STSJ Castilla-La Mancha 1449/2007, 4 de Octubre de 2007

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2456
Número de Recurso1248/2007
Número de Resolución1449/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01449/2007

"RECURSO SUPLICACION 0001248 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a cuatro de Octubre de dos mil siete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1449 en el RECURSO DE SUPLICACION número 1248/2007, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Almudena y Dª. Sandra contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 872/2006, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE LILLO (TOLEDO), ASOCIACION DORADA DE MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA-LA MANCHA y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 6 de Febrero de 2.007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 872/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que estimando las demandas interpuestas por DOÑA Almudena y DOÑA Sandra contra ASOCIACIÓN DORADA DE MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA y el AYUNTAMIENTO DE LILLO , debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado de las referidas actoras, condenado a la ASOCIACIÓN DORADA DE MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían antes de su despido con abono de los salarios dejados de percibir por las mismas, desde la fecha del cese 4/11/2006, hasta que la readmisión tenga lugar, o que indemnicen a las trabajadoras en la cantidad de 1.445,42 Euros a Doña Almudena y de 1.182,08 Euros a Doña Sandra y los salarios dejados de percibir por las demandantes, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, con absolución del Ayuntamiento de Lillo codemandado.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- DOÑA Almudena y DOÑA Sandra , han prestado servicios laborales por cuenta ajena para la ASOCIACIÓN DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ DE CASTILLA LA MANCHA, en la Residencia Geriátrica San Juan de Dios de Lillo (Toledo), de propiedad municipal.

- Doña Sandra con antigüedad de 05/11/2005, la categoría profesional de Ayudante de Oficios Varios y percibiendo un salario de 799 Euros.

- Doña Almudena , con antigüedad de 05/11/2005, con la categoría profesional de auxiliar de geriatría y percibiendo un salario de 977 Euros.

SEGUNDO.- La gestión indirecta de la Residencia Geriátrica fue adjudicada en el Pleno de la Corporación de fecha 21 de enero de 2000 a la Entidad Cooperativa Servicios GERIÁTRICOS DE LILLO SCL, de la que las actoras eran socias-trabajadoras (documento número 2 del ramo de prueba del Ayuntamiento).

Suscribiendo la Entidad Cooperativa citada y el Ayuntamiento de Lillo, en fecha 31.01.2000, el correspondiente contrato administrativo (documento nº3 de dicho ramo de prueba).

Mediante escrito de fecha de entrada en el Ayuntamiento demandado 15/09/05, la Presidenta de la Entidad Cooperativa solicita la rescisión de mutuo acuerdo del referido contrato administrativo por causas de fuerza mayor, siguiendo el mandato de la Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de fecha

12.09.2005 y acordando la Disolución de la misma en asamblea celebrada el día 09.09.2005 (documento número 4). Comprometiéndose a seguir prestando con la máxima diligencia el servicio contratado para el cuidado y atención de los residentes hasta que se acuerde lo que procede por la Corporación.

En fecha 19.09.2005, el Pleno de la Corporación demandada, acuerda en Junta ordinaria la resolución de mutuo acuerdo del contrato administrativo (citado documento nº 5).

Según consta en el Acta de la Mesa de Contratación de la Gestión indirecta del Servicio Público Municipal de la Residencia de la Tercera Edad "San Juan de Dios", el día 13.11.2006, fue adjudicada a la codemandada EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA TOLEDO.

TERCERO.- Con fecha 05.11.2005, las actoras suscribieron con la nueva adjudicataria, contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción que no describe, de duración hasta el día 04.02.2006 que fueron prorrogados hasta el día 04.11.2006.

Las demandantes fueron notificadas por la empresa codemandada la extinción de sus contratos de trabajo el día 04.11.2006, por finalización de los mismos.

CUARTO.- El día 28.11.2006, fue celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el SMAC de Toledo, con el resultado de intentado sin efecto respecto de MENSAJEROS DE LA PAZ.

Ha sido agotada la vía administrativa previa respecto del Ayuntamiento codemandado.

QUINTO.- Las actoras no ostentan ni ha ostentado durante el año anterior a su cese, la condición de delegadas de personal ni de miembros del comité de empresa.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Almudena y Dª. Sandra , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge parcialmente la demanda de despido promovida por las actoras, declarando la improcedencia de los despidos de los que fueron objeto por parte de la entidad Asociación Dorada de Mensajeros de la Paz de Castilla-La Mancha, rechazando las fechas de antigüedad que se postulaban a efectos del cálculo de la correspondiente indemnización, absolviendo al codemandado...

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