STSJ Cataluña 3473/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5680
Número de Recurso458/2006
Número de Resolución3473/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3473/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por LEROY MERLIN SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 1 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 870/2004 y siendo recurridos Ana y MINISTERI FISCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.10.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 01.09.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Ana contra la empresa LEROY MERLIN S.A, declaró vulnerado el derecho a la libertad sindical de la actora, condenando a esta a que cese en su actuación, reconozca a la actora como salario el promedio de categoría y prima de progreso percibido por los trabajadores que con misma categoría profesional ingresaron en la empresa en los años 1.994-1.995 y mantenían su relación laboral a fecha de 15-10-04, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 12.000 € ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Circunstancias laborales.

    La demandante acredita en la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta de productos de bricolaje, las circunstancias profesionales:

    -antigüedad: 30-3-92.

    -categoría Vendedora.

    -salario bruto mensual 1.693,00 euros con inclusión de pagas extras

    -presta servicios en la tienda de la demandada sita en S.Quirze.

    (Se trata de circunstancias no controvertidas, y en cuando al salario resulta del folio 2 de la documental de la actora).

  2. ) Sistema retributivo.

    El sistema retributivo de la empresa está integrado por el salario de convenio, salario base y antigüedad y un complemento extra-convenio de índole personal denominada prima de progreso.

    A partir de la entrada en vigor del vigente convenio, con ámbito temporal del 2.003 al 2.006, se reestructuró el sistema de remuneración, formada por: salario base convenio; nueva antigüedad de convenio; complemento personal integrado por la antigüedad consolidada a fecha 31-12-02, el complemento personal consolidado a igual fecha y la prima de progreso que se pudiera reconocer individualmente en los siguientes años.

  3. ) Incrementos salariales de la actora.

    En los años 94 y 95 la actora percibió el correspondiente salario derivado del convenio colectivo (salario base), así como se le reconoció un complemento personal, la denominada prima de convenio.

    A partir del año 1.996 la actora devengó el correspondiente plus de antigüedad fijado en convenio colectivo, si bien el mismo fue absorbiendo la prima de progreso que se le había reconocido en los años 94 y 95, en base a la previsión convencional que posibilitaba tal absorción.

    En los años posteriores a 1.995 a la actora no se le ha reconocido nueva prima de progreso.

    En el año 2.001 la actora fue, de 51 vendedores de su centro de trabajo, la 10ª mejor retribuida. En el año 2.002 de 58 vendedores fue la 7ª mejor retribuida; en el año 2.003 de 66 vendedoras fue la 10ª mejor retribuida.

    (Resulta de la documental obrante a los folios 83 y ss., de la documental de la demandada).

  4. ) Evolución profesional de trabajadoras con misma antigüedad y categoría que la actora.

    En el año 1.992, fecha de ingreso de la actora, ingresaron igualmente 40 trabajadores con la misma categoría, de las cuales 37 cesaron en su día, una trabajadora ascendió de categoría profesional y las otras dos trabajadoras perciben prima de progreso y por ende salario total superior a la actora.

    (Resulta de la declaración del representante de la empresa Sr. Busquets, director de la tienda de S. Quirze en donde presta servicios la actora).

  5. ) Afiliación sindical y cargo representativo y actividad sindical.

    La actora se encuentra afiliada al sindicato CC.OO., siendo miembro del Comité de empresa del centro de S.Quirze desde el año 1.995. Con posterioridad ha sido miembro del comité inter-centros y del comité de seguridad y salud laboral de su centro de trabajo. Es la única miembro del comité de empresa que ha sido integrante de dicho comité, de forma ininterrumpida, desde el año 1.995.Como miembro del comité de empresa ha venido desplegando una intensa actividad sindical en relación a su centro de trabajo, así como en relación, al conjunto de la empresa, habiendo presentado diversas denuncias ante la Inspección de Trabajo, en el período 1.996 a 2.003, por hipotéticos incumplimientos de la normativa laboral, muchas de las cuales han finalizado con requerimientos por parte de aquella.

    (Resulta de la documental obrante a los folios 26 y ss., de la documental de la actora).

  6. ) Concreción anual de la prima de progreso.

    La empresa tiene establecido un sistema de prima, que denomina de progreso, y que se fija anualmente. Dicha prima no la perciben la totalidad de los trabajadores. En el año 2.002, de los 56 trabajadores del centro de trabajo de S. Quirze percibían cantidades por dicho concepto 46.

