STSJ Andalucía 1248/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:6533
Número de Recurso511/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1248/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 511/07, interpuesto por D. Lorenzo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 14 de Diciembre de 2.006 en Autos núm. 515/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Lorenzo en reclamación sobre despido contra ILITURGITANA DE ORUJOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Diciembre de 2.006 , por la que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y estimando parcialmente la excepción de cosa juzgada respecto a la petición principal del petitum del suplico de la demanda, entrando a conocer del fondo del asunto, desestimaba la demanda formulada por el actor, absolviendo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D Lorenzo , mayor de edad con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ILITURGITANA DE ORUJOS S.L., dedicada a la actividad de extracción de aceites y domiciliada en Andujar (Jaén), mediante contrato de trabajo fijo desde el 22/04/1998, siendo el salario diario el de 45 euros/día (1.350 euros/mes), incluida parte proporcional depagas extraordinarias, y con la categoría de Oficial de 1ª, realizaba las tareas de basculista y cuando no había tareas de este tipo realizaba cualquier otra, dependiendo de las necesidades de la empresa.

  2. - El Ayuntamiento de Andujar, en expediente sobre la actividad de la empresa demandada, dictó resolución de suspensión de dicha actividad, frente a la cual se interpuso reclamación dictándose resolución de fecha 24/03/2006 por la que se desestimaban las alegaciones de la empresa y se acordaba la suspensión definitiva (cierre) de la actividad de la empresa en su actual ubicación.

  3. - A raíz de la anterior resolución, Iliturgitana de Orujos SL presentó en fecha de 31/06/06 ante la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, solicitud de expediente de regulación de empleo. Tras la incoación del expediente, con el correspondiente periodo de consultas finalizado con acuerdo de 14/06/06, en fecha de 7/07/06 se dictó resolución dictada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por la que se acordaba la autorización a la empresa Iliturgitana de Orujos S.L. a extinguir la relación laboral de treinta trabajadores de su plantilla que constan en hoja anexa. En dicha hoja anexa NO figura el nombre del actor.

  4. - En fecha 2 de mayo de 2006 se remite al actor por la empresa carta de despido obrante a los folios 196 a 198, que se da por reproducida por economía procesal a objetivas de índole técnico y económico, con efectos desde el mismo momento de su efectos probatorios, en la que se consignaba como causa de despido entrega, y con entrega simultánea de la indemnización correspondiente de 20 días de salario por años de servicio (10.154'65 euros) y de preaviso correspondiente a treinta días de salario

    (1.456'26 euros). El motivo, el cierre de actividad como consecuencia de la resolución de fecha 24 de marzo de 2006. No conforme el actor presentó demanda de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Jaén, autos 312/06 que terminó por conciliación de 11 de julio de 2006 en la que se acuerda: "Ambas partes reconocen las causas organizativas y empresariales que justifican la extinción del contrato alegadas por la empresa, si bien la indemnización ofrecida es inferior a la que legalmente le corresponde

    .Por tanto al ser insuficiente la que se puso a su disposición al entregársele la carta de extinción, que fue de 10.154 '65 euros que ya tiene recibida por indemnización, queda pendiente de recibir la cantidad de 3.395 euros que se le abonarán antes de finalizar el próximo lunes en el nº de cuenta 2.024.0124433000023952. Igualmente se acuerda que el trabajador quedará afecto a las mismas condiciones y compromisos expuestos en la resolución dictada en el expediente de regulación de empleo nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR