STSJ Cataluña 4700/2006, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2006:6657
Número de Recurso1608/2006
Número de Resolución4700/2006
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4700/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18.10.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 298/2005 y siendo recurrido/a SEAT, S.A. y CENTRO TECNICO DE SEAT,S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.4.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva en S.E.A.T., S.A. y desestimando la demanda presentada por D. Juan Miguel , contra S.E.A.T., S.A. y Centro Técnico de S.E.A.T., S. A., declaro la procedencia del despido del actor convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramite."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- El actor, D. Juan Miguel , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la .demandada Centro Tecnico de S.EA. T.,S.A. con antigüedad de 1-7-92 , categoría profesional de Jefe de 28 tecnico y salario anual de 30.000 Euros incluidas p.p.p. extraordinarias.

  1. - En fecha 23 de Marzo de 2005 el actor recibió la carta de despido con fecha de efectos del mismo día 23-3-05 por los hechos que en la misma se relacionan, y que se dan por reproducidos ( Doc. nº 1 de la actora ).

  2. - El 2-5-05 se celebró el acto de conciliación sin efecto.

  3. - El actor el día 16-3-05, sobre las 13,25, al salir del Centro de trabajo y pasar por el Control de salida de vehiculos conduciendo el coche de servicio, fué parado por el vigilante para la inspección rutinaria del vehiculo y su contenido. El actor llevaba sobre el asiento del copiloto, dentro de una bolsa de plastico, cubierta por una cazadora, un radio navegador de los que se utilizan-instalan en la empresa, propiedad del centro tecnico de S.EA.T.,S.A. El vigilante le solicitó que apartase la chaqueta para ver el bulto que cubria a lo que, en principio, el actor se negó. El vigilante le preguntó que que llevaba debajo de la prenda y el actor contestó que objetos personales. No satisfecho el vigilante insistió a lo que el actor accedió. El vigilante abrió la bolsa sacando el navegador y pregunto ¿ y esto? contestando el actor" no es para mí ".

El vigilante llamó al responsable del centro Sr. Germán , Jefe del actor y testigo que mostró su sorpresa por cuanto el radio navegador no es material que use el actor en su trabajo ni había solicitado permiso para lIevarselo ni suscribió la solicitud de salida de piezas ( formulario M ) ni comentó que se llevase nada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias SEAT, S.A. y CENTRO TECNICO DE SEAT,S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia que, desestimando la pretensión ejercitada, declara procedente el despido efectuado por la empresa demandada, formula el demandante, recurso de suplicación que estructura en tres motivos, el primero de los cuales, planteado por el cauce del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , acusando la contravención de lo dispuesto en el art. 97 del citado cuerpo legal, así como del art. 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , solicitando la nulidad de la sentencia de instancia por considerar que la misma adolece de insuficiencia de hechos.

Antes de abordar los concretos hechos enjuiciados es preciso recordar que, como constante doctrina emanada del Tribunal Supremo ha establecido, para que pueda tener viabilidad el motivo basado en la infracción de normas esenciales del procedimiento es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya infringido una norma procesal. B) Que se cite por el recurrente el precepto que establece la norma cuya infracción se denuncia. C) Que el defecto no sea invocado por la parte que lo provoca, pues sólo el perjudicado puede denunciar el defecto. D) Que la infracción de la norma procesal haya producido indefensión. E) Que se haya formulado protesta en tiempo y forma, pidiendo la subsanación de la falta, con el fin de que no pueda estimarse consentida.

Olvida el recurrente que la cuestión planteada solo es apreciable por el Tribunal "ad quem", ya que, como constante doctrina jurisprudencial ha establecido, a la parte le corresponde intentar completar la premisa histórica si considera que se han omitido datos en la misma datos esenciales para la correcta decisión de la controversia suscitada. En el presente caso, cabe añadir que la alegación planteada no es ajustada, por cuanto la sentencia incluye claramente los datos esenciales, a partir de los cuales el Juzgador de...

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