastos y estimando lademanda formulada por D. Pedro contra TNT LOGISTICS ESPAÑA I, S.A., debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia o el abono de una indemnización de 267.339,39 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados. No procede imposición de costas por temeridad".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor Don Pedro , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa TNT LOGISTICS ESPAÑA I, S.A., desde el 14 de enero de 1.980, con la categoría profesional de Director Regional, percibiendo un salario bruto anual de 88.017,13 euros.

El actor tenía despacho en Seseña, ostentando el cargo de Director Regional de la zona Centro, siendo el Director del centro Don Oscar , que dependía jerárquicamente del actor. El máximo responsable de dicho centro era el actor.

SEGUNDO

Con fecha 22 de julio de.2.004 la empresa notificó al trabajador carta de despido de la misma fecha que obra a los folios 4 a 14 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducida, en la que se imputa al actor abuso flagrante de la buena fe contractual y de la confianza depositada por la empresa, concretándose en incrementos salariales, gastos -de representación, de trabajadores, de gasolina y otros-, cheques no contabilizados, imputación errónea de horas a clientes, irregularidades en el World Food Program y falta de control y desaparición de stock.

TERCERO

El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con posterioridad, el 31 de agosto de 2.004, y habiendo sido dado de baja el actor por la empresa demandada en la Tesorería General de la Seguridad Social el propio día 22 de julio de 2.004, sin haber sido dado en ningún momento posterior de alta en dicho sistema, el actor recibió mediante burofax carta fechada el 25 de agosto de 2.004 remitida a él por la empresa demanda, denominándola carta de ampliación de la de despido que le fue entregada el pasado día 22 de julio.

Dicha carta y su anexo obran a los folios 50 a 63 de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducidos, y en la que se alegan los siguientes puntos: manipulación de los datos de rentabilidad de los clientes (Punto 4 de la carta de despido), en relación con la falta de control y supervisión de stock (punto 6 de la carta de despido) : entrega de materiales "de clientes de TNT a distintas personas y falta de control, manipulación y falseamiento de los datos de stock del almacén de Sesena, y además, uso personal indebido, desmesurado y desproporcionado de los medios informáticos propiedad de TNT.

QUINTO

La relación jurídica del actor con la empresa demandada .se rige por el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Toledo.

SEXTO

Con fecha 26 de febrero de 2.002 el Director Apoderado de Recursos Humanos de la entidad demandada remitió comunicación al actor por la que aceptaba la petición planteada, garantizándole como mejora contractual lo siguiente "En el caso de que la empresa rescindiera su contrato de trabajo, (salvo en el supuesto de despido que se declarara procedente) sería indemnizado con 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades."

SÉPTIMO

Obra como documento n° 22 de los aportados por la parte actora en el acto del juicio, documento sobre evolución de ventas- resultados de Seseña, en los años 1996 a 2.004, ambos inclusive, así como coste sobre ventas, dándose por íntegramente reproducido.

OCTAVO

Obra como documento n° 27 de los aportados por la parte actora en el acto del juicio, y que se reproduce, propuesta de aumento de sueldo del centro de Seseña para el ejercicio 2.004.

El actor como director Regional proponía los aumentos de sueldo y éstos en su caso eran autorizados por el Director General de Operaciones,- Don Ricardo -; no consta acreditado que el actor no interviniera en la confección de nóminas.

Obra como documento n° 21 de los aportados por la parte actora, que se reproducen, nóminas correspondientes a Doña Mónica desde marzo de 1999 a julio de 2.004, y como documento 22 del mismoramo, que igualmente se reproducen, nóminas correspondientes a Don Marcos de las mismas fechas.

NOVENO

Obra como documento n° 7 de los aportados por la parte demandada en el acto de juicio, coincidente con el documento n° 26 de los aportados en dicho acto por la actora, dándose por reproducido, comunicación de Don Humberto de fecha 15 de mayo de 2.003 sobre las responsabilidades de empleados y cambios organizativos.

