STSJ Cataluña 2957/2006, 13 de Abril de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:4155
Número de Recurso9590/2005
Número de Resolución2957/2006
Fecha de Resolución13 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2957/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 282/2005 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MERCADONA, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Leticia contra Mercadona, S.A. y el FOGASA, siendo parte el Mº Fiscal, abuelvo a Mercadona, S.A. y al FOGASA del petitum deducido en su contra, debiéndose estar y pasar por todas las partes por esta resolución y fallo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.-La actora ha venido trabajando para el empresario demandado, Mercadona, S.A., del sector de supermercados, con la categoría de Gerente A, desesde el 31-7-2004, y un salario diario de 35,39 euros.

  1. -Ambas partes suscribieron un contrato de trabajo en fecha 31-7-2004, que da por íntegramente reproducido (folios 34-35) en el que, entre otros extremos, expresamente se estipula un periodo de prueba de seis meses de duración, dentro de los límites del convenio colectivo (hecho conforme), y cuyo cómputo quedaría interrumpido por las causas de suspensión del contrato de los artº 45 y 46 E.T.

  2. -La actora fue despedida con efectos de 19-2-2005 por no haber superado el periodo de prueba, en los términos espícificos que se dan por reproducidos (folio 39).

  3. -La actora fue baja por un accidente sufrido en su puesto de trabajo el 14-1-2005, por lo que acudió al servicio de urgencias (folio 40-42) al golpearse con una botella, lo que le ocasionó una fisura en la muñeca (folio 44) si bien consta de baja por enferemdad común, con alta médica el 18- 2-2005 (folio 45-46)

    Asimismo, y con anterioridad, la actora estuvo de baja cinco días por un cólico en el mes de octubre (su interrogatorio).

  4. -La empresa demandada, a fecha 7-7-2005, tiene de baja por enfermedad a 32 trabajadores (folios 87-88)

  5. -Interntada la conciliación, resultó sin avenida. La actora no es representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre despido, al considerar que la valida extinción del contrato de trabajo, por no superar el período de prueba, se interpone por la demandante el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia de instancia denunciando la infracción de los artículos 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral, y 209, apartados 3 y 4, 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que en la demanda origen de las actuaciones se solicitaba la declaración de nulidad del despido porque se producía, según su criterio, la vulneración a determinados derechos fundamentales, como el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la igualdad y no discriminación por razón de disminución física y a la integridad física y moral. Indica que en la demanda exponía que la comunicación de la empresa de resolver el contrato de trabajo por no superar el período de prueba era un despido, que, además, debía declararse como nulo, dado que no obedecía a ninguna otra causa que la de una represalia por haber sufrido un accidente de trabajo y por haber estado de baja por incapacidad laboral, habiéndose producido en el mismo graves injerencias de la empresa que han atentado contra sus derechos a la intimidad, dignidad e igualdad. Denuncia que la sentencia de instancia no hace alusión alguna a la conducta de la empresa sobre las injerencias de la empresa.

No puede compartirse la conclusión de la recurrente sobre falta de respuesta a las cuestiones planteadas, pues la sentencia recurrida lo que viene a indicar es que no se acredita por la parte demandante la existencia de indicios que generan una razonable sospecha, apariencia o presunción de que la empresa haya podido incurrir en la violación de un derecho fundamental, aludiendo expresamente en la argumentación al informe que obra al folio 46, en el que la parte demandante se apoya para justificar la vulneración de derechos fundamentales. Lo que la sentencia indica, sobre tal extremo, no solo es que no se han comprobado la existencia de indicios de que puede haberse producido violación de un derecho fundamental, como presupuesto necesario para que el empresario aporte una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, aplicable a la tutela de derechos fundamentales, sino incluso que la demandante no ha acreditado lo que afirma. Por ello, no puede estimarse el motivo del recurso al denunciar que la sentencia incurre en incongruencia omisiva, pues el Juzgador de instancia ha valorado las pruebas aportadas por la demandante, testifical y documental, con expresa referencia respecto a esta última al informe que consta al folio 46, en el que la demandante pretende justificar la conducta indiciaria sobre vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión del hecho probado quinto y la adición de dos nuevos hechos.

Con carácter previo, ha de indicarse que los requisitos exigidos para que prospere el motivo del recurso dirigido a la revisión de los hechos probados son, entre otros, los siguientes: a) La equivocación que se imputa al juzgador de instancia ha de resultar patente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La extinción del contrato de trabajo en prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...de 11 de marzo de 2004 (rec. 4212/2003) y STSJ de Comunidad Valenciana de 15 de abril de 2005 (rec. 4016/2004); STSJ Cataluña de 13 de abril de 2006 (rec. 9590/2005); STSJ Andalucía de 23 de mayo de 2007 (rec. 3777/2006); STSJ Murcia de 17 de noviembre de 2008 (rec. 902/2008); STSJ Galicia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR