STSJ Cataluña 5947/2005, 7 de Julio de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:15129
Número de Recurso3742/2004
Número de Resolución5947/2005
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5947/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 10.2.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 878/2003 y siendo recurrido/a Consorci Sanitari de Barcelona. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.2.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Lázaro contra el Consorci Sanitari de Barcelona i absolc la part demandada de totes les demandes que li ha fet la part actora al seu escrit.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. El día 11 de junio de 2003, el actor ingresó de urgencias en la Clínica Sagrada Familia, sita en la calle Torras y Pujalt, 1, de Barcelona, (centro de medicina privada), por presentar insuficiencia cardiaca descompensada, con al día siguiente empeoramiento clínico y estado de pre- edema agudo depulmón. Se constató insuficiencia cardiaca con valvulopatía mitro-aórtica de estenosis aórtica severa e insuficiencia mitral severa. El día 19 de junio es intervenido en el mismo centro, mediante recambio valvular aórtico por prótesis Medtronic de 23 mm. (nº 23ª6748481), recambio valvular mitral por prótesis Medtronic de 27 mm. (nº27M6718021) y by-pass coronario con injerto de vena safena por presentar lesión coronaria severa. Precisó apoyo con marcapaso externo, que se le retiró el día 22 de junio. El 7 de julio fue de nuevo intervenido, mediante angioplastia femoral y poplitea, y el 12 de julio fue dado de alta hospitalaria.

Segundo

Abonó la cantidad de 7.214,14 euros en pago de las dos válvulas cardiacas (a un precio cada una de 3.606,07 euros más 471,82 euros de IVA), facturadas por Roberto .

Tercero

El día 15 de julio 2003 formuló ante la entidad demandada solicitud de reintegro de gastos por dicho importe, denegado mediante resolución de fecha 26 de septiembre de 2003. Interpuso reclamación previa, que se desestimó en resolución dictada el 15 de octubre de 2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de reintegro de gastos médicos derivados de la asistencia sanitaria recibida en un centro médico privado ajeno al servicio público de salud.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se interesa la revisión del hecho probado primero para que se añada el dato de que el actor fue trasladado a la UCI tras su ingreso en el hospital, y que en el informe pericial aportado se hace constar que los cardiólogos entendieron inviable el traslado a un centro sanitario público.

Pretensión que no merece acogida, porque el ingreso en la UCI es un hecho pacífico e incontrovertido, que se produce inmediatamente después del ingreso del actor en el hospital y como consecuencia precisamente de las dolencias que lo motivaron, por lo que carece de cualquier relevancia a los efectos de este litigio. Cuestión distinta podría haber sido que el traslado a la UCI se hubiere producido como consecuencia de hechos o circunstancias absolutamente ajenas a las dolencias que motivaron el ingreso hospitalario, pero...

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