STSJ Cataluña 5826/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:15185
Número de Recurso1717/2004
Número de Resolución5826/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5826/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por MEIR TETRO HOSTELERIA S.L.,frente al Auto del Juzgado Social 5 Barcelona, de fecha 13.06.2003 dictado en demanda de ejecución nº 325/2003 y siendo recurrido/a Cornelio y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En demanda de ejecución de lo acordado en conciliación ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya por readmisión irregular contra la empresa MEIR-TETRO HOSTELERIA S.L., y en fecha 11.04.2003 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, en la que se estimaba la demanda y declaraba extinguida la relación laboral que unía al demandante Cornelio con la citada empresa. Asimismo condenaba a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.061,69 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 3.251,03 euros en concepto de salarios de trámite pendientes.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la empresa demandada, y dándose traslado a la contraria que lo impugnó, se resolvió por auto de fecha 13.06.2003 , no dando lugar a la reposición interesada

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la empresa recurrente el único de los motivos de recurso a denunciar la infracción del art. "90 y ss LPL en relación a las pruebas y el art. 97 de la misma LPL , causándole indefensión", pues estima que el auto recurrido al ejecutar la conciliación administrativa de readmisión del trabajador en su mismo puesto ha dejado en indefensión la empresa recurrente, ya que por un lado no toma en consideración las declaraciones de los testigos que depusieron en la comparecencia y por otra toma como base de su decisión el contenido de la papeleta de conciliación respecto de que su categoría era de camarero y la jornada a tiempo completo, frente a lo que consta en el contrato de trabajo de que la categoría era de ayudante de camarero y la jornada a tiempo parcial de 20 horas a la semana.

El escrito de recurso no formula motivos separados, sino que realiza un conjunto de consideraciones tras las que no formula más petición que la de que "se estime el presente recurso , revocando la demanda inicial, y se devuelva el depósito y consignación constituidos para recurrir". No pide siquiera la nulidad del auto, por la supuesta indefensión que alega, y además de ella solo incluye en el escrito un conjunto inconexo de alegaciones sobre la categoría del restaurante, que no consta en la comparecencia ni se resuelve en el auto impugnado, por lo que es cuestión nueva, sin que además del motivo ya indicado reproche a la resolución otra violación legal.

SEGUNDO

El auto recurrido sí toma en consideración las testificales practicadas en la comparecencia, pero llega a la conclusión de que en base a ellas no puede llegar a conclusión alguna, lo que declara expresamente. Aduce al efecto la relación que mantienen los testigos con cada una de las partes, en relación sin duda con su carecer contradictorio, de forma que ante tal situación no puede decantarse por una versión frente a la otra.

Por otra parte, la resolución recurrida argumenta que en la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo se alegaba expresamente que si bien en el contrato de trabajo se hacía constar una jornada a tiempo parcial y una categoría de ayudante de camarero, la realidad es que siempre actuó como camarero pues tenía asignado el servicio de mesas con carácter exclusivo, y que desde su ingreso en la empresa siempre efectuó una jornada a tiempo completo, con el horario que especificaba (hecho .2º). La papeleta asimismo negaba que el contrato fuera legalmente temporal, pues afirmaba que el atender al servicio de mesas que el contrato establecía es propio de la actividad constante de la empresa, que no justifica temporalidad alguna (hechos 3º y 4º). Asimismo en su hecho 5º alegaba como fecha del despido la del 28/12/2002.

Ante estas alegaciones la empresa en el acto de conciliación realizado el 10/2/2003, alegó que "se opone a la papeleta de demanda y ofrece la readmisión al solicitante en su mismo lugar de trabajo y horario habitual el 19/2/03, día en que se le abonarán los salarios de tramitación". Se opuso pues genéricamente a la papeleta y ofreció la readmisión sin que se hicieran constar las bases de la misma, ni en qué puesto, ni con qué jornada ni con qué salario, extremas todos ellos discutidos expresamente en la papeleta de conciliación, en los términos indicados.

TERCERO

El auto recurrido sostiene que ante esta situación de discusión de todos los extremos de la relación laboral no vale como oposición a los mismos la genérica alegación de oposición a la papeleta, y que diversos indicios obligan a entender que las alegaciones de la misma son ciertas frente a la formalidad de lo hecho constar en el contrato de trabajo sobre jornada, categoría y en consecuencia salario. Tales circunstancias son "que la oposición recogida en el acta de conciliación es genérica, ofreciendo la readmisión al demandante sin...

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