    En la concreción de la referida prima se tiene en cuenta el nivel de ventas alcanzado axial como los resultados del denominado Formulario PDP, en los que se concretan la valoración del jefe superior de los trabajadores respecto a objetivos, funciones y competencias del año anterior. El importe de dicha prima es consolidable.

    El formulario PDP de la actora en los últimos años ha venido confeccionándolo su jefa superior, Sra. Gabriela . En el resultado global de dicho formulario la actora ha obtenido los siguientes puestos: año 2.001, de 51 vendedoras obtuvo el 19; años 2.002 de 58 vendedoras obtuvo el 49; año 2.003 de 66 vendedoras obtuvo el 49.

    En el formulario PDP de la actora del año 2.001 se refleja la siguiente manifestación de la actora: "El no haber tenido una retribución económica en los últimos años me ha desmotivado mucho, porque creo que se valora mi comportamiento sindical.. ..estoy valorada económicamente como una persona nueva". En el del año 2.002 señaló: ". . .no tengo posibilidades de desarrollo porque pienso que no le interesa a la empresa porque valora mi posición sindical". En la del año 2.003 no se hizo constar ninguna manifestación de la actora. En el año 2.004 hizo constar la siguiente manifestación: "Llevo muchos años mal en la empresa todo debido al tema sindical y la empresa ha tomado hacia mi una actitud con represalias"

    (Resulta de la documental obrante a los folios 67 y ss. De la demandada, así como la declaración del representante de la empresa Sr. Busquets).

    No existe constancia de que la empresa haya adoptado ninguna medida en sobre las sucesivas manifestaciones de la actora sobre su infravaloración por motivos sindicales.

    (Resulta de su falta de alegación y acreditación por la demandada).

  7. ) Sección en la que presta servicios la actora.

    La actora presta servicios en la sección de Jardinería. En dicha sección prestan servicios, como vendedoras, dos trabajadoras con antigüedad superior a tres años (además de la actora), a quienes si se les ha reconocido la prima de progreso, la actora y dos trabajadoras mas. Igualmente hay otras dos trabajadoras con dos o tres años de antigüedad, y una de ellas también ha percibido prima de progreso.

    (Resultad de la declaración de la testigo de la demandante Sra. Gabriela ).

  8. ) Nivel de ventas de la actora.

    No consta en autos el nivel de ventas de la actora en los últimos años y su relación con el resto de vendedoras de su sección y del centro de trabajo.

    (Resulta de su falta de acreditación por la demandada).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada LEROY MERLIN SA, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose da do traslado a las demás partes contrarias, lo impungó Ana , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación de determinados ordinales del relato histórico de la resolución cuestionada que seguidamente se examinaran.

Se solicita la modificación del ordinal segundo en base no sólo a lo que señala el convenio colectivo en cuanto a la composición del salario (arts. 35 a 39 ), sino por ser igualmente contradictorio con el contenido de la demanda que no menciona tal concepto salarial, sino exclusivamente el denominado "complemento personal", lo que de la lectura de ambos se evidencia y por tanto procede su estimación.

Así el hecho segundo debe quedar como sigue:

  1. - El sistema retributivo de la empresa está integrado por el salario de convenio, salario base y antigüedad y un complemento extra convenio denominada prima de progreso, que en la nómina se abona como "Pror. Prima anterior".

    A partir de la entrada en vigor del vigente convenio, con ámbito temporal 2003 a 2006, se reestructuró el sistema de remuneración, formada por salario base convenio, nueva antigüedad de convenio, complemento personal integrado por la antigüedad consolidada a fecha 31-12-02 y el complemento personal consolidado a igual fecha.

    Se peticiona igualmente la modificación del ordinal tercero, en los extremos que se exponen, modificación que igualmente debe ser estimada, ya que ello se deriva no sólo de la sentencia del Juzgado de lo Social de Sabadell de 11 de junio de 2003 , sino que igualmente se evidencia de los documentos de nomina que se citan, salvo la expresión última "que le corresponde", pues ello no es un hecho sino un juicio de valor.

    Así pues el hecho tercero debe quedar como sigue:

  2. - En los años 94 y 95 la actora percibió el correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR