STSJ Castilla-La Mancha 865/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1368
Número de Recurso239/2005
Número de Resolución865/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 865

En el Recurso de Suplicación número 239/05, interpuesto por Roberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 15 de noviembre de 2004, en los autos número 388/04 , sobre Jubilación, siendo recurrido BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones declaro el derecho del actor a que seincremente el importe bruto anual de la asignación que anualmente debe pagar el Banco de Santander Central Hispano, S.A. a D. Roberto por su prejubilación en la cantidad de 2.801,35 euros condenando al mencionado Banco a estar y pasar por dicha declaración, a que abone al actor la cantidad de 2.101,01 por el mencionado incremento hasta el final del año2003 y a partir de dicha fecha abone la asignación con el incremento cuyo derecho se ha declarado a favor del actor".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El actor D. Roberto con DNI n ° NUM000 - ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Banco Santander Central Hispano con una antigüedad de lO/11/70 con la categoría profesional de Técnico de nivel VII, gestor de cliente y destino en Tobarra.

SEGUNDO

El actor cesó en su trabajo el día 30/11/99 en virtud de un acuerdo de prejubilación entre las que figuran, por lo que aquí interesa, las siguientes condiciones: "1° A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores , situación que se extenderá hasta el 14 de diciembre de 2012, fecha a partir de la cual y cumplidos 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado. 2° Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el periodo comprendido entre el 1 Diciembre 1.999 y el 14 Diciembre 2.012 se le asignará un importe bruto anual de 4.171.000 ptas. o la parte proporcional que resulta cuando no coincida con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos y sobre el que se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3° Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al amparo de las 00. MM. De 18/7/91 y 26/1/98 , y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los 65 años de edad reúna los requisito necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación. Igualmente se compromete a incrementar anualmente, en el importe máximo posible, la base de cotización del convenio Especial, conforme lo establecido en el artículo 6°, punto 4 de la O.M. de 18/7/91 . Sin perjuicio de que le corresponda a Ud. la obligación de solicitar y suscribir el citado Convenio Especial, así como el abono directamente, y en su totalidad, de las cuotas correspondientes al mismo, su importe será sufragado por Ud. y por el Banco en la misma proporción en que ambas partes, a la fecha de su cese en el servicio activo, contribuyan al pago de la cuota, por contingencias comunes, de la Seguridad Social. 4° Cuando llegue a los citados 65 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo, considerado en computo bruto anual, junto con la cuantía a que hubiere ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada a la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco. ..." .Este acuerdo de jubilación obra unido. en las actuaciones y se da aquí por íntegramente reproducido El mencionado acuerdo de prejubilación fue precedido de unas conversaciones que determinaron que el 31/8/99 y al llegar estas a buen fin el actor comunicara al Banco demandado su intención de cesar en el servicio activo el próximo día 30/11/99 en determinadas condiciones que se indican y son resumidamente las que se recogen en el acuerdo de prejubilación antes trascrito. Dicha comunicación obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducido íntegramente.

Previamente a esta comunicación por parte del actor al Banco el 20/7/99 se hicieron entre las partes unos cálculos sobre el importe del sueldo anual pensionable del que resulta que el porcentaje de jubilación era el 100 % ("% de jubilación: 100,00") y en el sueldo anual computable (4.170.158 pts.) era igual al sueldo anual pensionable mas las cotizaciones a la seguridad social a cargo del trabajador. Dicho documento obra unido a las actuaciones y se da aquí por reproducido.

TERCERO

El importe del sueldo anual computable a abonar por el Banco hasta la fecha de jubilación fue calculado sobre las retribuciones percibidas por el actor en el año 1.999 sin la inclusión del incremento porcentual del 2.5% que con efectos del 1/1/99 resulta del Convenio Colectivo de la Banca publicado en el BOE el día 26/11/99. Este incremento porcentual se hizo efectivo al actor en los abonos hechos por el Banco a partir del pago de noviembre de 1.999.

CUARTO

El Banco demandado como consecuencia del mencionado Convenio Colectivo y del proceso de fusión entre el BS y el BCH incrementó a sus empleados el salario percibido en 1.999 con dos pagas de beneficios. Estas pagas, la parte proporcional al tiempo trabajado en 1.999, fueron satisfechas al actor en la nómina del mes de marzo de 2.000. Dichas pagas no se computaron para el cálculo del sueldo anual computable a abonar por el Banco hasta la fecha de jubilación por el actor. De haberse incluido lacantidad mensual a abonar por el Banco se incrementaría en 454.738 ptas. anuales (sin incluir el 2,5% de incremento pactado en convenio).

QUINTO

En la nómina del mes de noviembre de 1.999, abonada en la cuenta del actor el...

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