Como documento n° 8 de los aportados por la demandada, que i9ualmente se reproduce consta memorando de Humberto de fecha -1 de septiembre de 2.003, sobre cambios organizativos y como documento n° 9 del mismo ramo, que se da por reproducido, memorando del Sr. Humberto de fecha 2 de diciembre de 2.003 sobre nombramiento de Ricardo y organigrama adjunto.

DECIMO

Obra como documento n° 10 de los aportados en el acto del juicio por la demanda, que se da por reproducido, código de principios empresariales de TPG.

Asimismo obra como documento n° 11 de los aportados por la misma parte, que se reproduce, correo electrónico de fecha 8 de abril de 2.004 al que se adjunta memoradum entre otros extremos, sobre política corporativa sobre Acceso a Internet.

UNDÉCIMO

Obra como documento 30 de los aportados por la parte actora en el acto del juicio informe pericial, que íntegramente se reproduce; asimismo obra como documento n° 23 de los aportados por la parte demandada en dicho acto, informe pericial y como documento anexo al n° 23, documentos y anexos al informe pericial anterior, que se dan por reproducidos.

DUODECIMO

La empresa demandada ha despedido a directivos de la empresa, habiéndose llegado a acuerdo por el que se les ha reconocido indemnización de 45 días por año trabajado, otros directivos han cesado en la prestación de sus servicios mediante baja voluntaria.

DECIMOTERCERO

La multinacional en la que se integra la empresa demandada cotiza en Bolsa, yen ella se realizan auditorías todos los años, además se realizan auditorias internas, en las que se realizan muestreos.

DECIMOCUARTO

En el centro de Seseña se utiliza el código 101 para gastos que se produzcan durante la semana, consistentes principalmente en gastos de gasolina, desplazamiento, restaurantes..., gastos que eran autorizados por el actor.

El cuadre de caja se enviaba al departamento Financiero Central, ubicado en Barcelona y luego los justificantes. La autorización local de gastos se reportaba a la Central. ,

La testigo Doña Marisol , que trabajó en el Departamento Financiero del centro de Seseña, hasta el 11-7-2.002 en que fue despedida, nunca constató que faltase dinero, y la caja le cuadraba. Algunos trabajadores del centro de Seseña han realizado trabajos en sábados, domingos o festivos .

El actor dentro de un uso razonable podía- tener atenciones con clientes y trabajadores, éstos por ejemplo, si doblaban el turno, etc. ..y el control de tales gastos se venía haciendo por el análisis estricto de la cuenta de resultados. , El actor y dentro de gastos de representación de la compañía, deben seguir el sentido común, para la captación de clientes, el actor tenía flexibilidad de horario, siguiendo un protocolo que prohíbe el soborno.

Desde el año 2.000 existía como práctica el hacer un regalo de empresa, consistente en bolígrafo o pluma que se adquiría del cliente, pagando el importe acordado y autorizado por el mismo.

DECIMOQUINTO

En el centro de Seseña, existe un vehículo de la marca KIA, para uso de la compañía, dicho vehículo utiliza gasolina como combustible.

El consumo de la gasolina así como el lavado del vehículo corría a cargo de la empresa, que reembolsaba los importes a la presentación del correspondiente justificante.

Doña Mónica , trabajadora de la empresa demandada en las ocasiones en que trabajaba en tales días, hizo uso del referido vehículo en sábados, domingos y festivos, ello se daba con cierta frecuencia. Dicha trabajadora cobraba por planilla cantidad por kilometraje, que posteriormente se le incorporó a la nómina.Don Jose Ignacio , responsable de calidad, seguridad y recursos humanos de los centros de Seseña y Daganzo, hizo uso del citado vehículo cuando el suyo estuvo estropeado, con autorización, si bien cuando lo usó para fines personales abonó él mismo el combustible utilizado, sino presentaba tickets y se lo pagaban.

DECIMOSEXTO

Existen nueve cheques no contabilizados emitidos contra una cuenta de la empresa, que se ingresaban en la misma y posteriormente se efectuaba el reintegro en metálico, que se entregaba a Do Jose Luis , responsable...

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