STSJ Cataluña 5929/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:10980
Número de Recurso3906/2006
Número de Resolución5929/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5929/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 20 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 217/2006 y siendo recurrido/a FOGASA Lleida. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Braulio , contra FOGASA a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para su empresa hasta el 31.8.2001. Reclamó el pago de los últimos 11 meses de salarios a razón de 250.000 ptas. Se celebró conciliación con avenencia, reconocido la empresa la deuda de 2.750.000 ptas. Se solicitó en 7.11.2001 la ejecución de lo acordado en conciliación ypor auto de fecha 24.1.2002 se procedió a ejecutar el titulo ejecutivo (documental).

SEGUNDO

En 22.9.2004 se declaró a la empresa ejecutada en situación de insolvencia provisional. El auto se notificó a la actora el 27.9.2004 (documental, admitido en la demanda).

TERCERO

Solicitó del FOGASA el abono de prestaciones, denegado por resolución de fecha

24.1.2005 por haberse formulado transcurrido el plazo de prescripción de un año La solicitud se formuló el

21.10.2005. Para el caso de estimación la cantidad a abonar asciende a 4104 euros, como convienen las partes, límite máximo del año 2005.

CUARTO

En 21.12.2004 se acordó el levantamiento de la orden de precinto y anotación de determinado vehículo de la ejecutada, disponiéndose el archivo de la ejecución, notificado el 12.1.2005 al actor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra el FOGASA en reclamación de cantidad, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a dos motivos. El primero de ellos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tiene por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Según la recurrente en fecha 22 de septiembre de 2004 fue dictado auto de insolvencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida por el que se declaraba a la empresa ejecutada en situación de insolvencia provisional (documento nº 2 de los aportados en la demanda). Y en la parte dispositiva de dicho autos de insolvencia se especificaba que: "una vez esta resolución sea firme, líbrese un certificado a la parte ejecutante para que sea efectiva al Fondo de Garantía Salarial".

A juicio de la recurrente, nada se expresa en la sentencia recurrida sobre la existencia de dicha certificación de firmeza en los autos del procedimiento de ejecución, de modo que si se determina mediante auto que se ha de realizar y librar a la parte ejecutada una certificación de firmeza a partir de la cual puede hacerse efectiva la mencionada reclamación al FOGASA, y siendo que dicha certificación no fue nunca realizada, la recurrente no pudo conocer cuando el auto de insolvencia provisional devino firme, con lo que se produjo una evidente inseguridad jurídica y una clara indefensión.

Desde esta perspectiva, entiende la recurrente que la firmeza definitiva del auto de insolvencia no devino hasta que el alzamiento del embargo de bienes fue notificado y adquirió firmeza, y en el presente caso, existió la tramitación paralela en el mismo procedimiento ejecutivo de un embargo provisional de bienes (respecto de uno de los vehículos que la...

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