STSJ Cataluña 5393/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:9840
Número de Recurso5832/2006
Número de Resolución5393/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5393/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 28 de Noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 566/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Mullor, S.A. y Flora . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-7-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-11-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda interpuesta por Mullor S.A. contra INSS, TGSS, Flora , sobre reintegro de prestaciones, revocando la resolución de la gestora en lo que hace referencia a la declaración de incorrecta la deducción de 5.503,87 euros por el período 2/2003 a 7/2004; debiendo los codemandados estar y pasar por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La trabajadora de la empresa actora inició IT en fecha 19-2-2001, que se extinguió en fecha 2-1-2003 por resolución denegatoria de la incapacidad permanente.

Segundo

El día 23-1-2003 la trabajadora suscribe un escrito que presentó ante la empresa el día 24-1-2003 en solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo, dándole de alta la empresa el día 24-1-2003.

Tercero

La trabajadora causó nueva baja por IT en fecha 22-1-2003.

Cuarto

La empresa comenzó a deducir en los boletines de cotización las cantidades por IT en régimen de pago delegado. El 23-7-2004 se agotaron las prestaciones, dándole la empresa de baja en Seguridad Social.

Quinto

Por resolución de fecha 25-4-2005 el INSS resolvió denegar la prestación de incapacidad temporal de la trabajadora por no encontrarse de alta en el momento del hecho causante y se declaró incorrecta la deducción efectuada por la empresa, por importe de 5.503,87 euros, por el período 2/2003 a 7/2004, debido a que la trabajadora no se encontraba de alta en el momento en que causó la baja médica.

Sexto

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estima la pretensión en materia de reintegro de prestaciones de SS formulada por la empresa MULLOR SA, frente a la que se alza en suplicación la entidad gestora codemandada (INSS), formulando un único motivo, de censura jurídica, por el que acusa infracción del artículo 124 LGSS , que exige que para que el trabajador cause derecho a la prestación ha de reunir el requisito general de estar en alta o en situación asimilada al alta, en relación con los siguientes preceptos: artículos 17 a 20 de la Orden Ministerial de 25/11/1996 , sobre colaboración de empresas en la gestión.

SEGUNDO

Considera la recurrente que las deducciones realizadas por la empresa, en concepto de pago delegado de la prestación de IT de la trabajadora codemandada, son indebidas desde el momento en que, al tiempo de iniciarse la IT el 22/1/2003 la operaria no se encontraba en alta en la empresa, alta que se produjo con posterioridad, el 24/1/2003, por lo que no se cumple el requisito del artículo 124 LGSS para poder lucrar el subsidio. Dice el INSS que la doctrina jurisprudencial aplicada en la instancia (STS 2/4/2003 ) no es extrapolable al caso de autos, pues tal doctrina se refiere a un supuesto muy concreto, cual es el del trabajador que en el momento de la baja médica por enfermedad común no acredita 180 días cotizados en los 5 años anteriores (art. 130 LGSS ), mientras que el supuesto de autos es diferente al examinado en dicha STS, pues aquí la empresa da de alta en SS a la trabajadora en 24/1/2003 pese a que la baja médica que ésta presentó era de dos días antes, anterior por tanto a la fecha de alta en SS que cursó la propia empresa demandante, la que conocía a ciencia cierta que la trabajadora, en el momento de comenzar la IT por la que la empresa se dedujo la cantidad reclamada, no reunía los requisitos para acceder a dicha prestación. Concluye el INSS señalando que, en este caso, la empresa podía verificar el cumplimiento de los requisitos legales, pues era ella la que dio de alta a la trabajadora con posterioridad al inicio de la IT, siendo por tanto la responsable del incumplimiento de los requisitos para acceder a la prestación, de ahí que, tras pedir la revocación de la sentencia recurrida, la entidad gestora postule la confirmación de la resolución administrativa que declaró indebida la deducción de la empresa demandante de 5.503,87 € por el período de IT de 2/2003 a 7/2004.

TERCERO

La doctrina contenida en la STS 2-4-03 , en que se apoya la sentencia recurrida, contempla un supuesto distinto al de autos. En la posterior STS 15/7/2003 se extiende esa doctrina a otro supuesto en que estando un trabajador percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal, y el empresario abonándola, la entidad gestora inició un expediente administrativo que concluyó por una resolución de 25 de agosto de 2000 denegando el derecho a dicho subsidio por la baja médica de 10 de diciembre de 1999, señalando textualmente el alto tribunal "(...)es decir, de un período anterior, sobre el que el empresario no tenía medios a...

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