STSJ Cataluña 3791/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:5777
Número de Recurso672/2006
Número de Resolución3791/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3791/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 4 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 491/2005 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL y SERVEIS MEDI AMBIENT, S.A. (SMATSA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por DON Armando contra SERVEIS MEDI AMBIENT S.A. (SMATSA) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios por cuenta ajena bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 02 de febrero de 1990 con la categoria de profesional de Capataz y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.685,64 euros, hecho no controvertido por las partes.2º.- En fecha 10 de octubre de 2002, el actor fue sancionado por la empresa demandada como autor de una falta grave, con la suspensión de empleo y sueldo por diez dias.

  2. - En fecha 13 de noviembre de 2003, manuvo una reunión con el Responsable de Area y el Coordinador de Dirección de Recursos Humanos, siendo que en el transcurso de la misma, el actor tuvo que ser trasladado al Centro Hospitalario.

  3. - El actor inició un proceso de incapacidad temporal, por ansiedad, en fecha 14 de noviembre de 2003, que agotó en fecha 19 de mayo de 2005.

  4. - En fecha 17 de Noviembre de 2004, las partes conciliación, ante este mismo Juzgado, en procedimiento de sansión seguido con el núm. de autos 218/2004 , la segunda de las sanciones impuestas al actor, por encontrarse en las dependencias de la empresa estando en situación de baja, la cual quedó en una amonestación verbal.

  5. - En fecha 02 de agosto de 2005, la empresa entregó al actor, carta en la que además de otros aspectos, que se dan por reproducidos, al obrar dicha carta en las actuaciones, se disponia literalmente que:

    " .. en entrevista con usted del dia 04-04-05 se le remitió a los Servicios Médicos del Servicio de Prevención de la Empresa, a efectos de que le fuera realizada la preceptiva revisión de reingreso, advirtiéndole de que debia aportar a dicha revisión toda aquella documentación médica relativa a su situación de IT. a efectos de que puediera ser valorada por dichos Servicios; documentación que usted no aportó y que consecuentemente no pudo ser tenida en cuenta a la hora de determinar su aptitud, en relación con las funciones de su puesto de trabajo.

    En reunión mantenida con usted el dia 09-04-05 se acordó que el dia 11-04-05, mientras se acarara por los Servicios Médicos la aptitud para el desempeño de sus funciones como mando intermedio (dirigiendo y supervisando a aproximadamente 40 personas), pasaría usted a realizar labores de Conductor C, que era su empleo anterior, siéndole respetado su sueldo de Mando intermedio..."

  6. - En fecha 11-04-05 el actor tras presentarse en el Centro de Trabajo, acude nuevamente al Centro Hospitalario, expidiéndose baja por recaida en enfermedad común, siendo dado de alta en fecha 02 de agosto de 2005.

  7. - El actor inició ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social, expediente de incapacidad permanente, siendo resuelto en fecha 22 de julio de 2005, declarándose que las lesiones que padecia el actor no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

  8. - Los lotes de Navidad correspondientes a los años 2003 y 2004, no fueron recogidos por el actor, siendo entregados en la Residencia de Ancianos de Sabadell.

  9. - Intentada la conciliación previa, se celebró el acto con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

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