STSJ La Rioja 8614/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJLR:2007:734
Número de Recurso143/2007
Número de Resolución8614/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 8614/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por LAFARGE, ARIDOS Y HORMIGONES SAU y Rodolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 27 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2007 y siendo recurrido/a . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO íntegramente las pretensiones de la demanda origen de. las presentes açtuaciones, promovida por Don Rodolfo contra Lafarge Aridos y Hormigones SAU, a quien absuelvo de las peticiones deducidas en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1°.- La parte actora, Don Rodolfo , maayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Lafarge Áridos y Hormigones SAU,desde el día 20 de noviembre de 1989, con la categoría profesional de encargado y salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 3.413'62 €.

Don Rodolfo no es miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa.

  1. - En fecha 6 de febrero de 2007 la empresa demandada, Lafarge Áridos y Hormigones SAU, procedió al despido disciplinario de Don Rodolfo mediante comunicación escrita, alegando como hechos la aportacion de documentos originales de la empresa ante el Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona, en juicio celebrado el día 13 de diciembre y para hacerlos valer en el mismo, ello en el marzo del grave quebrantamiento de la buena fe contractual. La comunciaión escrita contiene otras referencias a sustracciones en la sede empresarial y su denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, pero sin imputar al actor participación en las sustracciones, más alIá de la referidas a los documentos aportados en juicio.

  2. - El Juzgado de lo Social 28 de los de Barcelona conoció demanda que sobre sanción había formulado el ahora actor. En el acto del juicio, celebrado el dia 13 de diciembre de 2006, Don Rodolfo , a través de su Defensa, aportó cuarenta y dos diferentes documentos originales de la empresa demandada, denominados parte diario de produccion e incidencias, todos ellos correspondientes a junio de 2006 y relativos a diferentes trabajadores que prestan servicios en la empresa demandada.

    Dichos partes obran unidos a autos a los folios 196 a 238.

  3. - Don Rodolfo elaboraba diariamente los partes de producción e incidencias, que luego archivaba en su despacho. Con el resultado de los mismos elaboraba un informe que posteriormente elevaba a sus superiores para que éstos, a su vez, pudieran remitir a los Servicios Centrales de la empresa en Madrid el correspondiente resumen mensual, utilizado para la elaboración de las nóminas y cotizaciones.

    Dichos partes recogen las horas extras realizadas por cada trabajador.

  4. -. La remisión del parte mensual quedaba excluida del ámbito de competencias del actor, siendo éste un cometido que realizaban sus superiores. El parte diario de producción y servicio no se remite a Madrid sino que se utiliza para elaborar el resumen mensual.

  5. -. Los trabajadores de Lafarge Áridos y Hormigones SAU carecen de autorización para sacar documentos del centro de trabajo.

  6. -. Se intentó la conciliación por solicitud de 27 de febrero de 2007, concluyendo el acto celebrado el día 20 de marzo de 2007 con el resultado de sin sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la parte demandada que formalizaron dentro de plazo, y que ambas impugnaron el de la contraria elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la sentencia que desestimó la demanda por despido interpuesta por D. Rodolfo contra la empresa Lafarge Aridos y Hormigones S.A.U. por considerar dicho despido procedente, recurren en suplicación ambas partes litigantes. El recurso de la empresa va encaminado, por la vía de los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, a revisar el hecho probado primero en lo relativo al salario del trabajador en cuya fijación entiende se ha infringido la jurisprudencia relativa a la cosa juzgada material, proponiendo como salario alternativo el de 2.925'20 euros, con base en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona de 2 de enero de 2007 , autos 698/06, en la que se declaró probado dicho salario.

    Tal pretensión ha de ser estimada, pues si bien la sentencia en su fundamento de derecho primero sostiene que no ha existido controversia en los extremos atinentes a categoría profesional, salario y duración del tiempo de prestación de servicios, lo cierto es que la empresa en el acto del juicio, tal como consta en el acta, se opuso al salario alegado en la demanda de 3.413'62 euros por entender que el mismo era de 2.925'90 euros, que es el que efectivamente se declaró probado en la sentencia citada del Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, la cual es firme, salario por otro lado coincidente con el de las nóminasaportadas por el propio trabajador, sin que se haya practicado prueba de que éste fuera superior tal como se alegaba en la demanda. No cabe hablar en el presente caso propiamente de cosa juzgada, que es solamente el efecto vinculante que produce lo resuelto por sentencia firme en otro proceso, pero sí se ha de tener en cuenta que, como ha dicho el Tribunal Constitucional, unos mismos hechos no pueden existir y no existir al mismo tiempo y que los hechos declarados probados en una sentencia firme en principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR