STSJ Cataluña 5372/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:9829
Número de Recurso1201/2006
Número de Resolución5372/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5372/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Juana frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 416/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dona Dª . Juana frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La actora Doña Juana , mayor de edad, con DNI NUM000 , solicitó la prestación de jubilación en fecha de 11 de Marzo de 2005, contando la solicitante con 60 años de edad. (hecho no controvertido).

  1. - La pensión de jubilación le fue reconocida a la actora por Resolución del INSS de fecha 14/03/2005, en cuantía de 1.386,67 Euros mensuales, y efectos económicos desde el 10 de Marzo de 2005; al 100% de la base reguladora que correspondía a la actora por los años de cotización se le aplicó un coeficiente reductor del 0,60, ya que el hecho causante se produjo cuando la demandante había cumplido 60 años de edad. (documento n1 del rama de la actora y expediente administrativo).

  2. - Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 17/05/2005. (folios nº18-19).

  3. - La actora trabajaba en el BBVA y se acogió a un plan de prejubilación de forma que suspendió su contrato de trabajo con la Entidad bancaria en fecha 1./04/2000, hasta el 9 de Marzo de 2005, fecha en la que la actora cumplía 60 años. Desde el 31 de Marzo del año 2000 la actora quedó sujeta a la situación de Convenio Especial, y además pactó con el Banco el cobro de diversas cuantías. (vid. Documento nº 4 del ramo de la actora, y folios nº 84-ss).

  4. - La actora acredita más de 40 años de cotización a la Seguridad Social.

6º.- Se ha agotado la vía administrativa previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre porcentaje de pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, proponiendo la adición de un nuevo hecho, para que se haga constar que la demandante ha percibido del empresario durante más de dos años con anterioridad a la solicitud de la pensión de jubilación, la cantidad que se indica, superior a la suma que suponen las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo más las cuotas abonadas en concepto de cotización. Se remite al contenido de los documentos que obran en autos, folios 4, 12 a 22, 23 a 83 y 1. Aunque parte de la redacción del texto que propone la parte recurrente es claramente valorativa, por cuanto su contenido coincide con un precepto legal, tal extremo, al poder ser trascendente a los efectos de resolver el recurso, puede entenderse como acreditado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 161.3 d) de la Ley General de la Seguridad Social , e infracción del artículo 14 de la Constitución Española, con cita de la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley .

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre mayor porcentaje de la pensión de jubilación, y en el escrito de formalización del recurso, la parte recurrente alega que al haber acreditado la percepción durante al menos dos años a la solicitud de la pensión, que las cantidades abonadas por la empresa fueron superiores a las que les hubiera correspondido por prestación de desempleo, más las cuotas abonadas a la Seguridad Social, el coeficiente reductor por edad no debe ser del 8 por 100 anual hasta alcanzar la edad de jubilación, sino del 6 por 100.

Para resolver el motivo del recurso ha de indicarse, primeramente, que conforme a una reiterada doctrina unificada (STS de 22 de enero, 6 y 12 de febrero, 17 y 20 de marzo de 2.003 , entre otras), el ofrecimiento de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR