STSJ Cataluña 7775/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2007:12207
Número de Recurso5329/2007
Número de Resolución7775/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7775/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 28 de enero de 2007 dictada en el procedimiento nº 728/2006 y siendo recurrido MERCK FARMA Y QUIMICA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.07.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por María Angeles contra MERCK FARMA Y QUÍMICA, S.A., debo declarar y declaro PROCEDENTE el despido y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.a.parte. actora, María Angeles , mayor de edad, con D.N.l. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el día 02/05/1 974, con la categoría profesional de Profesional de 2a y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 1 788,98 Euros.

La trabajadora no ostenta cargo de representación sindical en el seno de la plantilla de la empresa

SEGUNDO

María Angeles se ausento de su puesto de trabajo, por razones de enfermedad común, los siete primeros días del mes de abril, del 21/03/2006 al 07/04/2006. Se ausenta de nuevo de su puesto de trabajo por razones de enfermedad común el día 03/05/2006 al día 12/05/2006. Se ausenta nuevamente de su puesto de trabajo por el mismo motivo el día 15/05/2006 hasta el día 19/05/2006. Y se ausenta nuevamente el día 26/05/2006.

TERCERO

En fecha de 30/06/2006 la empresa demandada procedió al despido de María Angeles mediante comunicación escrita, con invocación del art. 52 d) del Estatuto fe Trabajadores alegando haber faltado a su puesto de trabajo en las fechas relatadas durante los últimos dos meses, significando más de un 20 por 100 de las jornadas hábiles, lo que unido al índice de absentismo de la plantilla del centro es superior al 5 por 100 (7,6 %) en el mismo periodo de tiempo. Documento obrante en las actuaciones (documento n° 2 de la demandante) y que aquí se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Se intentó la conciliación por solicitud de la demandante, concluyendo el acto celebrado el día 12/09/2006 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando su pretensión, confirmó el despido acordado por la empresa comunicado mediante carta de fecha 30 de junio de 2.006, basado en la causa objetiva del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores , sobre absentismo, o faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, que superaban los parámetros establecidos en dicha norma. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se solicitan las siguientes modificaciones de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida:

1)Del hecho segundo para que se diga lo siguiente: " María Angeles se ausento de su puesto de trabajo según parte de incapacidad temporal por enfermedad común, aquejada de rinofaringitis aguda, los siete primeros días del mes de abril, del 21/03/2006 al 7/04/2006. Se ausenta de nuevo de su puesto de trabajo según parte de incapacidad temporal por enfermedad común, aquejada de infección intestinal, el día 3/05/2006 (miércoles) al día 12/05/2006 (viernes). Se ausentó nuevamente de su puesto de trabajo por el mismo motivo el día 15/05/2006 (lunes) hasta el día 19/05/2006 (viernes). Se ausenta nuevamente...

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