STSJ Castilla-La Mancha 149/2007, 30 de Enero de 2007

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2007:139
Número de Recurso952/2005
Número de Resolución149/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 149

En el Recurso de Suplicación número 952/05, interpuesto por Dª Marí Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha veintiocho de febrero de 2005, en los autos número 672/04, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por Dª Marí Juana frente a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que la actora, Dª Marí Juana , nacida el 09.03.1961, con N.I.F. NUM000 , ingresó a prestar servicios para la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, (en el I.E.S. BRIANDA DE MENDOZA de Guadalajara), en fecha 25.09.2003, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo y, según nómina de Junio de 2004, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 1.377'86 Euros.

  2. - Que la parte demandada aplica en las relaciones con sus empleados laborales el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la JCCM; publicado en el D.O.C.M., nº 74, de 29.07.2000, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  3. - Que la referida prestación de servicios de la actora para la JCCM se articuló del siguiente modo:

    . En fecha 25.09.2003 se firmó el contrato aportado por la Sra. Marí Juana como documento 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido. En su encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO LABORAL DE INTERINIDAD POR VACANTE". En él consta lo siguiente: "Tipo de Jornada: Jornada Ordinaria"; "Puesto de Trabajo: A.T.E."; "Código de Puesto: NUM001 "; "Consejería de Educación"; "Centro: I.E.S. BRIANDA DE MENDOZA. Localidad: Guadalajara"; "Fecha de inicio de la actividad: 25/09/03". En él se concretaron las siguientes cláusulas generales:

    "1. El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Art. 4 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre (BOE nº 7 de 8 de Enero de 1999 ) para la cobertura de vacante en la Administración Pública hasta que proceda su cobertura definitiva por alguno de los procedimientos previstos en el Convenio Colectivo vigente a la firma del contrato.

    1. El contrato queda sujeto a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones complementarias en vigor que le sean de aplicación.

    2. La relación laboral que emana del presente contrato no será válida ni podrá incluirse en nómina al trabajador sin que éste haya sido inscrito, previamente en el Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública de la JCCM.

    3. La jornada laboral semanal será la establecida en el Convenio Colectivo.

    4. Las Pagas Extraordinarias devengadas serán abonadas al trabajador en la parte proporcional que corresponda conforme al tiempo trabajado.

    5. Se establece un período de prueba conforme a lo determinado en el Convenio Colectivo vigente.

    6. El contratado declara que no se haya incurso en ninguna clase de incompatibilidad legal ni ha sido separado del servicio de cualquier Administración mediante expediente".

  4. - Que la Delegada Provincial de Educación remitió a la actora la siguiente comunicación de fecha

    15.06.2004:

    "Como consecuencia de la amortización del puesto de trabajo que ocupa, se comunica que con fecha de 30/06/04, causará baja en dicho puesto".

  5. - Que en fecha 18.06.2004 la Delegada Provincial de Educación extendió el siguiente documento: Según cuadrante que obra en la Sentencia de Instancia.

  6. - Que en fecha 30.06.2004 la referida Delegada extendió diligencia de baja. En tal documento figura lo siguiente: "Causa de la baja: Suspensión de contrato"; "Fecha de Baja: 30/06/04".

  7. - Que la JCCM y dos trabajadoras celebraron el 19.06.2003, (para que prestaran servicios como Auxiliares Técnicos Educativos, desde el 19.06.2003 y con jornada ordinaria, en centros escolares deGuadalajara), sendos contratos en cuyo encabezamiento figura lo siguiente: "CONTRATO LABORAL INTERINO DISCONTINUO". En la cláusula general 1ª de dichos contratos figura lo siguiente: "El presente contrato se celebra al amparo de lo dispuesto en el Art. 2 del R.D. 2720/98, de 18 de Diciembre (BOE nº 7 de 8 de enero de 1999 ) para la realización de tareas y funciones de ATE. Se hace constar que este contrato es de Personal Laboral Interino-Discontinuo para curso escolar......". En su cláusula general 2 se

    concretó lo siguiente: "...... Se realiza para la atención y cuidado de los alumnos con necesidades

    educativas especiales durante el curso 2002/2003 dándose por finalizado en todo caso el 30/06/03".

  8. - Que en el D.O.C.M., nº 225, de 30.11.2004, se publicó la Resolución de 17.11.2004, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se adjudicaban puestos de trabajo vacantes a personal laboral fijo de la Administración de la JCCM. En el Anexo I de tal Resolución se adjudicaba a Dª. Montserrat el siguiente puesto: "Código: NUM002 "; "Denominación: Auxiliar Técnico Educativo"; "Centro: I.E.S. BRIANDA DE MENDOZA"; "Localidad: Guadalajara"; "T. Jor: JO".

  9. - Que mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de la JCCM, de 30.04.2003, por la que se modificó la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Educación y Cultura, se creó el puesto que venía ocupando la actora; asignándosele como tipo de jornada: TP (Tiempo Parcial). A dicha Orden se le dio la publicidad prevista en el art. 5 del Decreto 116/1998, de 1 de Diciembre , tras la modificación operada por el Decreto 43/1999, de 20 de abril de 1999 .

  10. - Que en acta nº 44 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la JCCM, (que reflejaba el resultado de las reuniones de 14.02.2000 y 13.03.2000), se acordó la creación de la categoría de Auxiliar Técnico Educativo, (Cuidador), integrada en el Grupo IV, Nivel 5, del Anexo I del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la JCCM, a la que se atribuían las funciones previstas para la categoría de igual denominación del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Educación y Ciencia; publicado en el B.O.E., nº 288, de 02.12.1994, y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  11. - Que el art. 8.1º del IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la JCCM dispone lo siguiente:

    "La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo y las características de los mismos".

  12. - Que la actora formuló reclamación previa el 20.07.2004; siendo desestimada por Resolución de

    10.12.2004.

  13. - Que la demanda se formuló en Decanato el 23.08.2004; siendo repartida a este Social 2 en fecha 24.08.2004. En el acto de juicio la parte demandante precisó que sólo pedía lo concerniente al primer apartado del suplico del escrito rector del pleito.

  14. - Que para el caso de estimarse la demanda la actora debería percibir de la parte demandada la siguiente cantidad:

    · 2.755'72 €, (es...

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