STSJ Cataluña 9241/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:13509
Número de Recurso2762/2004
Número de Resolución9241/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9241/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 24 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 492/2003 y siendo recurrida Rocío . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Doña Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar que la actora tiene derecho al percibo de una pensión de viudedad en cuantía mensual inicial equivalente al 45 por 100 de la base reguladora de 1.198,33 € mensuales, mas ulteriores revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el 12 de noviembre de 2.002, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente prestación hasta que concurra causa legal de extinción."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, nacida el 31 de enero de 1.975 (folio 51), solicitó en fecha 23 de diciembre de

2.002 (folios 20 a 23) pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento del trabajador Don Tomás , acaecido el día 11 de noviembre de 2.002, en accidente de circulación al ser arrollada la motocicleta que conducía por otro vehículo (certificación Registro Civil folio 24, alegaciones hecho primero demanda no opuesta por parte demandada).

SEGUNDO.- El causante, nacido el 19 de febrero de 1.972, convivía maritalmente al menos desde cuatro años antes de su fallecimiento con la solicitante, ambos solteros, viviendo desde hacía dos años en una vivienda de propiedad compartida por aquéllos y cuya hipoteca sufragaban en común, teniendo suscrito un seguro colectivo de vida recíproco para el caso de premoriencia de uno de ellos (hechos tercero a sexto de la demanda en extremos no opuestos por la demandada, escritura de compraventa folios 30 a 39 que se dan por reproducidos, escritura de préstamo hipotecario folios 40 a 46 que se dan por reproducidos, seguro colectivo vida folios 48 y 49 que se dan por reproducidos).

TERCERO.- El causante en el momento del accidente estaba en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como oficial 1º electricista por cuenta ajena, acreditando 1.951 días cotizados en los periodos 07/07/1997 a 06/10/1998 y 10/10/1998 a 11/11/2002 (hoja de salarios folio 47, informe de cotización folio 51), siendo la base reguladora de la prestación de viudedad solicitada de 1.198,33 € mensuales (acto juicio folio 17 y estadillo cálculo base reguladora folio 52 que se da por reproducido).

CUARTO.- En el año 2.002 el causante y la demandante iniciaron expediente de matrimonio civil ante el Registro Civil de Mollet del Valles, y una vez instruido y autorizado, con informe favorable de la Fiscalía, manifestaron su voluntad de formalizar el matrimonio civil ante el Juzgado de Paz de Sant Fost de Campsentelles, fijándose por providencia judicial de este último órgano judicial, dictada el 24 de octubre de

2.002, como fecha de celebración el día 14 de diciembre de 2.002 a las 13 horas, lo que fue notificado el mismo día de la providencia al representante de los contrayentes y padre de la solicitante (documento folio 50 que se da por reproducido).

QUINTO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de febrero de 2.003 le fue denegada la pensión de viudedad a la actora por no ser o haber sido cónyuge del fallecido no existiendo imposibilidad legal para haber contraído matrimonio con anterioridad a la fecha del fallecimiento (resolución obrante a folio 23).

Presentada la oportuna reclamación previa en fecha 25 de marzo de 2.003 (folio 54), fue desestimada por resolución de fecha 28 de abril de 2.003 (resolución folios 58 y 59).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por pensión de Viudedad, se interpone por el...

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