STSJ Cataluña 3418/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:4942 |
Número de Recurso | 4783/2005 |
Número de Resolución | 3418/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 3418/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 26-1-2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 779/2004 y siendo recurrido/a Juan Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 5-11-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-1-2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA EMPLEO, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a que abone al actor la prestación de desempleo desde el 2705/04 hasta el 01/12/04, a razón de la base reguladora diaria de 90,56 euros diarios".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Juan Pablo ,mayor de edad, con DNI Nº NUM000 prestaba servicioscomo M4 de mayo de 2006DICO DE Medicina General de la Seguridad Social, siéndole concedida, en fecha 13/04/1983, por parte de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya, excedencia voluntaria, en dicha concesión se establece que el demandante no podrá solicitar el reingreso al servicio activo hasta pasado un año, a contar desde la fecha en que cause baja efectiva en la plaza.
En fecha 01/11/1991 causo alta en la empresa FUNDACIÓ GESTIÓ SANITARIA HOSPITAL SANTA CREU I SANT PAU y fue despedido el 27/05/04. Celebrado acto de conciliación ante la SC en fecha 27/05/04, la empresa reconoció la improcedencia del despido y el acto finalizó con avenencia.
En fecha 10/06/04 el actor presentó solicitud de prestación contributiva de desempleo. El INEM resolvió en fecha 28/07/04 archivar la solicitud del actor. teniéndole por desistido de la misma.
Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por silencio administrativo.
En escritos de fecha 23/09/04 y 16/11/04 (recibidos por el actor el 01/10/04 y el 25/11/04, respectivamente), el INEM solicita al actor que acredite si la excedencia fue voluntaria o forzosa, el período por el que se concedió, si solicitó el reingreso y la respuesta de la empresa.
En fecha 04/10/04 el actor solicitó el reingreso ante el ICS, que presentó es el INEM el 20/10/04. El 01/12/04 el actor ha empezado a trabajar en el ICS.
la base reguladora de la prestación asciende a 90.56 euros día y el período de prestación a 720 días".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La parte demandada, Instituto Nacional de Empleo, representado por al Abogado del Estado -sustituto- ha interpuesto Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia, que estimó la demanda origen del presente proceso en la que el demandante solicitaba que se le reconociese el derecho a percibir la correspondiente prestación contributiva de desempleo y que se condenase al INEM a que le hiciese efectivo el pago de la misma. El Recurso de Suplicación interpuesto al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción del artículo 203 de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 208 del mismo cuerpo legal y ha sido impugnado de contrario.
Argumenta la sentencia de instancia que si bien el actor, en el momento de la solicitud de prestación por desempleo por causa de despido reconocido como improcedente en acto de conciliación administrativa por la empresa FUNDACIÓ GESTIÓ SANITARIA HOSPITAL SANTA CREU I SANT PAU, se hallaba en situación de excedencia voluntaria como médico de medicina general de la seguridad social, pudiendo solicitar...
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